STSJ Islas Baleares 608/2012, 4 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2012:980
Número de Recurso299/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución608/2012
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00608/2012

SENTENCIA Nº 608

En Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de dos mil doce

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 299/2011 seguido a instancias de D. Segundo representado por si mismo dada su condición de funcionario y defendido por Letrado contra el MINISTERIO DEL INTERIOR representado y defendido por el Abogado del Estado D. Luis Miguel Castán Matínez.

El acto administrativo es la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 6 de mayo de 2010 que desestima la solicitud del recurrente relativa al cobro de las diferencias retributivas existentes entre la Escala de Inspección y las percibidas por el recurrente como subinspector durante el tiempo que realizó el módulo de formación para el ascenso a la Escala de Inspección.

La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 24 de mayo de 2010 que se registró al nº 299/2010 que se admitió a trámite el 28 de junio de 2010 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente se formalizó la demanda en fecha 13 de mayo de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado y se reconozca al recurrente el derecho a percibir las retribuciones tanto básicas como complementarias de la categoría de inspector durante el período en que realizó el módulo de prácticas y por tanto que le sea abonada la diferencia entre las cantidades percibidas y las que debió percibir, o sea, las correspondientes a la categoría de inspector, todo ello con los intereses legales correspondientes desde la fecha en que se formuló la reclamación en vía administrativa. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la administración demandada presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 18 de julio de 2011 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo interpuesto de adverso, con expresa condena en costas de la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

En fecha 21 de julio de 2011 se dictó decreto fijando la cuantía en indeterminada y se abrió a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 21 de marzo de 2012 y lo mismo hizo el 3 de mayo pasado la defensa de la Administración. En proveído de 13 de julio pasado se señaló para votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día 4 de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya el acto administrativo impugnado.

El recurrente es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con la categoría de Subinspector y participó en las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna a la categoría de Inspector. Una vez realizadas las mismas y superadas estas participó en el curso de formación profesional que tuvo una duración de dos cursos académicos y un módulo de formación en el puesto de trabajo por espacio de siete meses. El segundo curso académico realizado en el Centro de Formación de Ávila y la fase de prácticas o módulo de formación en el puesto de trabajo realizado desde el 1 de septiembre de 2007 al 12 de abril de 2008 el recurrente percibió la remuneración correspondiente a su condición de Subinspector cuando en cambio los aspirantes entrados por el sistema de oposición libre percibían la remuneración básicas y complementarias correspondientes a la categoría de Inspector. Por ello pretende el cobro de las diferencias retributivas entre una y otra categoría durante todo el módulo de prácticas. A su favor cita numerosa Jurisprudencia de distintos TSJ que así lo admiten (Sentencias de Cataluña nº 119/2004 de 31 de enero, Castilla León con sede en Valladolid nº 2939/2008 de 17 de diciembre, Galicia nº 41/2009 de 28 de enero, Valencia nº 449/2010 de 19 de mayo, Canarias nº 1038/2006 de 17 de noviembre y Extremadura nº 581/2007 de 21 de junio ).

Se opone la defensa de la administración general demandada que entiende que el recurrente, al acceder...

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