SAP Madrid 166/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha28 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00166/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 431/2011.

Procedimiento de origen: Juicio verbal nº 643/2009.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid.

Parte recurrente: D. Edemiro

Procurador: D. Pablo Hornedo Muguiro

Letrado: D. Pablo Henríquez de Luna Losada

SENTENCIA Nº 166/2012

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio verbal sustanciados con el núm. 643/2009 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintiuno de mayo de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro y asistido del Letrado D. Pablo Henríquez de Luna Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Edemiro, que comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. Pablo Hornedo Muguiro contra D. Maximino y D. Severiano con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veinticuatro de mayo de dos mil doce. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda interpuesta por D. Edemiro contra D. Luis Enrique y D. Severiano solicitaba la condena solidaria a los demandados en su condición de administradores solidarios de la mercantil HGP FOMENTO CONSTRUCTIVO, S.L. para que procedieran a la inscripción del cese del demandante en su anterior cargo de administrador único de dicha sociedad y, en su defecto, que fuese acordado por el Juzgado. A dicha pretensión se acumulaba la condena solidaria a los demandados a pagar al actor la cantidad de

2.050,76 euros en concepto de daños y perjuicios, y a mantener a salvo e indemnizar al actor de todo daño, gasto, coste, responsabilidad y, en general, quebranto económico en su patrimonio en relación con cualquier reclamación de terceros hasta que se verifique la inscripción del cese en el Registro Mercantil, todo ello con expresa imposición de costas.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión por entender que se había producido el cierre registral por falta de depósito de cuentas y por ilegalidad del acuerdo de nombramiento de nuevos administradores sin modificación de la previsión estatutaria que contempla un administrador único, de lo que se derivaba la imposibilidad de verificar la inscripción de cese del administrador. Respecto a la reclamación efectuada no consta tampoco el pago de los honorarios que se reclama. Rechaza que el Juzgado pueda ordenar la inscripción de un título contrario a la legalidad.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza el recurso de apelación interpuesto por D. Edemiro . Con carácter previo es necesario hacer referencia a los hechos que afectan a la pretensión ejercitada según se desprenden de lo actuado.

Con fecha 14 de noviembre de 2003 se reunió la Junta General Universal de la mercantil HPG FOMENTO CONSTRUCTIVO, S.L. en la que fue adoptado el acuerdo de revocar el nombramiento como administrador único de D. Edemiro, que se encontraba presente y se consideró notificado a todos los efectos legales, siendo nombrados dos administradores solidarios, D. Luis Enrique y D. Severiano .

En la misma fecha fue otorgada escritura de elevación a público de los acuerdos (ff. 25 y ss.), a cuyo otorgamiento comparecieron el administrador saliente y los dos administradores entrantes.

Con anterioridad, en Junta General Universal de fecha 14 de diciembre de 1998, fueron modificados los estatutos sociales. El artículo 18 de los estatutos establecía que la sociedad estaría regida y administrada por un administrador único (f. 50, certificación de las inscripciones referidas a la sociedad).

La inscripción de los acuerdos no pudo ser practicada al apreciar el Sr. Registrador mercantil los siguientes defectos (f. 31):

  1. Cierre Registral conforme a los artículos 378.2 y 387 RRM por falta del depósito de las cuentas anuales.

  2. Falta de modificación estatutaria conforme al artículo 158 RRM puesto que los estatutos sociales contemplan que la sociedad será regida por un administrador único.

En certificación acompañada a la demanda se hace constar que la sociedad figura dada de baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda, comunicada a los efectos previstos en los artículos 131 RDL 4/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y del artículo 96 RRM .

D. Edemiro fue demandado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Zamora (autos de juicio verbal nº 44/09) por la mercantil FUNDICIONES Y PROYECTOS FERNÁNDEZ, S.L. en reclamación de 1.623,13 euros, más intereses y costas, que ejercitó contra el mismo acción de responsabilidad por daños y acción de responsabilidad por deudas sociales en su condición de administrador único de HGP FOMENTO CONSTRUCTIVO, S.L. La sentencia dictada por el Juzgado (ff. 75 y ss.) resultó desestimatoria al entender que el demandado no era administrador de la sociedad en el momento en que se produjeron los hechos sobre los que se sustentaba. Los gastos en que incurrió el aquí apelante para su defensa son los de Notario (poder para pleitos; 73,71 euros, f. 80), Letrado (1.410,56 euros, f. 81) y Procurador (116,49 euros,

f. 82). El total ascendía a 1.600,76 euros.

Un segundo concepto en el que se sustenta la reclamación de daños son las Diligencias Previas que se siguen contra D. Edemiro y contra su tío D. Severiano ante el Juzgado de Instrucción núm. 52 de Madrid (D.P. 1558/09 ) por un delito de malversación de caudales públicos. En la demanda se dice que la imputación deriva de su condición de administrador único de HGP, al constar así inscrito. Para su defensa se abonó la cantidad de 450 euros (f. 87, provisión a favor de Procurador por importe de 150 euros y ff. 88 y 89, provisión a favor de Letrado por importe de 300 euros).

Los dos citados conceptos ascienden a la cantidad total reclamada (2.050, 76 euros).

El demandante desistió de las acciones ejercitadas contra D. Luis Enrique, ampliando la demanda contra D. Maximino, desistimiento y ampliación que fueron admitidos citándose a juicio al codemandado. Dicha solicitud se basaba en la copia de escritura de elevación a públicos de los acuerdos adoptados en la Junta Universal de HGP de fecha 8 de enero de 2004, por la que se revocó el nombramiento del administrador solidario D. Luis Enrique, nombrándose en su lugar administrador solidario a D. Maximino, cargo que ejerce a partir de esa fecha junto con D. Severiano (ff. 102 y ss).

En consecuencia de lo expuesto, las pretensiones quedaron definitivamente conformadas contra los citados D. Maximino y D. Severiano, siendo desestimatoria la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil.

TERCERO

Se refiere el primero de los motivos del recurso a la obligación de los nuevos administradores de proceder a la inscripción del cese del anterior órgano de administración, a quienes corresponde elaborar la certificación de los acuerdos, su elevación a públicos y su inscripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148, en relación a los artículos 111 y 142 RRM y 26.3 Cco . Añade que en ningún caso puede reprocharse la falta de inscripción al administrador que es revocado en el cargo.

En el segundo de los motivos se refiere el recurso a la diferencia entre el cierre registral derivado de la falta de depósito de cuentas, que permite no obstante la inscripción del cese, conforme a lo dispuesto en el artículo 378 RRM, del cierre derivado de lo dispuesto en el artículo 96 RRM a consecuencia de la baja provisional en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda, que no lo permite, por lo que no puede resultar imputable al apelante la falta de inscripción, siendo el nuevo órgano de administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SJMer nº 13 148/2020, 16 de Marzo de 2020, de Madrid
    • España
    • 16 Marzo 2020
    ...directa o indirectamente sobre este particular, se han pronunciado en el mismo sentido que la DGRN, por ejemplo, SAP de Madrid, sección 28, de 28 de mayo de 2012 o la SAP de Navarra, de 13 de julio de 2000. Ambas resoluciones insisten en que no se puede confundir los efectos que comporta el......
  • SAP Madrid 473/2021, 3 de Diciembre de 2021
    • España
    • 3 Diciembre 2021
    ...art. 96 del Reglamento del Registro Mercantil impide la inscripción interesada, con apoyo en la doctrina registral y la SAP de Madrid, sección 28, de 28 de mayo de 2012 o la SAP de Navarra, de 13 de julio de 2000, que insisten en que no se puede confundir los efectos que comporta el cierre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR