SAP Barcelona 308/2012, 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2012
Fecha13 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 213/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VILAFRANCA DEL PENEDÉS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 426/2008

S E N T E N C I A núm. 308/12

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil doce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 426/2008 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vilafranca del Penedés, a instancia de ASOCIACION ATENEO AGRICOLA quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Gines, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ASOCIACION ATENEO AGRICOLA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 16 de marzo de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimo de la demanda presentada por la Procuradora Dª Cristina Camats Franco en nombre y represnetación de Asociación Ateneo Agrícola contra D. Gines, condenando a las costas de este procedimiento a la parte actora, Asociación Ateneo Agrícola."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ASOCIACION ATENEO AGRICOLA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que tuvo lugar el pasado veintitres de mayo de dos mil doce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilafranca del Penedès en el juicio ordinario registrado con el nº 426/2008 seguido a instancia de ASOCIACIÓN ATENEO AGRÍCOLA contra Don Gines, sobre acción declarativa de dominio y de cancelación de asiento registral contradictorio, que desestima la demanda, con imposición de costas, interpone recurso de apelación la ASOCIACIÓN ATENEO AGRÍCOLA en solicitud de que se "acuerde estimar el presente recurso, revocando íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vilafranca del Penedès objeto de la presente apelación, y dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda deducida por esta parte, de conformidad con los pedimentos obrantes en el mencionado escrito de Demanda, con expresa imposición de costas a la adversa", al que se opone el Sr. Gines .

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, interesó del Juzgado que "dicte Sentencia por la que, estimando la demanda en todas sus partes, se declare: a) Que la ASOCIACIÓN ATENEU AGRÍCOLA es propietaria de la porción de terreno (153 m2) consistente en un patio en el que se encuentra un cobertizo destinado a vestuarios, así como diversos aparatos de aeración y ventilación que linda al norte con las viviendas de la CALLE001 señaladas con los número NUM000, NUM001 y NUM002, al Sur con finca propiedad de la Asociación Ateneu Agrícola y edificio denominado "Ateneu Agrícola", al Oeste con vivienda situada en la CALLE001 nº 117 y al Este con finca titularidad de Prudencio que tiene su frente con la CALLE000 . b) Que la línea divisoria entre la finca propiedad de mi mandante y la vivienda titularidad del demandado es la que se refleja en el plano topográfico general del sector que integra el dictamen pericial del perito Sr. Arsenio, la cual, asimismo, se corresponde con la situación y linderos señalados en el plano catastral originario del sector existente con anterioridad a la modificación de datos y descripción catastral operada por el demandado, acompañado como anejo 2 del dictamen pericial. Y en consecuencia, se condene: Al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones ordenándose expresamente la cancelación de la inscripción registral contradictoria datada en fecha 15 de junio de 1999, en virtud de una escritura otorgada el 17 de diciembre de 1998 ante la Notaria Mª Eugenia Rambla Gómez, que no se ajusta con la configuración física y dominical de la finca del demandado y vulnera los derechos de dominio a favor de mi representada. Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada...", y, habiéndose opuesto el demandado que solicitó que se dicte "sentencia por la que se desestimen íntegramente los pedimentos de la demanda al no haberse acreditado cumplidamente los requisitos que exige la acción declarativa de dominio que pretende contra mi mandante, todo ello con expresa condena en costas a la demandante por la temeridad y mala fe con que ha accionado la presente reclamación judicial, tras haberse negado reiteradamente a solventar las posibles diferencias existentes entre las partes de forma extrajudicial", y seguido el procedimiento su curso en el que, en la audiencia previa, ante la excepción opuesta por la parte demandada sobre la acción ejercitada que parece ser la reivindicatoria en lugar de la declarativa, aunque el letrado de la actora manifestó que se ejercita acción declarativa de dominio pues no ha habido actos de posesión, se dijo por la jueza a quo que sí alega que ha habido modificación de los datos catastrales y a nivel registral y que en todo caso la acción reivindicatoria conlleva la declarativa de dominio con lo que puede entender que la acción ejercitada era la reivindicatoria que conllevaba la declarativa de dominio, concluyó mediante sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandante en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

En el hecho primero de la demanda, tras describir en los apartados 1 y 2 los títulos de propiedad de la demandante y del demandado, aduce la parte actora, en el último párrafo, que " no hay ninguna coincidencia entre la descripción de lindes obrante en el título de propiedad del demandado y la configuración de la finca que éste finalmente ha inscrito en el Registro de la propiedad mediante expediente de exceso de cabida por el que, en realidad, se ha instrumentalizado la adición de parte de la finca de mi representada a la finca registral del demandado ", y en el hecho tercero, apartado 3, manifiesta, en la página 8, que " ...el demandado tramitó individualmente y con total sigilo ante la Administración del Catastro un expediente de variación de datos catastrales descriptivos y gráficos de su finca, incorporando a la misma una porción de terreno, anteriormente dividida y separada que pertenecía a la finca y dominio de mi mandante, aprovechando unas obras de rehabilitación de la antigua edificación por las que derribó el muro divisor que cerraba todo acceso desde su propiedad a la mencionada porción de terreno ", con lo que, como se señaló acertadamente por la juzgadora a quo en la audiencia previa al resolver sobre la excepción opuesta por el demandado en la que se solicitaba que aclarara la actora la acción ejercitada, se está ejercitando una acción reivindicatoria, y ello aunque en el apartado 4 de dicho hecho tercero se dice que " Ante todas las actuaciones anteriormente reseñadas mi mandante, en fecha 21 de abril del 2004, requirió vía burofax al demandado al objeto de que se abstuviera de efectuar cualquier acto constructivo o de cualquier género de obras en la porción de terreno sita más allá de los lindes reales de la finca de su propiedad y qu colinda con la vertiente sur de la misma, a la vez que se le requería al objeto de que procediera a restituir el vallado de la finca de su vivienda que se hallaba edificado con anterioridad a la obra de nueva planta realizada por éste, conforme a la configuración, situación y estado originario en que se encontraba el mismo. Se acompaña como documento nº 12 copia del mencionado burofax de fecha 21 de abril de 2004, junto con el correspondiente acuse de recibo del mismo. Así, el demandado si bien no ha procedido a restituir al vallado de su finca que existía con anterioridad a que se ejecutaran las obras de construcción de la obra nueva de su vivienda, sí se ha abstenido de ocupar e invadir la porción de terreno o patio perteneciente a la vivienda de mi mandante, y que viene situado a continuación del embaldosado de la terraza de la vivienda del demandado ", de lo que parece inferirse, contradictoriamente a lo aducido con anterioridad, que el demandado no ha ocupado ninguna parte de la finca propiedad de la actora, como manifestó su letrado en el acto de la audiencia previa.

Motivo por el que el demandado manifestó en su escrito de contestación a la demanda que " la parte adversa no se ha molestado a delimitar exactamente la superficie cuya declaración pretende, así pues esta parte nos hemos visto obligados a solicitar al mismo Arquitecto-perito que en su día realizó el plano adjunto a la compraventa (tanto a la compraventa privada de julio de 1979 como a la posterior escritura pública de febrero de 1980) que certifique la medición exacta de la superficie de la porción de terreno objeto de litigio, que corresponde a la adversa en virtud de su título dominical (compraventa privada de julio de 1979 y...

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