STSJ Comunidad Valenciana 761/2012, 29 de Junio de 2012

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2012:4348
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución761/2012
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de junio de dos mil doce.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. MARIANO FERRANDO MARZAL, Presidente, D. CARLOS ALTARRIBA CANO, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NÚM: 761

En el recurso contencioso-administrativo número 32/2009, deducido por D. Eleuterio -en su condición de concejal del Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Castellón-, representado por el Procurador

D. Alberto Mallea Catalá, frente a la resolución del Secretario Autonómico de Cultura de 20 de noviembre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano de 30 de abril de 2008, por la que se dispuso autorizar el "Proyecto de Acondicionamiento del Paseo de Coches del Parque Ribalta" promovido por la Conselleria de Infraestructura y Transporte.

Ha sido parte apelada la GENERALITAT VALENCIANA, representada por el Abogado de la Generalitat; siendo Ponente la Magistrada Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, y seguidos los trámites legales, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase la resolución administrativa recurrida.

SEGUNDO

La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestimase el recurso, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

Por la Sala se acordó el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose y practicándose las pruebas propuestas por las partes que fueron estimadas pertinentes. Finalizado el trámite conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes de votación y fallo, teniendo lugar la votación del asunto en el día señalado y en sesiones posteriores.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el recurrente frente a la resolución del Secretario Autonómico de Cultura de 20 de noviembre de 2008, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano de 30 de abril de 2008, por la que se dispuso autorizar el "Proyecto de Acondicionamiento del Paseo de Coches del Parque Ribalta" promovido por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

La necesidad de esa autorización de la Dirección General de Patrimonio venía motivada por el hecho de formar parte el Parque de Ribalta, junto con la Plaza de la Independencia y la Plaza de Tetuán, del conjunto histórico-artístico declarado por Real Decreto 1760/1981, de 19 de junio, del Ministerio de Cultura. En dicha declaración de conjunto histórico se describía el Parque de Ribalta como "un jardín romántico, caracterizado por un libre crecimiento de los árboles y plantas exóticas y por un fraccionamiento de los espacios producido por caminos serpenteantes".

El proyecto aprobado por la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano de 30 de abril de 2008 había sido redactado en octubre de 2007 por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte como una separata del proyecto de reconstrucción del Parque de Ribalta, de Castellón. En el documento de redacción de esa separata se contemplaba el paso por dicho Parque, atravesándolo, del TVRCAS (Transporte de Vía Reservada de Castellón), dando continuidad a la plataforma del TVRCAS desde la Universidad Jaume I hacia el centro de la ciudad. El paso de dicho TVRCAS se proyectaba por el antiguo Paseo de Coches del Parque, conformado en la actualidad por tierra de albero, disponiendo de sendas rígolas longitudinales a ambos lados del paseo, separadas aproximadamente 11,50 metros, que recogían y conducían parte de la escorrentía generada por el agua de lluvia. Se afirmaba también en aquel documento que en el mismo se exponían los criterios propuestos para conseguir un espacio que recuperase la fisonomía del antiguo Paseo de Coches precitado, reservando una plataforma de siete metros de anchura para el uso exclusivo del TVRCAS. A ambos lados de la referida plataforma, el proyecto disponía sendos paseos peatonales, persiguiéndose con todo ello, según expresamente se argumentaba en el documento-separata, conseguir una propuesta de acondicionamiento que pudiera devolver la funcionalidad al Paseo de Coches, de modo que pudiera ser utilizado por los peatones en cualquier condición climática, incidiendo en la perfecta integración de la propuesta con el entorno del Parque en que se insertaba, al tiempo que se daba continuidad a la plataforma del TVRCAS desde la UJI hasta el centro de Castellón. Para ello, según se manifestaba en el proyecto, era necesario recuperar el pavimento que en su día había existido, de modo que el tránsito por la zona se viera favorecido, en especial en periodos de lluvia, por cuanto el acabado actual de la superficie (arena/tierra de albero) impedía la circulación de peatones en esos momentos, por todo lo cual la pavimentación se realizaría en la franja central del Paseo de Coches para el tránsito de TVRCAS y en las franjas laterales previstas en el paseo para el paso de los viandantes, separándose físicamente aquélla franja de éstas por sendos parterres de tres metros de anchura, de arbustos y especies florales presentes en otras zonas del parque. La franja central quedaba delimitada en sus laterales por sendas bandas longitudinales de 0'50 metros de anchura denominadas bandas técnicas, conformadas por elementos de hormigón prefabricados, similares a los utilizados en otros tramos del TVRCAS. Las bandas peatonales presentaban continuidad a lo largo del Paseo de Coches, a diferencia de los templetes, los cuales quedaban interrumpidos en diversas secciones para garantizar la permeabilidad del parque.

