SAN 19/2011, 27 de Abril de 2011

PonenteMANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:6017
Número de Recurso95/2009

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA

ROLLO DE SALA 95/09

SUMARIO Nº 28/09

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 5

Iltmos. Sres. Magistrados

Dª. Manuela Fernández Prado

  1. Javier Martinez Lazaro

  2. Nicolás Poveda Peñas

En la villa de Madrid, el día 27 de abril de 2011, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 19/2011

En el procedimiento Sumario Nº 28/09, Rollo de Sala 95/09, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5, seguido por un delito de Integración en Organización Terrorista, Colaboración con Organización Terrorista, Detención Ilegal, Conspiración para el Asesinato Terrorista, Deposito de Explosivos y Armas, Tenencia Ilícita de Armas y Delito Continuado de Falsificación de Documento Oficial, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:

Marcos , nacido en Baracaldo (Vizcaya), el día NUM000 de 1980, hijo de José Antonio y María Teresa, con D.N.I., nº NUM001 . Ha sido defendido por la Letrada Dª. Eukene Jáuregui Lejona y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas. Privado de libertad por esta causa desde su detención el 22 de julio de 2008.

Primitivo , nacido en Bilbao, el día NUM002 de 1984, hijo de José Ignacio y de María Amaya, con D.N.I., nº NUM003 . Ha sido defendido por la Letrado Dª. Jone Goiricelaia y representado por el mismo Procurador. Privado de libertad por esta causa desde su detención el 22 de julio de 2008.

Nuria , nacida en Bilbao, el día 18 de Mayo de 1.985, hija de Rafael y de María Belén, con D.N.I., nº NUM004 . Ha sido defendido por la Letrada Dª. Jone Goiricelaia y representado por el mismo Procurador. Privada de libertad por esta causa desde su detención el 22 de julio de 2008.

Jose Antonio , nacido en Guecho (Vizcaya), el día NUM005 de 1983, hijo de José Ignacio y de Rosa María, con D.N.I., nº NUM006 . Ha sido defendido por el Letrado D. Haritz Escudero Zuluaga y representado por el mismo Procurador. Privado de libertad por esta causa desde su detención el 22 de julio de 2008.

Jesús Manuel , nacido Elorrio (Vizcaya), el día NUM007 de 1983, hijo de Manuel y de María Rita, con D.N.I., nº NUM008 . Ha sido defendido por la Letrado Dª. Arantza Zulueta y representado por el mismo Procurador. Privado de libertad por esta causa desde su detención el 22 de julio de 2008.

María Teresa , nacida en Baracaldo (Vizcaya), el día NUM009 de 1983, hija de Francisco y María Piedad, con D.N.I., nº NUM010 . Ha sido defendida por el Letrado D. Hizea Zuluaga y representada por el mismo Procurador. En libertad provisional por esta causa, ha estado privada de libertad desde el 22 de julio de 2008 hasta el 19 de febrero de 2010, fecha en que quedó en libertad provisional bajo fianza.

Aureliano , nacido en Bergara (Guipúzcoa), el día NUM011 de 1983, hijo de Jesús y de María Victoria, con D.N.I., nº NUM012 . Ha sido defendido por la Letrada Dª. Arantza Zulueta y representado por el mismo Procurador. En libertad provisional por esta causa, ha estado privada de libertad desde el 22 de julio de 2008 hasta el 28 de julio de 2008, fecha en que quedó en libertad provisional bajo fianza.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO- El Juzgado Central de Instrucción Nº 5, incoa sumario Nº 28/09, dictándose auto de procesamiento con fecha 14 de Enero de 2010, contra: Gabino , Gumersindo , Hugo , Iván , Leticia , Justo , todos ellos posteriormente declarados en rebeldía, y contra Marcos , Primitivo , Nuria , Jose Antonio , Jesús Manuel , María Teresa y Aureliano .

Siguiéndose el procedimiento hasta su conclusión en Auto de fecha 03.05.2010, en relación a los procesados no rebeldes.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal se acordó la apertura del Juicio oral, formulando las partes sus escritos de conclusiones provisionales.

TERCERO- El día 21 de marzo de 2011 se constituyó el Tribunal para la celebración de la vista oral. Al inicio el Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito presentado el día 18 de marzo en el que renunciaba a unos testigos, subsanaba errores en la numeración de miembros de la Guardia Civil y de la Ertzaintza, propuestos como peritos, se proponían los peritos que habían hecho los informes sobres los documentos intervenidos a uno de los acusado, que por error se habían omitido, y se incluía un agente de la Ertzaintza en relación a la recogida de una copa, por afectar a la cadena de custodia de efectos analizados.

Las defensas se opusieron a la admisión de prueba no propuesta anteriormente y a su vez solicitaron la suspensión a fin de poder ver los videos grabados durante las detenciones de los acusados, y que propuestos como prueba documental, no habían sido aportados por la Guardia Civil hasta la mañana de ese día.

