STSJ Asturias 804/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Julio 2012
Número de resolución804/2012

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00804/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 113/11

RECURRENTE: PROYECTOS SIGLO XIII, S.C.

PROCURADOR: Dª MARTA ALPERI PRIETO

RECURRIDO: T.E.A.R.A.

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 804/12

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a diez de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 113/11 interpuesto por PROYECTOS SIGLO XIII, S.C., representada por la Procuradora Dª Marta Alperi Prieto, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Patricia Alonso Cortijo, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23-9-2011, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Florencio, que a su vez representaba a la entidad PROYECTO SIGLO XXIII S.C., se impugna en el presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias (TEARA), de fecha 17 de diciembre de 2010, mediante la que se desestimó la reclamación presentada con fecha 23 de diciembre de 2009, CONTRA Acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2009 de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias por la que se practica liquidación por el IVA, ejercicios 2005 y 2006 a resultas del Acta NUM000 e importe 0,00 #.

SEGUNDO

Alega la recurrente, en esencia, que, al contrario de lo que presume la Administración, son auténticas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas para las entidades ASIME, S.A. y MANTELEC, S.A., pues no existe prueba en contrario presentada por la Inspección, y, por consiguiente, era improcedente el Acuerdo de liquidación dictado, admitiendo que no acertó a conservar la totalidad de los justificantes, y que en algunos casos se pagaban a los proveedores al contado, sin que estos facilitaran justificante alguno. Añade que ha recopilado muchos justificantes que se han presentado ante el TEARA sin que haya realizado una mínima mención a los mismos en su resolución, y que como no se han encontrado en el Expediente Administrativo es por lo que ahora con el escrito de la demanda los adjunta de nuevo en 309 páginas.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto, la Administración deniega la deducibilidad de cuotas del IVA por los servicios prestados por la mercantil recurrente a las entidades ASIME, S.A. Y MANTELEC, S.A., constando que durante los ejercicios inspeccionados la recurrente facturó a la primera citada la suma de

31.100 # en el ejercicio de 2005 y 208.855,10 # en el ejercicio de 2006, y a la segunda, la suma de 108.390 #, constando en el expediente (EA) las copias de las correspondientes facturas, considerando la Agencia Tributaria que no ha quedado probado la efectiva realización de los servicios facturados, y ello lo fundamenta en dos cuestiones: por una parte, refiere que carece de medios materiales y humanos para practicar dichos servicios, y por otra, que se ubican en territorios distantes de Asturias; por otra más, que las facturas se cobraron en la cuenta de LA CAIXA que se dice, pero fueron acompañadas de una salida casi inmediata de los fondos sin que se haya justificado el destino. Y que en el cuarto trimestre de 2005 empezó a funcionar la entidad mercantil recurrente de la que es socio el obligado tributario en un 50% siendo el otro socio D. Valeriano y a partir de dicho período sólo se aplican el módulo los dos socios por la actividad como personal no asalariado, realizando pequeños trabajos por importe inferior a 3.000 #, y otras operaciones por las que no se repercutió por el IVA, así como una imputación al Hotel AZOTADA, S.L, por importe de 12.870,20 # que figura en la declaración anual de operaciones con terceras personas del año 2006, sin que se tenga constancia de cuotas de IVA soportado.

La conclusión que la Administración deduce de lo anterior es evidente: tiene imputado un volumen de operaciones que no corresponde en absoluto con adquisiciones de bienes corrientes o de inversión o el empleo de servicios de otras empresas o personal...

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