SAP Baleares 196/2012, 25 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución196/2012
Fecha25 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 233/11

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca

Proc. Origen : Procedimiento Abreviado nº 66/10

SENTENCIA núm. 196/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ

Dª GEMMA ROBLES MORATO

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 25 de Julio de 2.012.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª GEMMA ROBLES MORATO Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 233/11, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo absolver y absuelvo libremente a Vidal de dos delitos relativos a la prostitución que se le imputaban y que le debo condenar y condeno como autor responsable de un delito relativo a la prostitución, previsto y penado en el art. 187.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año y 1 mes de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena y a la pena de 13 meses multa a razón de 180 euros mensuales, según cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y al pago de las costas procesales.

    Se abona el tiempo de privación de libertad sufrido por la presente causa."

  2. -/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Vidal actuando como Procurador en su representación ONOFRE PRELLO ALORDA, con asistencia Letrada de BARTOLOME VIDAL PONS, siendo parte apelada: el MINISTERIO FISCAL

  3. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por el MINISTERIO FISCAL. Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  4. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo de deliberación y dictado de la presente, debido a la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DIAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a Vidal como autor responsable de un delito relativo a la prostitución, previsto y penado en el artículo 187.1 del Código Penal, se alza su representación procesal con base en los siguientes motivos:

  1. infracción del principio de legalidad e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por aplicación del artículo 187.1 del Código Penal . Se argumenta que a fecha de la comisión de los hechos (abril y agosto de 2.008) el comportamiento descrito a partir de la reforma operada por la LO 5/2.010 de 22 de junio, no estaba determinado y recogido en el Código Penal y, que es a partir de esa reforma cuando se ha añadido la tipificación concreta y específica a la inducción a la prostitución de forma tal que, con independencia de esa actividad, se tipifica la relación sexual con menores o incapaces a la que se ha accedido a cambio de remuneración o promesa, sin que esta circunstancia tenga nada que ver con el favorecimiento o inducción a la prostitución. Por ello insta su libre absolución.

  2. error en la apreciación de la prueba al no haberse podido determinar la fecha en la que sucedieron los hechos entre el acusado y Adelaida y que como fue condenado por el Juzgado de lo Penal Nº Cinco de los de esta ciudad por unos hechos cometidos durante el 2.006 y hasta finales del 2.007, bien pudieran ser los objetos del presente, parte de aquellos que fueron enjuiciados y por los que resultó condenado.

  3. error en la valoración de la prueba en relación a la declaración de Eulalia, al resultar carente de toda credibilidad.

  4. inaplicación del artículo 21.5 del Código Penal (reparación del daño) al haber ingresado la cantidad de

1.000 euros en concepto de reparación del daño, interesando su apreciación como circunstancia atenuatoria.

El Ministerio Fiscal, en el traslado conferido, interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzando por el primer motivo aducido por el recurrente, debemos señalar que efectivamente como se apunta en el recurso, el artículo 187 del Código Penal ha sufrido una modificación por mor de la LO 5/2.010 de 22 de junio, incorporándose la conducta del cliente en relación con los delitos de prostitución en aquellos casos en los que la relación sexual se realice con una persona menor de edad o incapaz (nuevo artículo 187.1 del Código Penal ), castigándose con penas de uno a cinco años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses, a quien solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa una relación sexual con persona menor de edad o incapaz, endureciéndose así la respuesta penal, ya que el anterior artículo 187 del citado texto punitivo, establecía una pena de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Dicho lo anterior, lo que sí es importante destacar es que el anterior artículo 187 del Código Penal, castigaba, al igual que el vigente, a quien induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz; conducta típica que abarca tanto a quien se enriquece con las relaciones que mantienen terceros con menores como a quien directamente satisface sus deseos sexuales pagando a los menores por ello, siempre que se inicia a un menor en la prostitución o se le induce, promueve, facilita o favorece a que se mantenga en ella. El concepto básico, acerca del cual gira esta figura de delito, es el de prostitución que, en síntesis,...

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