SAP Murcia 510/2012, 19 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2012
Fecha19 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00510/2012

Rollo Apelación Civil nº: 572/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de julio de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 357/05 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora principal y demandada en reconvención y ahora apelante, Dña. Gloria, representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y dirigida por el Letrado Sr. Peñas Roldán; y como partes co-demandadas: D. Cayetano, representado en la instancia por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigido por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez; los herederos de D. Hilario, parte apelante en esta alzada, representados por la Procuradora Sra. Román Acosta y dirigidos por el Letrado Sr. Salazar Olivas; la mercantil Promotora "Prop" S.A., también parte apelante y actora reconvencional, representada por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y dirigida por el Letrado Sr. Torrano Ruiz; y la mercantil "Construcciones Ciejumi" S.L., representada por el Procurador Sr. Cantero Meseguer y dirigida por el Letrado Sr. Sánchez Melgarejo, apelada en esta alzada. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 22 de noviembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "1º ESTIMO sustancialmente la demanda de Juicio Ordinario presentada por el procurador Sr. García-Legaz Vera, en nombre y representación de Doña. Gloria, frente a PROMOTORA PROP S.A. y herederos Don. Hilario .

  1. CONDENO a la PROMOTORA PROP S.A. a abonar a Doña. Gloria la suma de 9.041,02 #, más intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda.

  2. CONDENO solidariamente a PROMOTORA PROP S.A., y herederos Don. Hilario a abonar a Doña Gloria la suma de 57.737,12 #, más intereses legales de esta cantidad desde la interposición de la demanda.

  3. DESESTIMO la pretensión de indemnización de daños morales actuada por Doña. Gloria . d) CONDENO a PROP S.A., Don. Hilario (herederos) a abonar las costas derivadas de la acción ejercitada por Gloria, con excepción de las correspondientes a la acción dirigida frente a CONSTRUCCIONES CIEJUMI, S.L.

  1. DESESTIMO la demanda de Juicio Ordinario presentada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera, en nombre y representación de Doña. Gloria frente a CONSTRUCCIONES CIEJUMI, S.L.

    - ABSUELVO a CONSTRUCCIONES CIEJUMI, S.L., de los pedimentos efectuados en su contra.

    - CONDENO a Doña. Gloria al abono de costas procesales derivadas de la acción ejercitada frente a CONSTRUCCIONES CIEJUMI, S.L.

  2. ESTIMO parcialmente, por allanamiento de esa clase de la demandada en reconvención, la demanda reconvencional formulada por PROMOTORA PROP, S.A. frente a Doña. Gloria .

    - CONDENO a la Sra. Gloria al pago a la promotora de la sumad e 3.612,88 euros más IVA, más los intereses legales de esta cantidad desde la formulación de la reconvención.

    - CONDENO a PROP, S.A., a pagar las costas derivadas de su demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes co-demandadas, herederos de D. Hilario y la Promotora "Prop" S.A., alegando, los primeros, error en la valoración de la prueba; infracción de los artículos 218 de la LEC y 24 de la C .E.; de los artículos 1145 y 1158 del Código Civil y de los artículos 1591 del Código Civil ; y 8 a 13 y 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación, así como discrepando sobre las costas. La promotora alegó error en la valoración de la prueba, disconformidad con la sentencia dictada en la reconvención y costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso a ambos recursos. Dicha parte discrepó además del pronunciamiento sobre costas en relación con la absolución de "Construcciones Ciejumi" S.L., a lo que se opuso dicha mercantil.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 572/12, señalándose para votación y fallo el día de 18 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima sustancialmente las acciones de incumplimiento contractual al amparo del artº. 1124 del Código Civil y de responsabilidad decenal, al amparo del artículo 1591 del Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación, ejercitadas acumuladamente por la actora Dña. Gloria, contra las co- demandadas D. Cayetano, Arquitecto y las mercantiles "Construcciones Ciejumi" S.L., y la entidad Promotora "Prop" S.A., tendente, la primera a que la promotora demandada indemnice a la demandante en la cantidad de 9.041,02 # por retraso en la entrega de la vivienda objeto de la compraventa celebrada con fecha 14 de julio de 2004, entre dichas partes y tendente la segunda acción ejercitada a que todos los co-demandados indemnicen solidariamente a la mencionada parte actora en la cantidad de 58.387,12 # por los vicios ruinógenos existentes en el inmueble de referencia y otros 20.000 # en concepto de daño moral.

