SAP A Coruña 461/2012, 31 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución461/2012
Fecha31 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00461/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 651/11

Proc. Origen: Juicio Ordinario 2036/09

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm.1 de A Coruña

Deliberación el día: 10 de julio de 2012

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 461/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 651/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de A Coruña, en Juicio Ordinario 2036/09, sobre, condena de hacer, siendo la cuantía del procedimiento 24.777,12 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: LARCORUÑA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Neira López; como APELADO: DON Lucio, representado por la Procuradora Sra. Díaz Amor.- Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de A Coruña, con fecha 24 de junio de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta don Lucio, representado por la Procuradora doña Marta Díaz Amor, contra la entidad LARCORUÑA S.L., (EN CONCURSO) representada por la Procuradora doña María Dolores Neira López, DEBO declarar y declaro la responsabilidad civil de la empresa demandada, LARCORUÑA S.L., y la obligación que tiene, de proceder a ejecutar en la vivienda de

D. Lucio todas aquellas obras necesarias para impedir que se sigan produciendo daños en dicha vivienda, así como ejecutar todos los trabajos necesarios para proceder a la subsanación de los daños existentes hasta el momento en la edificación, de conformidad con lo recogido en el informe pericial que se adjunta a la demanda, y de cualquier otro que se pueda o haya podido producir desde la fecha de elaboración de dicho informe, condenando a la demandada en tal sentido.

En materia de costas, corresponde su abono a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Larcoruña, S.L. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 10 de julio de 2012, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia plantea recurso de apelación la representación de la entidad LARCORUÑA S.L. interesando su revocación en cuanto al pronunciamiento en el que se impone a la demandada ".......y de cualquier otro que se pueda o haya podido producir desde la elaboración de dicho

informe,....", por infracción del artículo 220 LEC regulador de las condenas de futuro. Fundamenta su recurso en que el fallo conteniendo una obligación de reparación de daños que pueda producirse con posterioridad a la presentación de la demanda es una condena de futuro, una condena de una obligación de hacer de un hecho no relatado en la demanda, y cuyo acaecimiento puede suceder o no, lo que es contrario a derecho y debe rechazarse toda vez que cualquier otro (daño) se refiere claramente a un hecho que no consta en la demanda y que todavía no ha acaecido lo que conforma una condena de futuro de un hecho incierto.

La parte apelada se opone al recurso planteado e interesa la confirmación de la resolución apelada, invocando, con carácter previo, su inadmisión por falta de legitimación o por no haber acreditado la misma, dado que la apelante está en concurso de acreedores desconociéndose si han sido suspendidas o no las facultades de administración, si el administrador concursal tiene conocimiento del presente procedimiento y de que la demandada ha recurrido la sentencia.

SEGUNDO

En lo que se refiere a la...

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