SAP Baleares 392/2012, 24 de Julio de 2012

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2012:1890
Número de Recurso190/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2012
Fecha de Resolución24 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00392/2012

Rollo núm. 190/12

SENTENCIA NÚM. 390

En Palma de Mallorca a veinticuatro de julio de dos mil doce.

ILMA. SRA. MAGISTRADA DOÑA CATALINA Mª MORAGUES VIDAL.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma, bajo el número 1722/09, Rollo de Sala núm. 190/12, entre partes, de una como demandados-apelantes las entidades Axa Seguros, representada por la Procuradora Sra. Nancy Ruys Van Noolen y asistida del letrado don Antonio Puigferrat Pol; y la entidad Seguros Groupama, representada por el Procurador don Antonio Cabot Llambías y asistida del letrado don Fernando Talens Aguiló. Y de otra, como demandado-apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, asistido y representado por el Letrado del Estado; como actor-apelado don Jose Luis, representado por el Procurador don Onofre Perelló Alorda y asistido del letrado don Felipe Biboloni Estarellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2011 en los referidos autos, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por don Jose Luis, condenando a Axa Seguros y a Seguros Groupama a que abonen al demandante la suma de 4.211,55 euros en proporción al valor de las sumas respectivamente aseguradas, sobre la cual deberá abonarse un interés igual al del dinero incrementado en un 50 por 100 a contar desde la fecha del siniestro, y absolviendo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de las costas a las condenadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes demandada Axa Seguros y Seguros Groupama, se interpusieron sendos recursos de apelación. Recibido el juicio verbal en esta Audiencia Provincial, se procedió al reparto del asunto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Tercera, correspondiendo el turno a la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª Rosa Rigo Rosselló.

TERCERO

El presente proceso es un juicio verbal por razón de la cuantía por lo que, con arreglo a lo previsto en el artículo 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Audiencia se constituye con un solo Magistrado para la resolución del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente alzada la sentencia que concluye la primera instancia resolviendo, por una parte, estimar la demanda interpuesta contra las aseguradoras Axa y Groupama, condenándolas a abonar al actor don Jose Luis la suma de 4.211,55 euros en proporción, cada una de ellas, a la suma asegurada, y, por otra parte, absolver el Consorcio de Compensación de Seguros de la pretensión en su contra deducida. Se alzan contra la meritada resolución ambas compañías aseguradoras que solicitan, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que les absuelva de la demanda, esgrimiendo en fundamentos de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, se pasan a exponer:

Recurso de la aseguradora AXA : 1º) denuncia dicha parte la errónea interpretación del artículo 15 de la LCS en relación al artículo 22 del citado texto legal, ya que, afirma, el tomador del seguro, don Blas procedió, antes del siniestro, a resolver unilateralmente el seguro, siendo que en fecha 25 de septiembre de 2008 AXA le dio de baja y, en fecha 6 de octubre de 2008, el tomador suscribió nueva póliza con Groupama; 2º) error en la valoración de la prueba realizada por la juzgadora "a quo", ya que confunde el aseguramiento del vehículo del perjudicado, el hoy actor Sr. Jose Luis asegurado en AXA, con el aseguramiento del causante del siniestro; 3º) aplicación indebida del artículo 20 LCS en el caso de AXA, pues tuvo conocimiento del siniestro como aseguradora del vehículo del actor Sr. Jose Luis ; y, 4º) en todo caso, la estimación de la demanda ha sido parcial, por lo que no procedía la condena en costas.

Recurso de la aseguradora GROUPAMA : Con carácter principal solicita la desestimación íntegra de la demanda al resultar de aplicación el apartado 1º de la LCS, al resultar impagada la primera prima por causa imputable al tomador -falta de fondos en la cuenta-, y, subsidiariamente por no resultar de aplicación el pago de los intereses del artículos 20 LCS, ni el pago de las costas, al existir controversia sobre la vigencia del contrato de seguro que genera serias dudas sobre su cobertura.

Tanto el Consorcio de Compensación de Seguros como el demandante don Jose Luis se opone a los recursos interpuestos de adverso y solicitan la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La demanda interpuesta por don Jose Luis pretende el abono de la suma de 4.211,55 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de tráfico sufrido, el día 19 de noviembre de 2008, cuando el demandante circulaba al volante del vehículo de su propiedad, .... ZBZ, por la calle Ramonell Boix de Palma y fue colisionado por el turismo .... PTT conducido por doña Elisa y propiedad de su padre don Blas, conductora que no respetó la señal de Stop que le vinculaba. El actor Sr. Jose Luis padeció lesiones que le obligaron a estar de baja no impeditiva durante 147 días. Los hechos anteriormente relatados no son discutidos en esta alzada por las aseguradoras demandadas y hoy apelantes, las cuales centran la cuestión litigiosa en la aplicación e interpretación realizada por la juzgadora "a quo" del artículo 15 de la LCS, tal como, resumidamente, se ha expuesto con anterioridad al reseñar los motivos de ambos recursos de apelación.

TERCERO

Recurso interpuesto por AXA .

El recurso no puede prosperar desde el mismo momento que dicha aseguradora fundamenta su pretensión revocatoria en un hecho nuevo no alegado en la primera instancia. En efecto, se afirma en esta alzada por la citada aseguradora que el propietario del vehículo causante del accidente .... PTT dio voluntariamente de baja el seguro, esto es, resolvió unilateralmente el contrato de seguro que tenía concertado desde el mes de septiembre de 2006, cuando, al contestar a la demanda afirmó que "dicha póliza fue anulada a fecha de vencimiento al no ser abonada la prima". Como es sabido, el proceso constituye una secuencia de trámites preordenada con arreglo a criterios de racionalidad y de igualdad de las partes que se rige por, entre otros, el principio de preclusión, hoy contemplado en el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuya virtud cada acto o actividad procesal debe realizarse dentro de la fase o periodo que tiene previamente asignado, con la consecuencia, en otro caso, de que vencida esa fase o etapa procesal sin realizarla, se pierde la oportunidad de llevarla a cabo posteriormente; dicho principio va íntimamente ligado a otro, cual es, el que prohíbe a los litigantes introducir, con ocasión del recurso de apelación, hechos o cuestiones nuevas que no fueron oportunamente alegadas en la primera instancia, ya que con tal conducta se estaría vulnerando el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que delimita el ámbito del recurso de apelación y que impide, so pena de vulnerar el...

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