A su vez la mercantil Promotora "Prop" S.A., formula acción reconvencional frente a la actora principal, Sra. Gloria tendente a la reclamación de 8.512 # por las mejoras realizadas en dicha vivienda.

La citada sentencia estima en su integridad la acción de incumplimiento contractual por retraso en la entrega de la vivienda y condena a la promotora demandada al pago del " quantum " indemnizatorio solicitado por importe de 9.041,02 #.

Asimismo estima sustancialmente la acción de responsabilidad decenal por vicios constructivos condenando solidariamente a todos los co-demandados, a excepción de la "Constructora Ciejumi" S.L., en la cantidad de 57.737,12 #, como indemnización por los daños causados, imponiendo a dicha parte actora las costas de la instancia en relación con la desestimación de la demanda frente a "Construcciones Ciejumi" S.L.

Finalmente estima parcialmente por allanamiento de la demandada reconvenida, Sra. Gloria, la acción reconvencional formulada por la promotora "Prop" S.A., condenando a aquélla al pago de la cantidad de

3.612,88 # en concepto de mejoras.

SEGUNDO

Los co-demandados, herederos del Arquitecto Técnico D. Hilario, muestran su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial alegando la existencia de error en la valoración de la prueba en relación, de un lado, con la responsabilidad que se atribuye a dicho agente constructivo en las partidas de " defectos de diseño ", " defectos de ejecución " y " defectos de acabado ", y de otro lado, en relación con la valoración de las reparaciones necesarias a efectuar. Se alega la infracción de los artículos 218.1º de la LEC y artículo 24.1 de la C.E ., así como de los artículos 1145 y 1158 del Código Civil y de la jurisprudencia sobre el enriquecimiento injusto. Por otro lado, se alega también la infracción de los artículos 1591 del Código Civil y artículos 8 a 13 y 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación . Finalmente se alude a la infracción del artículo 394 de la LEC, en relación con el pronunciamiento sobre cosas, y se solicita la desestimación de la demanda con respecto a dicha parte y subsidiariamente que el importe de la condena solidaria se concrete en la cantidad de 19.981,07 #.

Por su parte la promotora demandada "Prop" S.A., fundamenta su discrepancia con la sentencia de instancia, en relación con los gastos de alquiler, guardamuebles y mudanza, solicitados por la Sra. Gloria, y que por importe total de 9.041,02 # acoge la citada resolución judicial.

De igual manera alega error en la apreciación de la prueba con respecto a la valoración de los defectos constructivos que estima dicha sentencia y asimismo en relación con el pronunciamiento condenatorio en costas.

Muestra también su disconformidad con la acogida parcial de la demanda reconvencional, solicitando su estimación íntegra por importe de 8.512 #.

Finalmente también la actora principal Sra. Gloria discrepa del pronunciamiento judicial que le impone las costas de la instancia por la desestimación de la demanda frente a la mercantil "Construcciones Ciejumi" S.A.

TERCERO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón, si bien de forma parcial, a los recurrentes, herederos de D. Hilario (Arquitecto Técnico) en la pretensión que formulan en relación con la responsabilidad de dicho agente de la construcción en los defectos constructivos referidos, " defectos de acabado ", por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada con respecto a dicho pronunciamiento, confirmando en consecuencia los demás pronunciamientos contenidos en dicha resolución judicial.

Así y con respecto a la acción de incumplimiento contractual, resulta evidente, conforme a la prueba practicada, que el citado e incuestionado retraso en la entrega de la vivienda, prevista contractualmente el día 1 de enero de 2003 y recepcionada finalmente 19 meses más tarde, en el mes de julio de 2004, debe catalogarse como un patente incumplimiento contractual, que incluso podría conllevar su calificación como causa de resolución contractual.

En este sentido y en aras a la solución de la citada controversia, traemos a colación el criterio interpretativo que mantiene este Tribunal,...

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