DECRETO FORAL 657/1996, de 4 de diciembre, por el que se modifica el artículo 1.º del Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de las de expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Por Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de las de expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

En el artículo 1.º del Decreto Foral se establece la obligación para los empleados de presentar parte de baja extendido por su médico de cabecera dentro de los tres primeros días naturales en esta situación, pudiéndosele exigir justificante facultativo acreditativo de la dolencia cuando permaneciese uno o dos días naturales ausente de su puesto de trabajo.

En el Acuerdo suscrito entre la Administración y los sindicatos el día 1 de diciembre de 1995, sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el periodo 1996-1999, se recoge el compromiso de los firmantes de intentar reducir el absentismo laboral a través de una serie de medidas, entre las que se cita un mayor control sobre las bajas por enfermedad, estableciendo la obligación de presentar parte de baja al segundo día de ausencia del trabajo.

Por tanto, y a fin de dar debido cumplimiento al referido apartado del Acuerdo, procede modificar en tal sentido el Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia e Interior y de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis,

DECRETO:

Artículo único

Se modifica el apartado 1 del artículo 1.º del Decreto Foral 203/1993, de 28 de junio, por el que se regula el procedimiento de actuación del Instituto Navarro de Salud Laboral en el ejercicio de las funciones de inspección médica y, entre otras, de las de expedición de altas médicas de oficio del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1.º 1. Los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos en...

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