SAP Alicante 484/2012, 24 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2012
Fecha24 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 484/12

En la ciudad de Elche, a veinticuatro de julio de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Montalbán Avilés, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1403/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Alfredo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Arjona Peral y dirigida por el Letrado Sr/a. Arabid Mayorga, y como apelada la parte demandante D. Aurelio, representada por el Procurador Sr/

  1. Lara Medina y dirigida por el Letrado Sr/a. Ortega Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 9/9/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Lara Medina en nombre y representación de Aurelio, debo condenar y condeno a Alfredo a que abone de forma al actor la cantidad de 935 euros más el 16% de IVA, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 920/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 19/7/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada la sentencia que estima parcialmente la demanda, alega falta de legitimación pasiva, invoca su condición de consumidor, oscuridad del contrato e incumplimiento y cuestiona la moderación que el Juez lleva a cabo en la sentencia, impugna la condena en costas. Se opone a todas ellas el recurrido.

SEGUNDO

Se rechaza la falta de legitimación pasiva por contradictoria con la documentación aportada en especial con el contrato.

También la condición de consumidor del demandado. El encargo por sus características y contenido, (así se pide que figure en las fotografías la mención: "esperar turno"), tenía una finalidad vinculada a la empresa del demandado. Tampoco considero que el contrato adolezca de oscuridad. No se la proporciona la falta de precisión en el domicilio del contratista, que no oscurece la claridad del encargo pactado.

TERCERO

Valora el Juez a quo de forma razonada la prueba practicada, para llegar a la conclusión estimatoria si bien parcial. " A estos fines puede recordarse cuál es la doctrina que sobre el particular ha establecido la jurisprudencia. Como sistemáticamente recoge la jurisprudencia del TS, así Sª de 1 marzo 1.994 EDJ 1994/1833 "... Según reiterada jurisprudencia prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser mas objetiva que la de las partes, dada la mayor subjetividad de estas por razón de defender sus particulares intereses...." Señalando igualmente el T.S. 1ª 30 septiembre 1.999 EDJ 1999/28213 "Es constante la jurisprudencia acerca de no quedar alterado el principio de distribución de la carga de la prueba si se realiza una apreciación de la aportada por cada parte y luego se valora en conjunto su resultado" En esta sentido como señala la AP Alicante, sec. 5ª, S 30-11-2000 "..Al respecto deben efectuarse unas consideraciones acerca de las facultades revisoras de la Sala sobre la valoración de la prueba practicada por el Juzgador de instancia. Se ha de tomar en consideración que la actividad intelectual de valoración de la prueba se incardina en el ámbito propio de soberanía del juzgador, siendo así que a la vista del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio el juez a quo resulta soberano en la valoración de la prueba conforme a los rectos principios de la sana crítica, favorecido como se encuentra por la inmediación que le permitió presenciar personalmente el desarrollo de los medios probatorios. En definitiva, cuando se trata de valoraciones probatorias la revisión de la sentencia deberá centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llegue no dejen de manifiesto un error evidente o resulten incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que por lo demás resulte lícito...

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