SAP Castellón 330/2012, 25 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 330/2012 |
Fecha | 25 Junio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 82 de 2012
Juzgado de Instrucción número 3 de Castellón
Juicio Quiebra necesaria número 54 de 1994 (Pieza quinta o de calificación)
SENTENCIA NÚM. 330 de 2012
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de junio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de diciembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón (antes Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8) en los autos de Juicio Quiebra necesaria (pieza quinta de calificación) seguidos en dicho Juzgado con el número 54 de 1994.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Construcciones Batalla S.A., representada por la Procuradora Doña María Ángeles González Coello y defendida por el Letrado Don Eduardo Wenley Palacios Carreras, y como apelados, Drenex S.L., Don Leovigildo, Excavaciones y Construcciones hermanos Malea S.L. y Don Nazario, representados por la Procuradora Doña Dolores Mª Olucha Varella y defendidos por el Letrado Don José Félix Ferrando Prades; Cerrajería Bellés S.L., representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendida por el Letrado Don Francesc Josep Madrid Berenguer; y el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debo declarar y declaro fraudulenta la quiebra de la mercantil Construcciones Batalla S.A ."
En fecha 22 de diciembre de 2010 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO la Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010 dictada en las presentes actuaciones y así cuando se alude al número del procedimiento como "64/94" debe decir "54/94" ."
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Construcciones Batalla S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se " dicte Sentencia declarando la nulidad de lo actuado desde el 21 de junio de 2010; que debe quedar sin efecto la declaración judicial de fraudulencia; e imponga las costas a quien se opusiere a este recurso ."
Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la Procuradora Sra. Olucha en nombre y representación de Drenex S.L. y otros, así como por el Ministerio Fiscal, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitándose en ambos que se dictara sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 6 de febrero de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de febrero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes que comparecieron y, previas las diligencias o subsanaciones que resultaron pertinentes (que se tuvieron por verificadas mediante Diligencia de Ordenación de fecha 13 de marzo de 2012), por Providencia de fecha 21 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 21 de junio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
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