SAP Valencia 336/2012, 13 de Junio de 2012

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2012:3100
Número de Recurso63/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución336/2012
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000063/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 336

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DOÑA MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

En la Ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001197/2008, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandantes - apelante/s Jose Enrique, Filomena, Alvaro, Purificacion, Donato y Hipolito, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. IRENE RICO MATUTE y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA SANCHEZ MARTINEZ, y de otra como demandados - apelado/s VALLE DEL TURIA SCV LTDA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. VICTOR GINER SANCHEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE LUIS MEDINA GIL y DOÑA Caridad Y DON Santos .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, con fecha 9 de Septiembre de 2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta en nombre de D. Jose Enrique y Dª Filomena

, D. Alvaro y Dª Purificacion, D. Donato, D. Santos y Dª Caridad, y D. Hipolito contra la Sociedad Cooperativa de Viviendas Valle del Turia S. Coop. V. Ltda., absuelvo a la indicada demandada de los pedimentos formulados en el suplico de la demanda; con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 6 de junio de 2012 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que ha dado lugar a este procedimiento, los demandantes pretendían la condena de la parte demandada a pagarle los importe de que habían pagado al Ayuntamiento de Benaguasil (Valencia) en concepto de " canon de urbanización " de los "Sistemas Generales o Red Primaria de los Sectores de Suelo urbanizable Residencial 2, 3, 4,6 y 9, y que se correspondían a las viviendas por ellos adquiridas en la URBANIZACIÓN000 .

La sentencia desestimó la demanda por entender que dichos cánones debían satisfacerse por los demandantes en calidad de titulares de de los inmuebles gravados con el canon y de conformidad con el Decreto de la Alcaldía de Benaguasil de 30-7-2004 que había derivado el pago de a los titulares actuales de las parcelas que originaron el hecho imponible, y ello en base a la información facilitada por el Ayuntamiento y a la cita del art. 80 de de la LRAU.

Contra la sentencia interpusieron recurso todos los demandantes, a excepción de la Sra. y el Sr. Caridad Santos, alegando error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho insistiendo en que la obligación de pago corresponde a la demanda como urbanizadora de los terrenos donde adquirieron sus parcelas y viviendas.

A ello se opone la demandada que defiende la tesis de la sentencia.

SEGUNDO

Este Tribunal ante la cuestión jurídica que se somete a debate y a la vista de las alegaciones de las partes y prueba practicada considera que el recurso debe ser estimado compartiendo de manera íntegra los razonamientos de hecho y de derecho de la parte apelante. Añadiendo que este Tribunal ya se ha pronunciado en una anterior ocasión como en la sentencia dictada en el RAC 529/2011 de fecha 7 del 23 de Enero del 2012, ponente: Sra. Ibáñez Solaz (ROJ: SAP V 656/2012) sobre una asunto similar.

Y así tras una nueva revisión de los hechos consta acreditado:

  1. - Que la Cooperativa de Viviendas Valle del Turia se constituyó en fecha 27-1-1992, con el objeto social de " El objeto de esta Cooperativa es procurar, exclusivamente para sus socios viviendas, servicios o edificaciones complementarias, mediante la obtención de los recursos financieros, la programación y construcción de las viviendas bien por administración propia, bien por contrata con terceros. Las viviendas serán adjudicadas en propiedad a cada socio, constituyendo régimen de propiedad horizontal, o bien manteniendo la administración de la comunidad en régimen de cooperativa. También podrán continuar las viviendas en propiedad de la Cooperativa, cediéndolas a los socios en régimen de arrendamiento." Los socios constituyentes fueron Cesareo, Gabriel, María Antonieta, Mateo, y Covadonga .

  2. - Mediante la constitución en fecha 21-10-1 996 de una primera hipoteca y en fecha 16-7-1998 de una segunda, la Cooperativa construyó ochenta viviendas en el Sector SR-9 Valle del Turia, de Benaguasil, que luego adjudicó a distintos cooperativistas.

