SAP Asturias 334/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución334/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00334/2012

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 291/2012

NÚMERO 334

En OVIEDO, a treinta y uno de Julio de dos mil doce, la Ilma. Sra. Dª. Nuria Zamora Pérez, Magistrada de la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designado para el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 291/2012, en autos de JUICIO VERBAL Nº 1.086/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Siero, promovido por MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A., demandada en primera instancia, contra ALVEMACO RENTACAR, S.L.U., demandante en primera instancia.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Siero se dictó Sentencia con fecha veintidós de Marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Rosa GarcíaBernardo Pendás, en nombre y representación de la entidad Alvemaco Rentacar, S.L.U., contra la entidad Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., representada por la Procuradora Dª. Jimena Fernández Mijares, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 3.982,42 euros, más los intereses legales ordinarios desde la reclamación judicial habida el 12 de enero de 2012.- No procede hacer especial imposición de las costas causadas.".- SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, y constituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día diecisiete de Julio de dos mil doce.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada por Alvemaco Rentacar SLU, al considerar acreditado que es la demandada, Mantenimiento de Infraestructuras SA, quien debe responder de los daños causados el 21 de febrero de 2.010, entre otros, al vehículo matrícula ....-WWL, cuando circulando

a la altura de punto kilométrico 24'400 de la A-64 (De Grases A-8 a Oviedo Norte A-66), a la altura del Berrón, colisiona con alguno de los jabalíes que, en manada, irrumpen en la calzada. Resolución que es apelada por la demandada.

SEGUNDO

Como primer motivo de la apelación reitera la excepción de prescripción, por entender que cuando se dirige la reclamación frente a ella, había transcurrido el plazo de un año regulado en el artículo

1.968 apartado segundo del Código Civil . Alegación que debemos rechazar.

En primer lugar hemos de poner de relieve, como a raíz del accidente se solicitó información a la Consejería de Medio Ambiente, del Principado de Asturias, a fin de concretar si en la zona había algún coto de caza que pudiera ser responsable de los hechos, y si el día del siniestro tenía lugar alguna cacería, al menos esos parecen los términos de la consulta a juzgar por la respuesta. La Consejería contesta el 21 de abril de 2.010 (folio 23), informando que en el terreno está el coto Regional de Caza, nº 086 "Siero Noreña", gestionado por la Sociedad de Cazadores, Siero y Noreña "Valle del Nora". Información rectificada el 19 de octubre de 2.010 (folio 24), en el sentido de que el punto kilométrico 24'400 discurre por terrenos calificados de zona libre, cuya gestión corresponde al Principado de Asturias. Así las cosas, no es hasta esa notificación que la demandante tuvo conocimiento exacto de frente a quien tenía que dirigir la reclamación y por ende, es a partir de esa fecha que comienza a computarse el plazo de prescripción conforme dispone el artículo

1.969 del Código Civil .

El documento nueve de la demanda acredita que, el 21 de febrero de 2.011, la entidad actora dirige reclamación al Ministerio de Fomento, quien a su vez debió remitirla a la entidad demandada, pues sólo así...

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