STSJ Andalucía 2950/2003, 29 de Septiembre de 2003

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2003:12297
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2950/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 1.708/03(AJ), sent. 2.950/03

RECURSO NUM. 1.708/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 29 de septiembre de 2.003

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2.950/03

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla en sus autos núm. 407/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda, por cantidad, contra el Fondo de Garantía Salarial y la empresa Interagentes S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 11 de diciembre de 2.002 por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero.- El actor, D. Jon , ha prestado sus servicios para Interagentes S.A. desde el 15 de junio de 1989, percibiendo un salario de 34,05? diarios.

Segundo.- El actor, D. Jon , fu despedido el 14 de mayo de 1999 al amparo del artículo 52,c) del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- El actor interpuso demanda frente a la empresa reclamando el pago de la indemnización por despido en cuantía de 835.845 ptas. y otros conceptos salariales, dando lugar a los autos 799/99 de este Juzgado. Por providencia de 21 de febrero de 2000, notificada al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en marzo de 2000, se acordó citar al mismo a juicio, el cual tuvo lugar el 31 de octubre de 2000, dictándose sentencia estimatoria ese mismo día.

Cuarto.- El actor solicitó el 8 de noviembre de 2000 al FOGASA el pago del 40% de la indemnización por despido, siéndole denegada por este por concurrir prescripción al haber transcurrido mas de un año desde que el actor fue despedido hasta su solicitud de 8 de noviembre.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Comenzando por lo alegado en el segundo motivo, las normas legales y reglamentarias o instrucciones que se dicen no suponen, en modo alguno, que el empresario sea el único legitimado para...

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