SAP Castellón 301/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2012
Fecha11 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 755 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal

Juicio Verbal número 982 de 2010

SENTENCIA NÚM. 301 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a once de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciséis de mayo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Villarreal en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 982 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Bernardino, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Elia Peña Chordá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Dolores Monsonis Chordá, y como apelado, Doña Yolanda, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pablo medina Aina y defendido/a por el/a Letrado/ a D/ª. José Ramón Muñoz de Morales.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Dª Yolanda, representada por el Procurador D. PABLO MEDINA AINA, contra D. Bernardino, representados por la Procuradora, Dª ELIA PEÑA CHORDA y contra Dª Candelaria, declarada en rebeldía, y DEBO CONDENAR y CONDENO a los demandados a que acaten y pasen por las siguientes declaraciones:

  1. - Reconozcan y respeten el derecho de propiedad de la demandante, la Sra. Yolanda y su cónyuge, sobre la finca descrita en el Antecedente Primero de esta Resolución.

  2. - Se abstengan de perturbar la legítima posesión de la finca por los demandantes. 3.- Desalojen la finca de conformidad con lo establecido en el 137.50 del Reglamento Hipotecario.

Serán de cargo de la parte demandada el abono de las costas procesales.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de don Bernardino, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la excepción de cosa juzgada y revoque íntegramente la sentencia de instancia y se les condene además al pago de las costas del procedimiento en primer instancia y en apelación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso y condenando a las costas del mismo a la parte recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 26 de enero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de abril de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de mayo de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Dª Yolanda ejercita en el presente procedimiento la acción prevista en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria, que permite la efectividad de los derechos reales frente a quien, sin título inscrito, se oponga a ellos o perturbe su ejercicio y a cuyo cauce procesal se refiere el artículo 250-1-7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Plantea esta demanda frente a los consortes D. Bernardino y Dª Candelaria y pide que se reconozca su derecho sobre la finca registral nº 40.899, que los demandados se abstengan de perturbar su legítima posesión y a desalojar la misma, de acuerdo con lo establecido en la regla 50 del artículo 137 del Reglamento Hipotecario .

Y esto es lo que fue estimado en la primera instancia donde se acogieron en su integridad las peticiones de la parte demandante, en los términos expuestos y se impuso a los demandados el pago de las costas de la primera instancia.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandada donde en primer lugar viene a reiterar la excepción de cosa juzgada que ya había planteado sin éxito en la primera instancia y en cuanto al fondo critica la valoración de la prueba practicada para acabar afirmando que la actuación de la demandante evidencia un ejercicio del derecho contrario a la buena fe y al abuso del derecho que prescribe el artículo 7 del Código Civil, al haber admitido la misma haber derribado la pared que separaba su entresuelo del contiguo, por lo que pide que si no se estima la excepción de cosa juzgada, se revoque íntegramente la Sentencia de instancia y se les condene además al pago de las costas del procedimiento de la primera instancia y en apelación, con devolución de la caución prestada.

SEGUNDO

A la cosa juzgada se refiere con cierta amplitud la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de septiembre de 2007 (RJ 2007,7741), recordando la doctrina de la Sala de lo Civil del Alto Tribunal: "sintetizada en la reciente Sentencia de la misma, de 27 de octubre de 2006 (Recurso 561/2000 [RJ 2006\7720]), cuyo tenor es el siguiente: "como dice la sentencia de 15 de julio de 2004 (RJ 2004\4690], la jurisprudencia sobre cosa juzgada es muy abundante y reiterada; aparte de numerosas sentencias que han sacado puntos específicos y problemáticos, las sentencias de 10 de junio de 2002 (RJ 2002\5255 ) y 31 de diciembre de 2002 (RJ 2003\641) resumen las directrices jurisprudenciales en estos términos: «A) La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueron las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal ( sentencias de 11 de marzo de 1985 [RJ 1985\1137 ] y 25 de mayo de 1995 [RJ 1995\4265]. B) La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora ( sentencia de 3 de mayo de 2000 [RJ 2000\3191]) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión ( sentencias de 27 de octubre de 2000 [RJ 2000\8487 ] y 15 de noviembre de 2001 [RJ 2001\9457]). C) La identidad de la causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción ( sentencia de 27 de octubre de 2000 ). D) No desaparece la consecuencia negativa de la cosa juzgada cuando mediante el segundo pleito, se han querido suplir o subsanar los errores alegatorios o de prueba acaecidos en el primero, porque no es correcto procesalmente...

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