SAN 21/2011, 29 de Abril de 2011

PonenteNICOLAS POVEDA PEÑAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:6015
Número de Recurso39/2010

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION PRIMERA.

ROLLO DE SALA NUM. 0039/2010

SUMARIO 0024/2010

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 3.

ILTMO. SR. PRESIDENTE.

DON JAVIER GOMEZ BERMUDEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MANUELA FERNANDEZ PRADO.

DON NICOLAS POVEDA PEÑAS.

SENTENCIA Nº 21/2011

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once.

Vista y oída, en juicio público, por la Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 24/2010, Rollo de Sala 0039/10, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por delito de Estragos terroristas y lesiones terroristas, contra el acusado:

Gerardo , mayor de edad, natural de Bilbao (Vizcaya) nacido el día NUM000 .1979, hijo de Francisco Javier y de Rosario, con D.N.I. num. NUM001 . Ha comparecido representado por la Procurador de los Tribunales Sr. Cuevas Rivas y defendido por el Letrado D. Kepa Mancisidor Txirapotu

Ha sido parte como ACUSADOR PUBLICO el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Martínez Torrijos.

.

Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. NICOLAS POVEDA PEÑAS.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Por auto de 17 de Abril de 2.008, por el Juzgado Central de Instrucción num. 3 se incoan D.P. 102/08 como consecuencia de hechos indiciariamente delictivos consistentes en la explosión acaecida en la Casa del Pueblo de la calle Ibaialde num. 5 de Bilbao.

Como consecuencia de tal hecho se incoó atestado por la Ertzaintza, aportándose datos, inspección ocular e informes sobre daños producidos; explosivos empleados, toma de muestras de restos y genética forense de los mismos.

Con fecha 1.12.2008 se dicta auto por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de la causa al no haberse identificado al autor de los hechos.

SEGUNDO

Con fecha 13 de Febrero de 2.010 fue detenido en la localidad de Zizurkil (Guipúzcoa) el hoy enjuiciado, siendo puesto a disposición del referido Juzgado Central de Instrucción tras la práctica de las diligencias oportunas, prestando declaración el detenido, siendo reconocido por el Médico Forense en reiteradas ocasiones

Como consecuencia de lo anterior, se procedió a la reapertura de las diligencias, dictándose auto con fecha 24 de Marzo de 2.010 por el que acordó la transformación del procedimiento en proceso ordinario o sumario con el num. 24/2010, acordándose la practica de diligencias.

Acorde con lo anterior, se procedió en 24 de Marzo de 2.010 a dictarse por dicho Juzgado auto de procesamiento contra Gerardo y otras dos personas, imputándoseles la comisión de delitos de un delito de; estragos terroristas y lesiones terroristas.

Asimismo con fecha 13.04.2010 se acordó la rebeldía de otras dos personas procesadas en esta causa.

TERCERO

Practicadas las declaraciones indagatorias del procesado y asimismo las diligencias acordadas, con fecha 7 de Junio de 2.010 se dictó auto de conclusión del sumario, así como su elevación a esta Sala de Lo Penal para su enjuiciamiento.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en 24.06.10, se puso a disposición de las partes para instrucción, por auto de fecha 29 de Octubre de 2.010 esta Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto confirmando la conclusión del sumario y acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para que formulara su respectivo escrito de calificación provisional.

Por el Ministerio Fiscal, en fecha 29 de Noviembre de 2.010, se presentó escrito de conclusiones, relatando los hechos que considero constituían ilícito penal, calificado los mismos como:

  1. Un delito de estragos de los arts. 571 y 579.2 y 346 del Código Penal , y

  2. Seis delitos de lesiones terroristas de los arts. 572 , 147 y 148 y 579.2 del Código Penal ..

Imputando la autoría de los mismos entre otros al enjuiciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, e interesando la imposición a cada acusado de las siguientes penas:

Por el delito a) la pena de 18 años de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de 26 años y por el delito b) por cada uno de los seis delitos de lesiones terroristas la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta por un tiempo de 20 años por cada delito de lesiones.

Por último y como responsabilidad civil intereso la condena de los enjuiciados a reparar el daño causado por vía de indemnización a

Asimismo se interesó la práctica de diversos medios de prueba para el momento del juicio oral, así como la adopción de medidas de protección de los testigos y peritos propuestos.

SEXTO

Conferido trámite de calificación a la defensa del procesado se presentó escrito en 30.12.10, negando la autoría de los hechos de su defendido e interesando la absolución de este.

Igualmente propuso para el momento del juicio oral la práctica de diversos medios de prueba.

SEPTIMO

Con fecha 27 de Enero de 2.011, se dicto auto aprobando las pruebas propuestas y acordando el señalamiento del día 18 de Febrero de 2.011 a las 10 horas de su mañana para el comienzo de las sesiones del juicio oral.

