SAP Ciudad Real 89/2012, 14 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 89/2012 |
Fecha | 14 Junio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00089/2012
Rollo de Apelación 35/2012
Juicio Rápido 5/2012
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº 89/12
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ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta
Don José María Tapia Chinchón
Doña María Soledad Serrano Navarro
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En Ciudad Real, a Catorce de Junio de Dos mil doce.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio Rápido 5/2012 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta capital seguido por delito de resistencia y falta de lesiones contra Fidel, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Pilar Toledano Navarro y asistido de Letrado Don Francisco-Javier Vargas Ortega, ha sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida, siendo Magistrado Ponente Don José María Tapia Chinchón, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.
Que por el referido Juzgado de lo Penal Número Dos de esta ciudad se dictó por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Almudena Buzón Cervantes Sentencia con fecha 20 de Enero de 2012, en cuyo Fallo literalmente se disponía:
"Que debo condenar y condeno al acusado Fidel como autor de un delito de resistencia y de una falta de lesiones ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por el delito, de ocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta, de seis días de localización permanente, como responsable civil indemnizará al agente NUM000 en 168 euros más el interés legal, costas procesales".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la defensa mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido de su escrito de interposición se confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, impugnándolo el Ministerio Fiscal en base a los argumentos que exponía en su escrito, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, donde se señaló fecha para deliberación y fallo.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Frente a la Sentencia condenatoria de instancia por el delito de resistencia, artículo 556 del Código Penal, y falta de lesiones, descrita y tipificada en el artículo 617.1 del mismo Texto legal, se interpone por la representación del condenado recurso de apelación con sustento en el siguiente discurso argumentativo: Primero, falta de apreciación de estado de alteración en la conducta del recurrente, a efectos de calificación de los hechos; segundo, indebida aplicación de los artículos 556 y 617.1, ambos del Código Penal, e inaplicación del artículo 634 del mismo Código .
El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso planteado.
Toda la construcción jurídica del recurso puede sistematizarse en la intención del recurrente de encajar los hechos declarados probados en la Sentencia en la mera falta de desobediencia del artículo 634 del Código Penal, pretensión que se articula sobre ese referido estado de alteración (que reconoce el recurrente no alcanza el grado de circunstancia modificativa de la responsabilidad penal), sobre la mera realización de aspavientos sin "animus laedendi" y la escasa entidad de los hechos.
Pues bien,...
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