  3. - Según Informe del técnico de Urbanismo del Ayuntamiento de Benaguasil Jose Ángel " Por la Comisión Territorial de Urbanismo, en sesión correspondiente al día 17 de diciembre de 1997, se prestó Aprobación Definitiva a la Modificación número 1 de las NNSS de Planeamiento Municipal en lo que respecta a la Homologación Modificativa de los sectores SR.2, SR- 3, SR-4, SR-5, SR-6, estableciéndose la delimitación correspondiente para dichos actores de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 6/94, de 15 de noviembre . Reguladora de la Actividad Urbanística de la Generalidad Valenciana, en adelante L.R.A.U. concretándose las condiciones de conexión para la redacción de los programas de los diferentes planes parciales; quedando integrados los citados cinco sectores objeto de homologación modificativa, al que se agrega el sector SR-9Urbanización Valle del Tu ria junto con los terrenos de la red primaria de dotaciones públicas con una superficie total calculada de 620.784 m2 de suelo en una única área de reparto, resultando un aprovechamiento tipo del 0,657 m2 techo/m2 suelo. Asimismo mediante acuerdo plenario de fecha 11 de mayo de 1995 y como consecuencia de las rectificaciones y condiciones impuestas por la Comisión Territorial de Urbanismo, respecto de la aprobación del Plan Parcial del Sector SR-9 Valle del Turia y a la vista de la urgente necesidad de realizar las actuaciones pertinentes para dotar a los citados terrenos de los servicios e infraestructuras de la red rotacional para posibilitar su planeamiento y posterior desarrollo dando respuesta a los criterios establecidos en el artículo 29 de la L.R.A.U. se adoptó acuerdo de iniciar dichas actuaciones para la ejecución de los sistemas vinculados a los citados sectores de suelo urbanizable residencial números 2,3,4,5, 6 y 9. El citado acuerdo plenario, por lo tanto impone un canon de urbanización a los peticionarios de licencias a los propietarios de parcelas y adjudicatarios de programas para que contribuyan a sufragar las infraestructuras, correspondientes como dispone el citado artículo 80 de la L.R.A.U sufragando el coste de dichas infraestructuras. " 4º.- Los demandantes adquirieron:

    Jose Enrique y Filomena la parcela y vivienda nº NUM000, así como 1/80 parte de otras tres parcelas destinadas a equipamientos, servicios e instalaciones de la urbanización en escritura pública de fecha 18-7-2002

    Alvaro y Purificacion la parcela y vivienda nº NUM001, así como 1/80 parte de las otras tres parcelas en escritura pública de fecha 17-1-2003 (de los vendedores Indalecio y Catalina, quienes a su vez habían adquirido por adjudicación de la Cooperativa en fecha anterior de 21-1-2000)

    Donato la parcela y vivienda nº NUM002 y 1/80 de las tres parcelas comunes en escritura pública de fecha 29-5-2001 (el vendedor Salvador había adquirido por adjudicación de la Cooperativa en fecha 21-1-2000)

    Santos y Caridad la parcela y vivienda nº NUM003 y 1/80 de las tres parcelas comunes en escritura pública de fecha 15-12-2003 (los vendedores Anton y Trinidad habían adquirido por adjudicación de la Cooperativa en fecha 28-7-1999)

    Hipolito la parcela y vivienda nº NUM004 y 1/80 de las tres parcelas comunes en escritura pública de fecha 9-8-2002 (los vendedores Daniela y Fulgencio habían adquirido por adjudicación de la Cooperativa en fecha 23-7-1999).

  4. - En ninguno de los actos de adquisición de los antes reseñados demandantes se hizo mención alguna a la existencia de gravamen, impuesto, cuota, canon o carga urbanística de alguna clase pendiente de pago al Ayuntamiento a consecuencia de la previa Urbanización o construcción de las diferentes viviendas de la Cooperativa. Tampoco en la información registral aportada por los demandantes consta que las parcelas y viviendas adquiridas estuviesen afectadas al pago de canon de urbanización o algún otro.

  5. - En fecha 24-9-2004 el Ayuntamiento remitió a los correspondientes titulares escritos informándoles de la obligación de sufragar el canon de urbanización " por ser titulares de terrenos" incluidos en el Sector Residencial R-9 y que fue pagado por todos ellos. En dichas comunicaciones se decía " Habiéndose ultimado el procedimiento seguido contra la Sociedad Cooperativa Valle del Turia, por deudas a favor de esta Hacienda Municipal por el concepto de Canon de Urbanización, de los sectores urbanizables como suelo residencial (2,3,4,5,6 y 9), sin que la citada mercantil haya satisfecho las mismas, se ha procedido mediante Decreto de Alcaldía de fecha 30 de Julio de 2004, a la declaración de crédito incobrable, por resultar fallida la obligación principal y a la posterior declaración de derivación de responsabilidad en las cuotas líquidadas a la entidad Sociedad Cooperativa Valle del Turia, por el concepto de Canon de...

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