Con fecha 28 de Enero de 2.011 se emitió auto por el que se confería a los testigos y peritos miembros de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado las medidas de protección que contempla la Ley. Orgánica de 23.12.94

OCTAVO

Llegada la fecha del señalamiento de la celebración del juicio oral, dio comienzo el mismo estando presentes: El Ministerio Fiscal, el procesado y su defensa..

Seguidamente se dio comienzo a la vista oral acordada comenzando con la aportación por el Ministerio Fiscal de documentación de fecha posterior a su calificación, oída la defensa del procesado, se acordó por el Tribunal la unión de la misma a la causa sin perjuicio del valor que a la misma proceda aplicar en su momento.

Se continuó con la práctica de las pruebas propuestas que no fueran renunciadas o de imposible ejecución, todo ello con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

OCTAVO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones elevo las formuladas en su día como provisionales a definitiva con las siguientes modificaciones:

  1. Se modifica el apartado b) sustituyendo la calificación de seis delitos de lesiones terroristas de los arts. 572 , 1447 y 148 y 570.2 del Código Penal por la de cuatro delitos de lesiones de los mismos arts y se añade un apartado C) por dos faltas de lesiones del artº 617 .1º del Código Penal .

Y V.- Se modifica el apartado b) sustituyendo el número de delitos de lesiones por cuatro y se añade la pena para las faltas de lesiones de 2 meses multa con cuota diaria de 12 €.

NOVENO

En sus conclusiones definitivas la defensa del procesado se pronunció elevando a definitivas sus conclusiones provisionales.

Finalmente se concedió al procesado, turno para que pudiera ejercitar su derecho a la última palabra, manifestando lo que a su derecho convino.

Seguidamente el Istmo Sr. Presidente declaro el juicio visto para sentencia.

Así quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Probado y así se declara que:

Que el día 17 de Abril de 2.008, sobre las 4,56 horas del mismo, una patrulla de la Ertzaintza descubrió junto a la Sede del Partido Socialista de Euskadi (PSOE-PSE) sita en el barrio de la Peña de Bilbao, calle Ibaialde num,. 5, una maleta que se encontraba sujeta con cadena a la verja del local en la que se había colocado un letrero con el texto "Peligro Bomba", en cuyo interior se hallaba el material explosivo en una caja metálica similar a una caja de caudales.

Sobre las 5.33 horas de dicho día 17 de Abril de 2.008, se recibió en la Asociación de Ayuda en Carretera DYA una llama telefónica en la que comunicante anónimo alertaba de la colocación de la bomba. Dicha llamada fue realizada desde la cabina telefónica sita frente al num. 20 de la calle Oyerais Altas de Bilbao frente a la vivienda de una de las procesadas rebeldes.

Dicho comunicado decía: " Escuche con atención, le hablo en nombre de ETA, va a explotar una bomba en media hora en la casa del Pueblo del barrio Bilbaino de La Peña, Gora Euskadi Askatuta" .

A las 6 horas de dicho día, explosionó el artefacto, que había sido confeccionado, trasladado y colocado por los miembros del autodenominado grupo Basakatu, formado por el hoy enjuiciado Gerardo , que actuaba con el alias de " Pelos " y otras dos procesadas, hoy en rebeldía que actuaban con los alias de " Turquesa " y " Mona "

La explosión de dicho artefacto generaba riesgo evidente para la vida de personas, y así provocó lesiones a los agentes de la Ertzaintza que se encontraban en las cercanías del lugar realizando labores de prevención sobre personas y bienes en el lugar de los hechos.

Resultaron lesionadas las siguientes personas:

El agente de la Ertzaintza identificado a estos efectos con el nº NUM002 sufrió Cefalea por trauma acústico agudo precisando una primera asistencia y tardando en curar 7 días con 6 días de incapacidad.

El agente de la Ertzaintza identificado a estos efectos con el nº NUM003 sufrió conmoción laberíntica izquierda de entidad mínima, hupoacusia neurosensorial bilateral y acúfeno izquierdo precisando tratamiento médico para su curación y tardando en curar 44 días con21 días de incapacidad quedándole como secuelas acúfeno del oído izquierdo e hipoacusia neurosensorial izquierda de muy probable origen coclear.

El agente de la Ertzaintza identificado a estos efectos con el nº NUM004 sufrió contusión en hombro izquierdo y articulación mandibular derecha y barotraumatismo de oído derecho precisando una primera asistencia y tardando en curar 21 días con 7 días de incapacidad quedándole como secuela acúfenos en oídos derecho e izquierdo y escotoma acústico bilateral en 4 KHz.

El agente de la Ertzaintza identificado a estos efectos con el nº NUM005 sufrió...

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