STSJ Comunidad Valenciana 864/2012, 17 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Julio 2012
Número de resolución864/2012

T.S.J.C.V

SALA DE LO CONTENCIOSO

Sección Primera

Procedimiento Ordinario nº 137 /2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, a 17 de julio del 2012

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por:

Presidente: Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados Ilmos /as.Sres/as: Don Carlos Altarriba Cano, D Edilberto Narbón Laínez, Doña Desamparados Iruela Jiménez, Doña Estrella Blanes Rodríguez

SENTENCIA NUM: 864

En el recurso contencioso administrativo núm. 137 /2011, de cuestión de ilegalidad del articulo 6 de la Ordenanza fiscal de la tasa de gestión de documentos del Ayuntamiento de Onteniente planteado por el Juzgado nº 6 de Valencia

Habiendo sido parte en autos como demandada el AYUNTAMIENTO DE ONTENIENTE, r epresentado por el procurador D. Ignacio Montes Reig y asistido por el letrado D.Mateo Uris Riera ; siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Estrella Blanes Rodríguez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado no 6 de Valencia fue dictado Auto acordando plantear la cuestión de ilegalidad del artículo 6 de la Ordenanza fiscal de la tasa de gestión de documentos del Ayuntamiento de Onteniente al no existir informe económico financiero que justifique la fijación de cuotas que en el se contienen, estimando en consecuencia el recurso seguido por el procedimiento abreviado nº 408/2010 por D. Íñigo contra el decreto 791/2010, que desestimó el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones tributarias practicadas correspondientes a las tasas por expedición de documentos por importe de 189,92 euros y 4.560 euros, así como frente a las providencias de apremio dictadas en ejecución de las anteriores liquidaciones

SEGUNDO

La representación de la demandada se opuso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase la cuestión de ilegalidad del artículo 6 de la Ordenanza fiscal reguladora del servicio de gestión de documentos.

TERCERO

Se señaló la votación para el 17 de julio del 2012 En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juez de instancia consideró que el estudio económico financiero que obra en el folio 87 a 89 del expediente, es una relación numérica absolutamente inexplicada, sin razonamiento, ni justificación de los costes de los distintos servicios, así como de los ingresos previstos, sin que de otra parte figure quien es el autor o responsable de la relación y previsión por lo que no puede considerase un estudio económico financiero, concluyendo que tal informe preceptivo no existe, lo que motiva la nulidad de las liquidaciones por ser nulo el artículo 6 de la ordenanza impugnada al no existir informe económico financiero que justifique la fijación de cuotas que en él se contiene.

Por su parte la administración defiende la existencia de la memoria económica, aun cuando la juzgadora la considera insuficiente y que de la lectura de los folios 87 y 89 del estudio de costes, se da un suficiente explicación del coste del servicio en concreto respecto a la expedición de copias de planos, la actividad es deficitaria por ser los costes superiores debiendo incrementarse en un 40% y asumiéndose esta diferencia con cargo a los recurso ordinarios, sin que además desde que entraron en vigor se hayan incrementado, la cuota de 24 euros por plano o de 0,16 por fotocopia no supone el coste directo u objetivo sino el coste de la prestación del servicio o de la puesta en actividad por parte del Ayuntamiento es decir el beneficio /coste de la prestación del servicio como afirma el TS la razonable previsión del coste del servicio siendo inferior en el presente casos y respetándose el principio de equivalencia considerando que en contra de lo que se afirma en l sentencia existe una mínima y suficiente explicación del coste del servicio en la memoria económica y financiera, sin que se recoja prueba o evidencia de que las cuotas sean desproporcionadas o injustificadas estimándose el recurso sobre la base de un defecto formal es decir la deficiente justificación o fundamentación de la memoria económico financiera .

Expresados en estos términos el litigio ciertamente la documentación obrante en los folios 87,88 y 89, TASA por expedición de documentos no puede merecer el nombre de memoria económica financiera inserta en un expediente denominado Estudios Costos 2003 y en la que aparecen el total ingreso, los ingresos por cada tasa, una cifra global de costos generales que se reparten en las diferentes tasas, los ingresos por cada uno de los conceptos y los costos en las diferentes departamentos o áreas municipales referentes a copias de planos, certificados de residencia o bienes, copias de recibos, cedulas de habitabilidad, gestión de licencias denegadas por renunciar y de recaudación del IAE d la Diputación sin justificación alguna del costo y que más bien parece destinado a incrementar las tasas por resultar según el Informe deficitarios los ingresos respecto a los costos

SEGUNDO

Reiterada Jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la memoria económica financiera

Así, nos sirve la propia sentencia de esta misma Sala y Sección TERCERA nº 817/2009, de 27 de mayo en la que establecemos lo siguiente:

"QUINTO.- En lo que respecta a las Ordenanzas municipales reguladoras de las Tasas, la resolución del litigio exige un previo examen del marco jurídico referido al hecho imponible, cuantificación y motivación económica de las tasas y, por ende, de las Ordenanzas Fiscales que las regulan, comenzando por la mención del art. 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ...

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