El TVRCAS, según se señalaba en el proyecto, discurriría por el Paseo de Coches sin alimentación aérea, es decir, sin catenaria, del mismo modo que en el resto de tramos del núcleo histórico por los que transitaría (desde el Paseo de Morella hasta la Plaza Cardona Vives).

SEGUNDO

La resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano de 30 de abril de 2008 dispuso autorizar el referido proyecto redactado por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte visto, según así se disponía en dicha resolución, el informe de los servicios técnicos de la Conselleria de Cultura, así como la moción de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de 18 de abril de 2008.

El aludido informe técnico a que se refiere dicha resolución es el emitido por la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico en fecha 29 de abril de 2008 -folios 1 y siguientes del expediente administrativo-, cuyo contenido se trascribe parcialmente en aquella resolución, y del que resulta conveniente destacar, en lo que efectos de la presente litis interesa, que tras reseñar los antecedentes históricos del parque se indica en el mismo que muchos de los problemas del conjunto histórico-artístico formado por el Parque de Ribalta, la Plaza de la Independencia y la Plaza de Tetuán, provienen del intenso tráfico privado y plazas de aparcamiento que lo ahogan, como consecuencia de lo cual el Parque está actualmente aislado de la ciudad circundante, siendo evidente que esa situación puede resolverse sólo mediante la sustitución del tráfico privado por el transporte público. Se indica a continuación en dicho informe que se estima necesaria por la Inspección la redacción de un plan especial o proyecto conjunto de actuaciones destinadas a estudiar previamente la movilidad urbana, ordenar el tráfico y el aparcamiento de vehículos y a reforestar el Conjunto Histórico, y en este sentido no vería inconveniente al paso de un vehículo público de vía reservada de forma exclusiva por el antiguo Paseo de Coches de caballos del parque, cumpliendo una serie de condicionantes. Esa solución, frente a la alternativa del paso del T.V.R. por vías paralelas como el Paseo de Ribalta o la calle Pérez Galdós (antiguo Paseo de San Vicente) permitiría rehabilitar esos antiguos paseos y no dejar el Parque de Ribalta como una isla temática, sino integrado en la ciudad. Añade la Unidad de Inspección del Patrimonio Histórico Artístico en tal informe que el plan especial de protección del conjunto histórico-artístico de referencia debería definirse el paso del T.V.R. por todo el conjunto, además de la zona del Parque, y afirma que el paso del vehículo de transporte público atravesando el conjunto histórico y medidas paralelas sólo puede autorizarse si sirve para reducir el tráfico actual y resolver la accesibilidad del parque.

En la moción de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de 18 de abril de 2008 que se cita en la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural Valenciano de 30 de abril de 2008, la Corporación manifiesta la conformidad a la separata del Proyecto de Acondicionamiento del Paseo de Coches del Parque Ribalta, con determinadas observaciones, estimando viable la urbanización que se plantea del antiguo paseo de coches del Parque, en el marco de una futura actuación global que potencie el conjunto histórico-artístico y su integración en la trama urbana. Se reseña también en dicha moción...

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