SAP Castellón 283/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2012
Fecha05 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 732 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio Ordinario número 1520 de 2008

SENTENCIA NÚM. 283 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a cinco de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de mayo de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1520 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Vitalicio Seguros, representada por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcariz y defendida por el Letrado Don Esteban Ramos Sanchis, y como apelados, Azulejos y Pavimentos S.A. y Apavisa Porcelánico S.L. por un lado, representadas por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y defendidas por el Letrado Don Antonio Sócrates del Rey Jiménez, y por otro lado, Invest Plasma S.L., representada por la Procuradora Doña Concepción Motilva Casado y defendida por el Letrado Don José Cuartero Gómez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de AZULEJOS Y PAVIMENTOS, S.A. y APAVISA PORCELÁNICOS S.L. respecto a la demandada INVEST PLASMA S.L:

DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento de obra suscrito entre AZULEJOS Y PAVIMENTOS, S.A. y INVEST PLASMA S.L. y por tanto la liberación de la obligación de pago del precio por parte de AZULEJOS Y PAVIMENTOS, S.A. CONDENO a INVEST PLASMA S.L al pago y devolución del importe pagado anticipadamente por AZULEJOS y PAVIMENTOS S.A de TRES MIL CIENTO CINCUENTA EUROS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMOS (3.150,56).

CONDENO al demandado apagar a APAVISA PORCELANICO S.L el importe de 3.160,56 en concepto de indemnización de daños y perjuicios, que comprende el coste del transporte de la mercancía desde EE.UU.

CONDENO al demandado apagar a APAVISA PORCELANICO S.L el importe de 52.768,13 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y que comprende el coste de los materiales, mas la ganancia dejada de obtener.

CONDENO al demandado al pago de los intereses y costas procesales devengadas en el proceso;

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de AZULEJOS Y PAVIMENTOS, S.A. y APAVISA PORCELÁNICOS S.L. respecto a la demandada VITALICIO SEGUROS le CONDENO conjuntamente y solidariamente con INVEST PLASMA S.L a pagar a APAVISA PORCELANICO

S.L el importe de 52.768,13 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y que comprende el coste de los materiales, mas la ganancia dejada de obtener y al pago de los intereses de la Ley contrato de seguro desde el día 2-10-2007 y costas procesales devengadas en el proceso."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Vitalicio Seguros se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, dando lugar al recurso, modifique la de instancia en los términos interesados en el mismo.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia con imposición de costas en ambas instancias a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 14 de diciembre de 2011, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable

Por Diligencia de Ordenación de fecha 29 de diciembre de 2011 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de marzo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 28 de mayo de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente litigio deriva de un contrato de arrendamiento de obra por el que la demandada Invest Plasma SL tenía que aplicar a unas piezas porcelánicas fabricadas por la codemandante Azulejos y Pavimentos SA un revestimiento metalizado con unas determinadas características para su comercialización en los Estados Unidos de América por la también actora Apavisa Porcelánico SL, relacionada empresarialmente con la demandante antedicha.

Al no realizarse correctamente dicho trabajo y presentar por ello defectos el material, éste fue devuelto por el cliente estadounidense al que fue remitido.

Sobre dicha base se instó frente a Invest Plasma SL la resolución del contrato reseñado con devolución del precio del mismo ya abonado y la indemnización de los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, cifrados en los gastos que supuso el retorno del material (3.160,56 euros), coste de las piezas porcelánicas afectadas y lucro cesante (52.768,13 euros estos dos conceptos), reclamándose igualmente con carácter solidario esta indemnización de Vitalicio Seguros sobre la base del seguro de responsabilidad civil concertado con aquella, cobertura ésta que negó la aseguradora sobre la base fundamental de estar ante un supuesto de responsabilidad por incumplimiento contractual, tener asegurada únicamente aquella la responsabilidad civil extracontractual y haber devenido el siniestro fuera del ámbito geográfico de cobertura.

La sentencia impugnada acoge dichas pretensiones con la variación de excluir que deba hacerse cargo la aseguradora reseñada de los gastos a que ascendió el transporte para la retirada del material al no haber sido contratada la cobertura opcional que los comprendía.

Se basa fundamentalmente, en lo que respecta a la condena de la aseguradora, en que el siniestro cae dentro de la cobertura contratada sobre la base de los siguientes aspectos esenciales: - Yuxtaposición de responsabilidades contractual y extracontractual que se produce en los casos de productos defectuosos.

- Contradicción entre las condiciones generales y particulares en cuanto al ámbito de la responsabilidad garantizada.

- Que del informe pericial emitido por la propia compañía aseguradora se desprende, en sentido contrario, que no hay exclusión de la cobertura de la responsabilidad civil por productos defectuosos cuando se hubieren dañado los azulejos, circunstancia ésta que se ha producido al no caber reutilizar ni...

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