SAP Alicante 456/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2012
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 9 (civil)
Fecha16 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 456/12

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la ciudad de Elche, a dieciséis de julio de dos mil doce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 727/11, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Talleres Autogrande, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Pascual Lledó, y como apelada la parte demandada Autisa Servicios, S.L., representada por el Procurador Sr/a. Tornel Saura y dirigida por el Letrado Sr/a. Ruiz Femenia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 12/7/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "I..-Desestimo la demanda de o posición cambiaria interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sevilla Segarra en nombre y representación Talleres Autogrande, S.L. contra entidad Autisa Servicios, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Tornel Saura.

  1. condeno a la entidad Talleres Autogrande, S.L. al pago de la cantidad de 42.748,87, más los intereses legales previstos en la Ley cambiaria y del cheque desde la fecha de presentación al cobro de cada uno de los pagarés rechazados

  2. Condeno a la entidad Talleres Autogrande, S.L. al pago de las costas del proceso."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 806/11, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 12/7/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su primer motivo de recurso la mercantil apelante considera que es improcedente que el tribunal de instancia haya admitido en la vista la autorización de la administración concursal a que se refiere el artículo 54.2 de la LC .

El art.54.2 de la LC establece que en caso de intervención el deudor conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la conformidad de la administración concursal para interponer demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio. Si la administración concursal estimara conveniente a los intereses del concurso la interposición de una demanda y el deudor se negara a formularla, el juez del concurso podrá autorizar a aquélla para interponerla.

Aplicando esta norma al caso, se ha de concluir que el concursado conserva su capacidad para actuar en juicio aunque necesite la autorización de la administración concursal, en lo que aquí afecta, para interponer demandas y que, aunque esta autorización se adverara de modo documental en el acto de la vista, ello era admisible en cuanto denunciada la ausencia de aquélla en la oposición tal defecto es subsanable.

En este sentido, entre otros muchos, el AAP de Madrid de 21 de junio de 2011 "Lo dispuesto en los arts. 40.1 y 7, y 54.2 de la Ley Concursal, conduce a entender que la ausencia de autorización para el ejercicio de acciones judiciales al deudor declarado en concurso voluntario es defecto subsanable, pues aquél, a diferencia del concursado necesario, no queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición patrimonial para atribuirlas al administrador concursal, sino que conserva dichas facultades, sin perjuicio de someter su ejercicio a la autorización o conformidad del administrador, con expresa previsión de convalidación o confirmación de los actos que infrinjan tal limitación. Específicamente, el art. 54.2 declara que el deudor conserva la capacidad para actuar en juicio, aunque precisa de la conformidad de la administración concursal para interponer demandas o recursos que puedan afectar a su patrimonio.

Por su parte, el art. 40 dispone en su apartado 1 que "en caso de concurso voluntario, el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad", a lo que añade el apartado 7 que "los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal y cuando ésta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto".

En igual sentido se pronuncia la A.P. de Asturias, en A. 9.Mar.2007, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR