STSJ Comunidad Valenciana 1946/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1946/2012
Fecha04 Julio 2012

1 Recurso de Suplicación nº 378/12

RECURSO SUPLICACION - 000378/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de julio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1946/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 000378/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON, en los autos 001177/2010, seguidos sobre IT CONTIGENCIA, a instancia de Isidoro, asistido por la letrada Dª Ana Isabel Martinez Sahuquillo Marquez contra Luis, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y UNION DE MUTUAS, asistido por la letrada Dª Margarita Vazquez Bermudez y en los que es recurrente Isidoro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a Sr/a D/Dª. Mª Carmen López Carbonell .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 de noviembre de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Isidoro, contra el Instituto General de la Seguridad Social, contra la UNIÓN DE MUTUAS y contra la empresa JOSÉ MIGUEL ADELL NAVARRO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: PRIMERO.- En fecha 2/12/09 el demandante, quien trabajaba como electricista/antenista (folio 25 e interrogatorio empresa) para la empresa de D. Luis, y que tenía asegurada las contingencias con la Unión de Mutuas, en hora y lugar de trabajo sufrió una accidente de tráfico, siendo atendido en el Hospital General, donde se le diagnosticó: "Latigazo cervical con esguince cervical" y constatan que existe "movilidad activa casi completa, aunque dolorosa en rotación a la izquierda, dolor a la palpación de apófisis espinosas, no contractura muscular paravertebral ni trapecios", en la columna lumbar: "no puntos dolorosos", y no se aprecia fractura; pautándole collarín blando no más de 24 horas, nolotil y enantyum cada 8 horas, un protector de estómago y control en la Mutua (folio 17).Es atendido por ésta el 3/12/09 y corroboran el diagnóstico, apreciando que "se encuentra mucho mejor, no cefaleas, ligeros mareos, no se aprecian contracturas, mantiene movilidad del raquis, no irradiación a miembros superiores", debiendo seguir con el tratamiento antinflamatorio (folio 259). Es visto nuevamente al día siguiente, valorándose que "se encuentra bastante mejor, porta collarín y se lo está retirando progresivamente, mínimos mareos, no cefalea y buena movilidad del raquis con ligera contractura en un tercio inferior", manteniéndose el tratamiento y alta, que se da con fecha 6/12/09 (folio 260 y hechos no controvertidos) Desde tales visitas no hay constancia de nueva intervención de Unión de Mutuas hasta el 20/05/2010 (folios 261/ss). SEGUNDO.- El 26/01/10 emite informe el Médico Forense cuyo exacto contenido se da por reproducido al folio 10, en el que consta el diagnóstico de "latigazo cervical" y que ha necesitado para curación-estabilización de las lesiones de una primera asistencia facultativa, y de 30 días de curación, permaneciendo incapacitado para sus labores 4 días, y ninguno de hospitalización, restando como secuelas: síndrome postraumático cervical, algias postraumáticas sin compromiso radicular. TERCERO.- El 1/02/10 su médico de cabecera de la Seguridad Social solicita control radiográfico de raquis cervical (pericial y h echo no controvertido), y el 9/03/2010 se le practica resonancia magnética de columna cervical a petición de consulta privada (folio 22) en la que se observa problema degenerativo de cervicales, y se diagnostica por el Dr. Pedro Miguel (especialista que trata al actor a título privado) "Whiplash cervical el 2/12/09; en RMN postraumatismo presenta discopatía C5-C6 con arrastre material discal, presenta episodios de braquialgia derecha y mareos; actualmente se encuentra en periodo de recuperación funcional" (folio 21). CUARTO.- El 30/04/10 se le diagnostica de lumbalgia y cervicalgia, siendo el motivo de consulta: "paciente que presenta dolor cervical irradiado por el brazo derecho hasta la mano", declarándosele en situación de incapacidad temporal por cervicalgia, prolongándose esta situación más de 12 meses (folio 226) y apreciándose como diagnóstico: "cervicobraquialgia derecha secundaria a latigazo cervical el 2/12/09, hernia discal C5-C6 con arrastre de material discal, abombamiento C3-C4, T2-T3, radiculopatía crónica moderada C7 dcha. En dicho informe se señala que la discopatía cervical se inicia tras el accidente de tráfico (folio 227). QUINTO.- En el informepropuesta clínico laboral para determinación de contingencia (folios 221/ss), de 10/06/10, se considera que al no existir en los archivos ningún proceso relacionado con el actual, considera que tiene que permanecer en situación de IT por accidente de trabajo. Por el contrario, el Equipo de valoración de incapacidades considera que la patología que presenta el actor no tiene su origen en contingencia laboral (folio 103 vuelto), y en dicho sentido resuelve el INSS, y desestima, igualmente, la reclamación previa. SEXTO.- Entre el 13 y 18 de mayo de 2009 el actor permaneció en situación de incapacidad temporal por vértigo y mareos, habiendo sido dado de alta por mejoría que permite trabajar, produciéndose recaída el 10 al 20 de agosto de 2009 (folios 255/s e interrogatorio). Tras el alta iniciada el 30/04/2010 y que se prolongó hasta el 11/10/11 (folio 273 y 274), ha sido declarado nuevamente de baja médica el 14/10/11 por trastorno de ansiedad (pericial SR. Bernabe ). SÉPTIMO.- Junto con la patología cervical y...

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