STSJ Cataluña 483/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución483/2012
Fecha21 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 470/2008

Partes: Dª. María Luisa contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Calonge

SENTENCIA Nº 483

Ilmos/a. Sres/a.

Magistrados/a

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos mil doce.

Dª. María Luisa, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Baides Sallent y defendida por la letrada Sra. Pons Fullana, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de Calonge, representado por el procurador Sr. Quemada Cuatrecasas y defendido por el letrado Sr. Hors i Presas, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo y, una vez recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

TERCERO

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente la votación y fallo para el día 6 de junio de 2.012.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la desestimación por silencio administrativo, por parte del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada interpuesto por la actora contra el acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona de 24 de octubre de 2.007, dando su conformidad al texto refundido y aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Calonge en el ámbito delimitado por las calles Vermell, Tapers, avenida Unió y paseo Josep Mundet, promovida por el ayuntamiento, acuerdos cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda.

SEGUNDO

La aprobación inicial de la modificación puntual de autos se produjo el día 24 de noviembre de 2.005 y la provisional el 27 de julio de 2.006. La aprobación definitiva se produjo por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya el 17 de mayo de 2.007, estimando en parte un recurso de alzada interpuesto por el ayuntamiento frente al acuerdo de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, que en fecha 27 de noviembre de 2.006 había decidido suspender dicha aprobación definitiva. Finalmente, mediante acuerdo de este último órgano de 24 de octubre de 2.007, se dio conformidad al texto refundido.

Se rige por tanto dicha modificación puntual del plan general por las determinaciones del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, aprobando el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya.

El ámbito al que afecta la modificación puntual de autos, según el artículo 1 de su normativa, es el que conforma "l'illa delimitada pel carrer Vermell, de Tapers, el passeig Josep Mundet i l'avinguda de la Unió", siendo el objeto de la modificación, a tenor del mismo precepto, "regular els paràmetres de l'edificació dels sols qualificats de zona d'edificació en volumetria específica (clau 2.8)", en lo que respecta a la referida manzana, "i alhora fer efectiva l'ampliació del carrer de Tapers d'acord amb l'alineació que hi ha determinada en el Pla general mitjançant la delimitació d'un polígon d'actuació urbanística".

Integran la manzana delimitada tres fincas, según detalla el apartado 3 ("Estructura de la propietat") del texto refundido: a) La que fuera propiedad de Dª. Teodora, de superficie 22y c) La finca de los Sres. Basilio

, de superficie 2ellas el Hotel Rosa dels Vents.

La configuración del ámbito de la modificación puntual resulta especialmente de los planos 1, 3, 6 y 11 obrantes en el expediente administrativo.

El artículo 2 de la normativa configura un polígono de actuación urbanística, incluyendo las fincas b) y c) y excluyendo la que fuera de la Sra. María Luisa, y ello, "per a la cessió obligatòria y gratuïta del sól destinat a l'ampliació del carrer de Tapers, entre al passeig de Josep Mundet i el carrer Vermell", siendo la superficie del "sistema viari (clau 1.1) a ceder de 2

Mediante ese polígono de actuación urbanística, una vez efectuada la cesión, a gestionar "pel sistema de reparcel.lació en la modalitat de compensació bàsica o, alternativament, per cooperació (apdo. 4), la superficie conjunta de las fincas b) y c) resultantes, es de 2artículo 2 como parámetros esenciales un índice de edificabilidad de 3'5 m2t/m2s, una ocupación del 65%, una altura edificatoria de 15'30 metros en planta baja, cuatro plantas piso y ático.

Por su parte, el artículo 3 regula los parámetros de la finca a) restante, la que fuera propiedad de Dª. Teodora, confrontando con la Avda. de la Unió, de superficie 2a la que atribuye un índice de edificabilidad de 3'5 m2t/ m2s, una ocupación del 70% y una altura edificatoria de

La diferencia de parámetros entre las fincas b) y c), por una parte, y la finca a) por otra, se justifica (apdo. 4), en que "la solució adoptada fixa pels terrenys de les finques (b) i (c) unes especialitats diferents respecte els de la peça que es consolida de la finca (a), com és una separació de (3) metres amb el carrer Tapers i de (2) metres amb el veí, amb la finalitat d'alliberar sòl i produïr una menor ocupació de l'edificació (65%) que tanmateix justifica una planta àtic adicional, enretirada respecte la vertical de la façana...".

Por último, conforme a la disposición adicional "La cessió gratuïta de sòl el seu dia materialitzada a favor de l'Ajuntament de Calonge per a la prolongació de l'avinguda de la Unió, en el tram comprès entre el carrer Vermell i el passeig Maritim (Josep Mundet), a resultes del que s'havia fixat a l'apartat quart de la resolució del Conseller (de PTOP) de 8 de febrer de 1996, queda...

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