STSJ Comunidad Valenciana 1788/2012, 21 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1788/2012
Fecha21 Junio 2012

1 RECURSO SUPLICACION - 001362/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ CARBONELL

En Valencia, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.788 de 2.012

En el RECURSO SUPLICACION - 001362/2012, interpuesto contra el Auto de fecha 27 de mayo de

2.011, dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 001070/2010, seguidos sobre DECRETO DESISTIMIENTO, a instancia de Luis y Rodrigo, representados por el letrado D. Francisco Blat contra SERVICIOS EDITORIALES E INFORMATIVOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Luis Rodrigo, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/ Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

E n la parte dispositiva del auto del Juzgado de lo Social número 2 de Alicante de 27 de mayo de 2011 se dice: Que debía desestimar y desestimaba el recurso de revisión interpuesto por el Letrado Francisco Blat Picó, en nombre y representación de Luis y Rodrigo, contra el decreto de fecha 8 de marzo de 2011".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho del mencionado auto de 27 de mayo de 2011 figuran los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 8 de marzo de 2011,ante la incomparecencia de los actores al acto del juicio señalado para el 8 de marzo a las 11#15 horas se dictó en el presente procedimiento Decreto acordando "tener por desistido a Luis y Rodrigo de su demanda en materia de despido frente a Servicios editoriales e Informativos Sl" SEGUNDO.- Con fecha 15 de marzo de 2011,Francisco Blat Picó en nombre y representación de Luis y Rodrigo,presentó escrito solicitando nuevo señalamiento en base a las alegaciones que en el mismo se contienen. TERCERO .-Dicho escrito fue contestado con la providencia de fecha 16 de marzo de 2011, en la que se acordaba que se estuviese al Decreto de desistimiento dictado en base al art 83.2 de la LPL y 188 de la LEC . CUARTO.- En fecha 29 de marzo el Letrado Francisco Blat Pico en la representación acreditada, interpuso Recurso de revisión frente al Decreto de fecha 8 de marzo y admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en las actuaciones. QUINTO .- El incidente quedó concluso para dictar la resolución pertinente el 24-5-11.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se pretende recurrir en suplicación por el Letrado don Francisco Blat en la representación que ostenta de don Luis y don Rodrigo, el auto del Juzgado de instancia de 27 de mayo de 2011 por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 8 de marzo de 2011 por el que se tenía por desistidos a los dos trabajadores de su demanda en materia de despido que tenían interpuesta contra la empresa Servicios Editoriales e Informativos, S.L., al no haber comparecido a los actos de conciliación y juicio señalados para el día 8 de marzo de 2011. Fundamenta el auto recurrido su decisión en "que los actores no comunicaron al juzgado la causa de su ausencia, ni el Letrado solicitó la suspensión del juicio ni por si mismo, ni a través de otro compañero, por lo que esa falta de diligencia en su actuación determinó que se le tuviera a la parte por incomparecida y desistida".

  1. El recurso se fundamenta en tres motivos al amparo de los apartados a ), b ) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL)...

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