SAP Alicante 303/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2012:2171
Número de Recurso658/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución303/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

8 Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo nº 658-B-2011

SENTENCIA NÚM. 303

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a dieciséis de julio dos mil doce.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.071/2009, sobre reconstrucción de elementos comunes, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia Nº Cuatro de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada INMO RAQUEL S.L. y Efrain, representada por el Procurador D. Danilo Angelini y dirigido por el Letrado (firma ilegible). Y como apelada la parte demandante MEDITERRÁNEA AGROPECUARIA S.L., representada por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Javier Molina Prats.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Alcoy en los autos de Juicio Ordinario nº 1.071/2009, se dictó en fecha 31-01-2011, resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de legitimación activa y prescripción, invocadas por el procurador Sr. Penadés Martínez en nombre y representación de D. Efrain y estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Blanes Boronat en nombre y representación de la entidad MEDITERRANEA AGROPECUARIA S.L. contra la entidad INMO RAQUEL S.L. y D. Efrain, representados por el procurador Sr. Penadés Martínez, debo declarar y declaro que el forjado de la edificación es un elemento común de la propiedad horizontal de la edificación que constituyen las fincas registrales de Alcoy números NUM000 y NUM001, condenando a los demandados a permitir de inmediato las obras necesarias para la reparación del forjado de la edificación, que deberá llevarse a efecto mediante las actuaciones reparadoras que se señalan en el informe pericial de D. Mario, señalando como limite de la cantidad que podrá ascender el proyecto de reparación la cantidad de 193.237,57 euros (si bien podrá ser menor conforme a las consideraciones que se efectúan en el fundamento de derecho séptimo), y en consecuencia, que dichas obras deberán ser abonadas por las demandadas asumiendo un 43,55% del coste total a que ascienda la reparación en las condiciones señaladas y previa acreditación del efectivo coste, siendo el resto a cargo de la actora en el restante 56,45%, y así mismo que desetimando la reconvención presentada por el procurador Sr. Penadés Martínez en nombre y representación de INMO RAQUEL S.L. y D. Efrain, contra MEDITERRANEA AGROPECUARIA S.L., representada por la procuradora Sra. Blanes Boronat, debo absolver y absuelvo a la misma de las pretensiones freten a ella deducidas; todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento de las costas de la demanda y con expresa imposición de cosas de la reconvención a los demandados-reconvinientes".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 658-B-2011 señalándose para votación y fallo el pasado día 11-07-2011.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor como miembro de la comunidad de propietarios ejercitó acción de reparación de daños en elementos comunes y la condena a los codemandados, copropietarios por mitades indivisas del pleno dominio por compra en escritura pública en fecha 14.05.1999, a reparar, asumiendo los porcentajes en proporción a su cuota de participación del 43,55%, demanda que fue estimada parcialmente. A su vez los codemandados plantearon reconvención en la que pedían que la reparación se hiciera a cargo del actor al ser debida al mal uso de los arrendatarios de la planta, y su reparación debe afrontarla el actor principal. Pronunciamientos a los que se oponen ambos codemandados en el recurso.

SEGUNDO

En ambos recursos interpuestos por los codemandados se discrepa de la cuantía del procedimiento, se oponen a la cuantía fijada, refiriendo que únicamente se tiene en cuenta en la sentencia la determinada por la actora en la demanda, y no la determinada con posterioridad en la sentencia cuya cuantía de la reparación se reduce. Esta cuestión, como se ha dicho por esta Sección, carece de importancia a los efectos de la resolución del presente recurso, quedando así relegada para el trámite de la tasación de costas. En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal sobre la improcedencia de suscitar tal cuestión si no afecta al tipo de procedimiento, o sirve para determinar la admisión del recurso de casación ( sentencias de 25 de abril y 31 de mayo de 2007 ).

TERCERO

En segundo lugar alegan error en la valoración de la prueba practicada con relación al deterioro del forjado, y sobre la solución acogida en la sentencia de reparación de toda la superficie, argumentos principales sobre el fondo en los que coinciden ambas partes recurrentes por los que procede resolverlos conjuntamente.

En el caso que nos ocupa no se aprecia...

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