SAP Castellón 342/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2012:763
Número de Recurso263/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución342/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 263 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón

Juicio Ordinario número 1.614 de 2011

SENTENCIA NÚM. 342 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1614 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Carpintería Permar S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Miguel Tena Riera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Serrano Castan, y como apelados, Grupo Manuel Ramón Martínez Urbana S.L.U., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Campayo Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Joaquín Bastida Vidal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que desestimando la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don MIGUEL TENA RIERA en nombre y representación de la mercantil CARPINTERÍA PERMAR S.L. debo abosolver y absuelvo a GRUPO MANUEL RAMON MARTINEZ URBANA S.L.U. (antes SERVICIOS INMOBILIARIOS TORRENOSTRA S.L.U.)de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Carpintería Permar S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia condenando a Grupo Manuel Ramón Martínez Urbana S.L.U al pago a la apelante de la cantidad de 10.986'01 #, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la reclamación, con condena

en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas al recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 7 de mayo de 2012 se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS. Y por Providencia de fecha 22 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 18 de junio de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil Carpintería Permar, S.L.", asistida del administrador concursal de dicha sociedad, en estado de concurso, D. Marcial, se presentó el 23 de mayo de 2.011, demanda de juicio monitorio contra la mercantil "Servicios Inmobiliarios Torrenostra, S.L.U.", en reclamación de la cantidad de

10.986,01 euros, con fundamento en que la mercantil actora realizó para la entidad demandada diversos trabajos de carpintería en obras sitas en Almassora y Torreblanca. De la cantidad resultante correspondiente a la suma de las facturas presentadas, queda pendiente de pago actualmente la cantidad de 10.986,01 euros, que la mercantil demandada se ha negado a satisfacer alegando unos supuestos defectos de terminación.

La mercantil demandada se opuso a la demanda de juicio monitorio alegando, en síntesis, que ninguna cantidad se adeuda a la actora. Los trabajos ejecutados por la mercantil demandante no finalizaron por lo que no fueron aceptados por la demandada, requiriendo ésta a la actora para que subsanara los defectos. La entidad demandante se llevó unas puertas al objeto de repararlas, no devolviendo las mismas, debiendo la demandada hacer frente a su importe que asciende a la suma de 2.481,89 euros.

Ante la oposición formulada, el juzgado concedió el plazo de un mes a la mercantil actora al objeto de presentar la demanda de juicio ordinario, lo que así efectuó la demandante, alegando como fundamento de su pretensión que sobre las facturas que amparaban los trabajos realizados por la actora, la demandada procedió a efectuar las retenciones por un importe total de 21.986,01 euros, a cuya suma debe descontarse la de 11.000 euros, importe de un préstamo que por dicho importe fue abonado por la demandada a la mercantil actora, resultando la suma de 10.986,01 euros que se reclama en la demanda. No es cierto que no se subsanaran los defectos a los que hace referencia la parte demandada, por cuanto los defectos que le fueron indicados por la demandada se repararon entre los meses de septiembre y noviembre de 2.010. En relación al importe que se reclama por unas puertas que se cambiaron, debe indicarse que es cierto que la demandada tuvo una fuga de agua que mojó varias puertas, por lo que pidieron un presupuesto a la demandante para cambiar las puertas, presupuesto que fue aceptado por la demandada, cambiando la actora las puertas estropeadas por otras nuevas.

La mercantil demandada contestó a la demanda oponiéndose a la pretensión de la actora con fundamento en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Habiéndose procedido a la compensación por parte de la actora de la suma de 11.000 euros en concepto del préstamo que le fue concedido por la entidad demandada, si bien se acepta dicha compensación, se adeuda por la actora los intereses de dicha suma conforme a lo pactado, bien hasta la fecha de la compensación o, en su caso, al estar la mercantil declarada en concurso, hasta la fecha de la declaración de concurso. Si bien la mercantil demandante ejecutó unos trabajos en los edificios de Almassora y Torreblanca, dichos trabajos en ningún momento fueron debidamente aceptados por la actora, al no haber sido finalizados ni repasados los defectos. Las retenciones de las obras ascienden a un total de 1.834,96 euros, con lo que llevándose a cabo el descuento efectuado por la actora del préstamo concedido, aún resultaría un crédito a favor de la demandada de 9.165,04 euros. En relación a las puertas, resulta incierto que la demandada tuviera una fuga de agua que mojase y estropease las puertas de la obra. Dicha fuga de agua fue ocasionada por la actora durante la colocación de las cocinas, ya que en más de una ocasión durante su instalación agujerearon varias tuberías, al igual que la rotura de varios azulejos, de cuyas reparaciones tuvo que hacerse cargo la demandada, ascendiendo su importe a 841 euros la fuga de agua y 5.608,05 euros más IVA, la reparación de los azulejos, cuyos importe deberán compensarse, por lo que ninguna cantidad adeuda la demandada. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la mercantil demandante solicitando su revocación y, en su lugar, se estime la demanda por ella formulada.

SEGUNDO

La sentencia recurrida desestimó la demanda al detraer de la cantidad reclamada en la demanda la suma de 8.931,39 euros, por los desperfectos que causó la empresa demandante al ejecutar los trabajos de carpintería, más la cantidad de 11.000 euros de principal del préstamo que le fue concedido a la actora, a la que debe añadirse el interés pactado desde el día del vencimiento del préstamo que lo fue el 20 de diciembre de 2.010. En consecuencia, siendo la suma de dichas cantidades superior a la reclamada en la demanda, procedía desestimar la demanda.

La parte apelante discrepa de los razonamientos de la sentencia recurrida fundamentando su recurso en una errónea valoración de la prueba por parte de la sentencia apelada, por entender que los desperfectos que pudieran existir en la obra no son atribuibles a la mercantil demandante, por lo que ninguna cantidad debe deducirse de la reclamada en su demanda.

Previamente al examen del motivo del recurso debe resolverse sobre la causa de inadmisión alegada por la parte demandada en su escrito de...

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