SAP Valencia 363/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución363/2012
Fecha02 Julio 2012

ROLLO Nº 292/12

R292/12

SENTENCIA Nº 000363/2012

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En la ciudad de VALENCIA, a dos de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra. Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, con el nº 000858/2011, por D. Prudencio representado en esta alzada por el Procurador Dª. Ana Moreno Garijo contra DUAL IBÉRICA RIEGOS PROFESIONALES Y D. Ceferino representados en esta alzada por el Procurador Dª. Mª Luisa Izquierdo Tortosa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Prudencio .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 7 de Valencia, en fecha 21 de febrero de 2012, contiene el siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Araceli Moreno Garijo, en nombre y representación de D. Prudencio, debiendo absolver y absolviendo a D. Ceferino, de todos los pedimentos deducidos de contrario.Debiendo desestimar y desestimando por desistimiento de la Procuradora Dña. Ana Araceli Moreno Garijo, en nombre y representación de D. Prudencio, la demanda deducida contra Dual Ibérica Riesgos Profesionales.Por último debo condenar al pago de las costas causadas en esta instancia a D. Prudencio . Sin expreso pronunciamiento condena respecto de las costas habidas entre la actora y la codemandada Dual Ibérica Riesgos Profesionales, debiendo cada parte satisfacer sus costas y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Prudencio, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 25 de junio de 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora ejercito acción sobre reclamación de cantidad con fundamento en las siguientes consideraciones: D. Prudencio obtuvo la autorización de residencia por resolución de la Delegación de Gobierno de 25 de noviembre de 2005 contratando los servicios del letrado ahora demandado; transcurrido un año y a traves de los servicios del mismo letrado solicito la renovación de dicho permiso que le fue concedida con validez hasta el 2 de marzo de 2009. Para la segunda renovación entrego su pasaporte y demas documentos a dicho letrado, sin embargo la solicitud no se presento dentro del plazo establecido al efecto por la Administración sino en 29 de marzo de 2010. Asi la Delegación de Gobierno inadmitió a tramite la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (2ª renovación) encontrándose a partir de dicho momento el actor en situación de estancia irregular perdiendo todos los derechos adquiridos en la sociedad de acogida, asi como la posibilidad de encontrar empleo, e incluso la posibilidad de vivir en el domicilio que tenia, y la de retornar a su pais. Por todo ello interesaba se dicte Sentencia por la que se condene a la parte demandada al pago de la cantidad de 50.000 euros con expresa imposición de las costas del procedimiento .

La parte demandada compareció y formuló oposición a la demanda en los siguientes términos expuestos en sintesis: negaba la existencia de encargo profesional respecto de la renovación del año 2009. Argumentaba que el Sr. Prudencio solo compareció en el despacho profesional del letrado en el mes de marzo de 2010. El motivo de su visita era pedir consejo a un amigo que habia tramitado satisfactoriamente en el pasado sus permisos de trabajo y residencia dada la delicada situación en que se encontraba al no haber podido renovar su permiso de residencia que expiraba en marzo de 2009. El letrado verifico que aunque la renovación hubiera sido presentada en plazo, esta habría sido denegada por no cumplir los plazos mínimos de actividad laboral exigidos por el articulo 54 del RD 2393/04 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre Derechos y Libertades de Extranjeros en España. La Administración requiere como regla general la existencia de una vida laboral de al menos 6 meses por año de permiso y del documento 18 de la demanda se desprende que durante el primer año de validez del permiso de residencia y trabajo del actor que se extendía desde el 3 de marzo de 2007 hasta el 2 de marzo de 2008, únicamente trabajo 2 dias, y durante el segundo año de validez del permiso de trabajo y residencia que se extendía desde el 3 de marzo de 2008 hasta el 2 de marzo de 2009 trabajo 222 dias. Ante tal situación el actor estallo en una crisis de ansiedad lo que motivo que el letrado demandado sobrepasado por la situación y nunca como un reconocimiento de una relación de arrendamiento de servicios, accediera a redactar algún documento que argumentara una historia que pudiera darle esperanzas de recuperar su permiso de trabajo con la única intención de que fuera dirigido a la Delegación de Gobierno de Valencia, deduciéndose de todo ello la falta de responsabilidad alguna del letrado demandado, por lo que concluía interesando se dicte Sentencia desestimatoria de las pretensiones deducidas en su contra.

Agotados los tramites pertinentes y practicadas las pruebas admitidas, por el Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Valencia se dicto en fecha 21 de febrero de 2012 Sentencia por la que desestimaba la demanda interpuesta contra D. Ceferino con expresa imposición de costas a la demandante. Y desestimaba por desistimiento la demanda deducida contra Dual Iberica Riesgos Profesionales sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se alza la representación de la parte actora formulando recurso de Apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación:

  1. - Errónea valoración del resultado de la...

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