STSJ Islas Baleares 586/2012, 4 de Septiembre de 2012

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2012:938
Número de Recurso343/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución586/2012
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00586/2012

SENTENCIA

Nº 586

En la ciudad de Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de dos mil doce

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 343 de 2010, seguidos entre partes; como demandante, Formentera Mar, Sociedad Anónima, representada por la Procuradora Sra. Ruys, y asistida por el Letrado Sr. Clar; como Administración demandada, la Autoridad Portuaria de Baleares, representada y asistida por la Abogado del Estado; y como codemandada, Marina de Formentera, Sociedad Anónima, representada por el Procurador Sr. Arbona, y asistida por Letrado.

El objeto del recurso es el acuerdo de la Mesa de Contratación del concurso público para la explotación de locales y despachos en el edificio B del puerto de la Savina, adoptado en sesión celebrada el 8 de abril de 2010, por el que se desestimaba la solicitud presentada el 24 de febrero de 2010, referente a reconocimiento del derecho a optar a la adjudicación sin que se aportase el certificado previsto en la Base 6.6ª, no emitido por considerar la Autoridad Portuaria de Baleares que no se estaba al corriente de pago con dicha Autoridad Portuaria por falta de abono de deuda de derecho privado sobre la que no existía ni demanda civil.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 14 de junio de 2010, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, la anulación del acuerdo recurrido y la retroacción de las actuaciones "... al momento de la exclusión ...."; todo ello con

imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. La codemandada interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día cuatro de septiembre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La ahora recurrente, Formentera Mar, Sociedad Anónima, resultó en su día adjudicataria de contrato suscrito con la aquí Administración demandada, Autoridad Portuaria de Baleares, para la explotación del puerto de la Savina, en la isla de Formentera.

Como quiera que la Administración consideró que la ahora recurrente ocupó y explotó sin titulo habilitante el denominado edificio B, se adoptó un acuerdo interpretativo del contrato y se desembocó en desahucio administrativo, siendo ambas decisiones impugnadas por Formentera Mar, Sociedad Anónima en el recurso contencioso número 965/2004, terminado por la sentencia de la Sala número 236/2010 -ROJ: STSJ BAL 248/2010-.

Esa sentencia desestimó el recurso de Formentera Mar, Sociedad Anónima, y confirmó el acuerdo y la resolución que habían sido recurridas.

En razón de la ocupación sin titulo durante los años 1997 a 2006, la Administración no pudo facturar tasas, pero sí que consideró que había padecido un perjuicio con esa ocupación sin titulo, cifrándolo el 18 de abril de 2007 en 27.094,55 euros, lo que le fue comunicado a la ahora recurrente con la indicación de que si no atendía esa reclamación se presentaría por la Autoridad Portuaria de Baleares una demanda civil de reclamación de cantidad.

La ahora recurrente consideró que se trataba de un acto administrativo y el 10 de mayo de 2007 presentó un recurso de reposición.

El 8 de junio de 2007 ese recurso fue inadmitido por cuanto la Administración reiteró que se trataba de reclamación de una deuda de naturaleza civil.

La ahora recurrente consintió...

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