Resolución de 4 de octubre de 2013, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica el anexo I, de la de 16 de noviembre de 2011, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-10723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComision Nacional del Mercado de Valores
Rango de LeyResolución

El apartado segundo de la Resolución de 16 de noviembre de 2011, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la CNMV contempla la posibilidad de aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, que conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, pueden presentarse en el Registro Electrónico de la CNMV. El anexo I de la citada Resolución recoge la relación de trámites mediante documentos electrónicos normalizados susceptibles de ser presentados ante el Registro Electrónico de la CNMV. Este anexo I fue ya modificado por Resoluciones de la CNMV de 28 de febrero de 2012 y 31 de octubre de 2012.

El apartado 2 del artículo 21 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, establece que las condiciones finales, cuando no figuren en el folleto de base ni en un suplemento, deberán facilitarse a los inversores y se depositarán en la CNMV con motivo de cada admisión a negociación tan pronto como sea factible para la persona que solicita la admisión y, si es posible, antes del comienzo de la oferta pública o de la admisión a negociación. Para el caso de la emisión de pagarés, y solo para aquellos con plazo de vencimiento de doce meses o superior según modificación del apartado 2 del artículo 22 del Real Decreto 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos, introducida por el apartado 11 del artículo primero del Real Decreto 1698/2012, 21 diciembre, es oportuno, por razones de rapidez y eficacia, que el depósito de las condiciones finales en la CNMV se realice en su Registro Electrónico, como documentos electrónicos normalizados, a través del servicio CIFRADOC/CNMV.

También, la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los...

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