SAP Alicante 430/2012, 4 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 430/2012 |
Fecha | 04 Julio 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE
SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE
SENTENCIA Nº 430/12
En la ciudad de Elche, a cuatro de julio de dos mil doce.
El Ilmo. Sr. Magistrado D. Domingo Salvatierra Ossorio, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 1390/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada D. Segundo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Mira Monje, y como apelada la parte demandante Caixabank, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Ruiz Martinez y dirigida por el Letrado Sr/a. Sánchez Sánchez.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 20/9/11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de entidad Caixabank, S.A., entidad sucesora de la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, frente a D. Segundo, debo condenar y condeno al demandado al pago de la cantidad de dos mil setecientos noventa y uno euros con setenta ay ocho céntimos de euro (2.791,78 euros), más el interés legal de demora desde la reclamación judicial de la deuda en el procedimiento monitorio del que procede el presente juicio verbal.
Se imponen las costas del proceso al demandado."
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 25/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se señaló el día 28/6/12.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
La sentencia dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Orihuela estimó la demanda presentada por Caixabank S.A., sucesora de la entidad Caixa D'Estalvis I Pensions de Barcelona frente a D. Segundo, condenando al demandado al pago de la cantidad de 2.791,78 euros, más el interés legal de demora desde la reclamación judicial de la deuda en el procedimiento monitorio del que procede el presente juicio verbal.
Disconforme con dicha resolución la representación procesal de D. Segundo interpone recurso de apelación, a cuya estimación se opone la representación procesal de la mercantil Caixabank S.A., que interesa la confirmación de la sentencia. SEGUNDO.- Denuncia el apelante la existencia de error en la valoración de las pruebas por parte del Juzgador, así como en infracción de normas procesales, que concreta en la vulneración del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulador de la carga de la prueba.
En esencia, aduce que la demandante no ha demostrado que el demandado suscribiera dos contratos de préstamo con aquella y que recibiera las cantidades de 1.500 y 2.000 euros, efectuando el Juzgador una errónea valoración de la prueba al consignar en la sentencia que "consta acreditado con la documental aportada no sólo la concesión de dichos préstamos con fundamento en el reseñado contrato (de tarjeta de crédito)...
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