El tribunal acordó la admisión de la prueba pericial propuesta por el Ministerio Fiscal, dado que en unos casos se trataba de meros errores materiales, y en otros de informes que ya constaban en autos y por tanto que eran conocidos por las defensas, y se decidió la suspensión del inicio de la vista hasta el día siguiente a fin de que las defensas pudiesen tomas conocimiento de las cintas de video, y en su caso proponer contraprueba en relación con la pericial de la acusación.

El día 22 de marzo, al constituirse el Tribunal, las defensas solicitaron una nueva suspensión del juicio, alegando que:

  1. Materialmente no había sido posible ver la totalidad de los videos, por su duración,

  2. La pixelación de las cintas impedía saber lo que acaecía, por lo que solicitaron que se les permitiese comprobar el contenido de una cinta sin pixelar, con las medidas de seguridad que el Tribunal estimase, y

  3. Era necesario que esas cintas fuesen sometidas a prueba pericial a fin de poder establecer si habían sido objeto de manipulación y de constatar otros extremos del sistema de grabación empleado, designando a los dos peritos que proponían.

    El Tribunal acordó que, dado que era una prueba documental propuesta y admitida, se debía facilitar que las partes pudiesen conocer su contenido, antes de iniciar los interrogatorios, para lo cual era necesario que la cinta estuviese sin pixelar, si bien su visionado se debía realizar en la sede del Tribunal y asistidos de personal judicial, para evitar que se pudiese dar publicidad a la imagen de los testigos protegidos. Se rechazó la prueba pericial, por tratarse de una pericia dirigida a investigar la autenticidad de una documental propuesta, que debía en todo caso de haber sido practicada en la fase de instrucción, y que en este momento resultaba sorpresiva y extemporánea. Se trasladó el inicio de la declaración de los acusados para el día 28 de marzo de 2011.

    CUARTO- Los días 28, 29 y 30 de marzo, 11, 12 y 13 de abril se celebró el juicio oral, llevándose a cabo las pruebas propuestas y admitidas.

    QUINTO- El Ministerio Fiscal, retirando la calificación de delito de conspiración para el asesinato terrorista, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  4. delito de integración en organización terrorista de los artículos 515.2 y 516.2

  5. delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576 del Código Penal

  6. delito de detención ilegal de los artículos 572.2 , 163 y 165 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del mismo texto en concurso ideal con un delito de asesinato terrorista de delito de los artículos 572,1 y 2 con relación a los artículos 551.2 139.1 del Código Penal .

  7. delito de depósito de explosivos y armas del artículo 573 del Código Penal

  8. delito de tenencia ilícita de armas del artículo 573 del Código Penal

  9. delito continuado de falsificación de documento oficial de los artículos 74 , 390 , 392 y 574 del Código Penal .

    De los anteriores delitos reputó responsables en concepto de autor:

  10. Marcos , Jose Antonio , Primitivo ,

  11. Nuria , María Teresa , Aureliano y Jesús Manuel .

  12. Marcos

  13. Primitivo , Jose Antonio , Marcos , Nuria

  14. Marcos

  15. Marcos

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal

    Procede imponer a los acusados por los delitos respectivos las siguientes penas:

  16. la pena de 10 años de prisión y 10 años de inhabilitación absoluta para empleo o cargo público a los acusados Marcos , Jose Antonio , Primitivo .

  17. La pena de 8 años de prisión y multa de 20 meses con cuota diaria de 10 euros y conforme al artículo 579 del Código Penal la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de diez años superior al de la pena privativa de libertad impuesta a los acusados Nuria , María Teresa , Aureliano y Jesús Manuel .

  18. La pena de 18 años de prisión conforme al artículo 579 del Código Penal la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de diez años superior al de la pena privativa de libertad impuesta al acusado Marcos .

  19. La pena de 10 años de prisión y conforme al artículo 579 del Código Penal la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de diez años superior al de la pena privativa de libertad impuesta a los acusados Primitivo , Jose Antonio , Marcos , Nuria .

  20. La pena de 8 años de prisión y conforme al artículo 579 del Código Penal la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de diez años superior al de la pena privativa de libertad impuesta al acusado Marcos .

  21. La pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros al acusado Marcos y conforme al artículo 579 del Código Penal la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de diez años superior al de la pena privativa de libertad impuesta al acusado Marcos .

    El Ministerio Fiscal interesó la imposición a los acusados por los delitos c), d) la pena de prohibición de acercamiento/ alejamiento prevista en los artículos 48 y 57 del Código Penal por tiempo de 10 años

    La acusación popular se adhirió a la acusación del Ministerio Fiscal, incluyendo la retirada por el delito de conspiración para el...

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