SAP Madrid 41/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012
Número de resolución41/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGESIMOTERCERA

ROLLO DE SALA Nº 3-11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 2 POZUELO DE ALARCÓN

PROCEDIMIENTO 1/11

SENTENCIAN0 41/12

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a nueve de mayo de dos mil doce.

Vista, en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado, la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón, seguida de oficio por un delito de asesinato, contra María del Pilar , con NIE número NUM097 , nacida en México el día NUM098 de 1987; hija de Gerino y de Guadaplupe, con domicilio en Pozuelo de Alarcón, PASEO000 número NUM099 , chalet NUM100 ; cuya solvencia o insolvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa, por la que lleva privado de libertad, desde el día 12 de junio de 2012, incluido el periodo de detención; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Sánchez-Cervera Valdés, y dicha acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Itziar Bacigalupe Idiondo y asistida por la Letrado Doña María Eufemia García Álvarez, y siendo miembros del Jurado, Doña Sabina ; Doña Ángela ; Doña Enriqueta ; Doña Milagros ; Don Samuel ; Don Luis Manuel ; Doña María Milagros ; Doña Consuelo ; Doña Juliana ; y como suplentes, Doña Salvadora y Don Benedicto .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón se remitió a esta Audiencia Provincial, el Procedimiento de Ley del Jurado 1/11, seguido contra María del Pilar , por un supuesto delito de asesinato.

SEGUNDO.- Tras personadas las partes en esta Audiencia, por Auto de 30 de septiembre del 2011, se fijaron los hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las demás partes y se acordaron seguir la correspondiente tramitación, señalándose para la iniciación de las sesiones del juicio oral el día 4 de mayo del año 2012, fecha en que se iniciaron, concluyéndose el día 8 de mayo del mismo año.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato, del artículo 139.1 del C. Penal , debiendo responder en concepto de autora, la acusada María del Pilar , artículo 28 del Código Penal ; con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal , y la atenuante analógica de trastorno mental de los artículos 217 en relación con el artículo 21.1 .y 20.1 del Código Penal ; solicitando se impusiera a la acusada la pena de 15 años de prisión, accesorias e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de las costas procesales.

CUARTO.- Por la defensa de la acusada en sus calificaciones definitivas, se adhirió de forma íntegra al escrito de calificación del Ministerio Fiscal, estando conforme con los hechos, la calificación y la pena solicitada por dicho Ministerio Fiscal.

QUINTO.- Concluido el juicio oral, confeccionado el escrito con el Objeto de Veredicto, fue entregado a los jurados, e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar, a puerta cerrada, emitiendo en la tarde del día 8 de mayo del 2012, su veredicto de culpabilidad, en el sentido que obra en el acta que se acompañará a esta sentencia.

SEXTO.- Recaído el veredicto de culpabilidad, se dio la palabra a las partes para que informaran sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, haciéndolo el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar la pena de 15 años de prisión con las accesorias correspondientes.

La defensa de la acusada mostró su conformidad con la pena pedida por el Ministerio Fiscal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO.- El Tribunal del Jurado ha declarado probados los siguientes hechos:

"En la mañana del día 11 de junio de 2012, la acusada María del Pilar , mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación regular en España, estando trabajando como interna en la vivienda sita en Pozuelo de Alarcón, PASEO000 número NUM099 , chalet número NUM100 , dio a luz a un niño vivo, con un peso de 3.010 gramos, y teniendo la intención de causarle la muerte, cogió unas tijeras y se las clavó en el cuello, en la zona de la yugular izquierda, causándole dos heridas puntiformes, así como en la zona derecha del cuello donde fe hizo varios cortes, uno en el ángulo de la mandíbula que solo afectaba a la piel y dos más suboccipitales, así como un corte en la zona submandibular muy profundo que, al seccionar la arteria carótida y la vena yugular, fe causó una hemorragia masiva que le produjo la muerte".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139.1 del C. Penal vigente, pues así se define en dicho texto legal la acción de una persona que quita la vida a otra mediando la intención o ánimo de matar, ya sea el dolo directo o bien dolo eventual, parámetros a los que responde la versión fáctica de los hechos dada por el Jurado en su veredicto de culpabilidad, concurriendo los dos requisitos fundamentales para la existencia del tipo penal descrito: uno objetivo, que concierne al hecho mismo de la muerte causada por la acusada a su hijo a quien acababa de dar a luz en la vivienda donde trabajaba como empleada del hogar en régimen interno; y en segundo lugar el elemento subjetivo o intención de causarle la muerte, elemento éste que al pertenecer a la esfera interna del acusado ha de deducirse de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores al hecho de la agresión, así como a las circunstancias objetivas de la misma, como lo pueden ser el medio empleado, la zona corporal afectada, la propia forma en cómo se produjo la agresión, etc..En el presente caso, como veremos posteriormente, la acusada después de dar a luz, cogió unas tijeras que se las calvó varias veces a la víctima, en la zona de cuello, tanto en la zona izquierda como en la zona derecha del mismo, instrumento utilizado que es, dada la vulnerabilidad de víctima, un instrumento adecuado para causar su muerte, así como la zona corporal afectada especialmente vulnerable y por la que discurren arterias y vasos de vital importancia y cuya afectación, como en el presente caso, pone en serio peligro la vida del sujeto a quien afecta. El número de cortes dados por la acusada al recién nacido nos revela igualmente el carácter doloso e intencional de la acción llevada a cabo, o que se trate de une mera imprudencia.

Concurren pues en el presente caso, ambos elementos, los cuales han quedado plenamente acreditados, existiendo por lo tanto prueba de cargo suficiente y capaz de desvirtuar la presunción de inocencia, prueba de cargo que ha sido tenida en cuenta por el Tribunal del Jurado al emitir su veredicto de culpabilidad, basando ésta fundamentalmente en la declaración de la propia acusada cuando reconoce de forma expresa, primero ante la Policía que le interroga cuando se encuentra en el Hospital de La Zarzuela de esta capital, y posteriormente en el plenario, que dio a luz un niño y que le asestó varios cortes con una tijeras hasta causarle la muerte, así como por las manifestaciones de los Policías nacionales que investigaron desde el primer momento los hechos...

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