STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Junio de 2001

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2001:5588
Número de Recurso840/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 840/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 647/2001 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a catorce de junio de dos mil uno. Visto el recurso interpuesto por D. Esteban , representado y defendido por el Letrado D. Juan Gracia Ortuño, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante fechada en 18-12-98, por la que se le deniega exención de visado de residencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y, declarando el derecho del actor a residir en territorio español en compañía de su esposa, hijo, padres y demás familia.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12-6-2001, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, de nacionalidad argelina, solicitó en 4-7-97 exención de visado de residencia (y permiso de residencia inicial) que le fue denegado por Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Alicante fechada en 18-12-98, por la que se le deniega exención de visado de residencia.

En apoyo de su pretensión impugnativa alega, en síntesis:

- que desde 1992 se encuentra residiendo en España.

- que tiene un hijo de su relación con Doña Montserrat - de nacionalidad inglesa -, nacido en el Hospital de La Marina (Villajoyosa), el 23-7-1996.

- que su padre D. Jose Augusto también reside en España desde antes de 1994, teniendo permiso de residencia, y hallándose casado con ciudadana española.

- que también reside y tiene nacionalidad española su tía Doña Antonieta .

- que posee medios económicos e incluso en 15-7-1996 adquirió una vivienda en Benidorm.

Entiende que de dichas circunstancias se deduce su situación de arraigo en España y que la situación de guerra en Argelia le impide trasladarse a dicho país para obtener el visado.

SEGUNDO

Como punto de partida procede indicar que el actor, de nacionalidad argelina, como padre de ciudadano miembro de la CE (español en este caso), se beneficia del régimen especial relativo a la entrada, permanencia y trabajo en España de nacionales de Estados miembros de la Comunidades Europeas.

Como ha destacado el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, el Tratado de la Unión Europea firmado en Maastrich el 7- 2-92 y en vigencia desde 1-11-93, una vez ratificado definitivamente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional Alemán de 12-10-93, supone el reconocimiento de la incorporación del concepto de Ciudadanía de la Unión, cuya extensión subjetiva se concreta en el art. 8 del Tratado Constitutivo de la CE de 25-3-57 cuyo ap. A confiere a los ciudadanos europeos el derecho a circular y residir libremente en territorio de los Estados miembros, infiriéndose de su regulación el contenido esencial de la libre circulación que comprende la prohibición para el Estado de acogida, de exigir requisitos, establecer impedimentos u ofrecer obstáculos que vayan más allá de lo necesario para garantizar el orden y la seguridad pública, así como el control de la identidad y nacionalidad de quien cruza la frontera.

Conviene también indicar que los Tratados de referencia (Tratado de Maastrich y Tratado Constitutivo de la CE) y así mismo los sucesivos Tratados de Adhesión, Reglamentos y Directivas Europeas de desarrollo, constituyen el núcleo común que regula los derechos de entrada y estancia.

Por lo que se refiere a nuestro derecho interno, el art. 13.1 de la CE establece que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los Tratados y la Ley", pronunciándose en similares términos el art. 4 de la LO EXT 7/85.

Entre las libertades garantizadas en el Título I el art. 19 que se concreta al derecho a la libre elección de residencia - en España, como parte del territorio comunitario europeo, a los efectos que analizaremos- libertad de...

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