Resolución nº VSNC/0015/11, de September 13, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2012 |
Número de Expediente | VSNC/0015/11 |
Tipo | Vigilancia de Ley 30/92 |
Ámbito | Vigilancia |
RESOLUCIÓN
(Expte. VSNC/0015/11 GESTAMP/ESSA BONMOR)
Consejo:
D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª. María Jesús González López, Consejera
Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
D. Luis Diez Martín, Consejero
En Madrid, a 13 de Septiembre de 2011.
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSNC/0015/11, GESTAMP/ESSA BONMOR cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 30 de enero de 2012 recaída en el expediente sancionador SNC/0015/11, GESTAMP/ESSA BONMOR.
ANTECEDENTES
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Por Resolución de 30 de Enero de 2012 en el expediente de referencia, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC), acordó:
“PRIMERO.- Declarar que la ejecución, el 22 de julio de 2011 , sin autorización previa, de la operación de Concentración Económica consistente en la adquisición por parte de GESTAMP MANUFACTURING AUTOCHASIS,
S.L. y GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL, S.L. y BONMOR S.L. del control conjunto sobre ESSA PALAU, S.A. (ESSA PALAU), supone una infracción del artículo 9.2 de la LDC, de la que son responsables GESTAMP
MANUFACTURING AUTOCHASIS, S.L. y su matriz al 100% GESTAMP
AUTOMOCIÓN, S.L., y el GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL, S.L.U. y su matriz al 100% BONMOR, S.L.
SEGUNDO.- Imponer, una multa de 124.400 euros (Ciento veinticuatro mil cuatrocientos euros) de la que respondan solidariamente GESTAMP
MANUFACTURING AUTOCHASIS, S.L., GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.L. el GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL S.L.U, y BONMOR, S.L.
TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile el cumplimiento de esta Resolución”
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En el marco de las labores de vigilancia que le encomienda el artículo 42 del Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), con fecha 3 de septiembre de 2012 la Dirección de Investigación ha remitido a este Consejo Informe Final de Vigilancia de la Resolución de 30 de enero de 2012, Expte. SNC/0015/11, en el que manifiesta que, “Con fecha 7 de agosto de 2012, GESTAMP MANUFACTURING
AUTOCHASIS, S.L., GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.L. el GRUPO
ESTAMPACIONES SABADELL S.L.U, y BONMOR, S.L. han remitido a esta Dirección de Investigación justificación documental del pago de la sanción impuesta.
A la vista de lo expuesto, cúmpleme comunicarle que GESTAMP
MANUFACTURING AUTOCHASIS, S.L., GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.L. el GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL S.L.U, y BONMOR, S.L han procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 30 de enero de 2012, por lo que se propone dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”
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El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 12 de Septiembre de 2012.
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Son interesados en este expediente GESTAMP MANUFACTURING
AUTOCHASIS, S.L., GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.L. el GRUPO
ESTAMPACIONES SABADELL S.L.U, y BONMOR, S.L., FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos, 41 de la Ley de Defensa de la Competencia de 15/2007 y el 42 del RDC, al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia corresponde resolver la finalización de la vigilancia de las resoluciones dictadas en aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia, previa propuesta de la Dirección de Investigación.
SEGUNDO.- A la vista del Informe Final de Vigilancia de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección de Investigación, este Consejo considera que GESTAMP
MANUFACTURING AUTOCHASIS, S.L., GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.L. el GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL S.L.U, y BONMOR, S.L., ha dado debido cumplimiento a lo ordenado en la parte dispositiva de la Resolución de 30 de enero de 2012 al haber procedido al pago de la sanción impuesta, tal como se recoge en el Antecedente 2º de esta Resolución, y procede por tanto declarar el cumplimiento de la citada Resolución del Consejo y dar por finalizada la vigilancia.
En su virtud, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
HA RESUELTO
PRIMERO.- Declarar que GESTAMP MANUFACTURING AUTOCHASIS, S.L., GESTAMP AUTOMOCIÓN, S.L. el GRUPO ESTAMPACIONES SABADELL S.L.U, y BONMOR, S.L. han procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución del Consejo 22 de julio de 2011 en el expediente VSNC/0015/11.
SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la parte interesada, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.