STSJ Comunidad Valenciana 1798/2012, 22 de Junio de 2012

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2012:4086
Número de Recurso1199/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1798/2012
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Social

1 Recurso C/ Auto 1199/2012

RECURSO SUPLICACION - 001199/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ

Ilmo/a. Sr/a D/Dª. Mª ANTONIA PÉREZ ALONSO

En Valencia, a veintidós de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1798/2012

En el RECURSO SUPLICACION - 001199/2012, interpuesto contra el auto de fecha 12 de enero de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE ALICANTE, en los autos 001415/2009, seguidos sobre ejecución, a instancia de Lázaro, asistido por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos contra CERTUM, Rogelio, Jose Pablo y Agustín, asistidos por el Letrado D. Angel Chavarria Romero y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente Lázaro, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/ a Sr/a D/Dª. MARÍA MONTÉS CEBRIÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12/1/2012 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social número 5 de Alicante en virtud del cual se desestimó el recurso de reposición formulado por la parte actora dentro del presente procedimiento de despido, ratificándose el auto impugnado de 2/11/2011 por el que se denegaba despachar ejecución contra la empresa CERTUM CONTROL DE LA EDIFICACIÓN SA en situación de concurso.

SEGUNDO

Contra el referenciado Auto se formula recurso de suplicación por la defensa jurídica del demandante, habiéndose presentado escrito de impugnación por los Administradores concursales nombrados en expediente de concurso voluntario de la indicada empresa, aportándose resolución de aprobación de liquidación de la empresa concursada con suspensión de las facultades de Administración y disposición del concursado sobre su patrimonio (BOE 30/6/2011).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el art.193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia la infracción por aplicación indebida de los arts. 55.1 de la Ley Concursal y 235.5 de la LPL (actual 237.5 LRJS) así como de los apartados 1 y 3 del anterior art. 202 de la LPL y actual 204 LRJS. Se argumenta en el motivo que no nos encontramos ante una ejecución de sentencia sino ante el aseguramiento de cantidades objeto de condena por parte de la empresa y que ante el fallo dictado por esta Sala de lo Social confirmando la sentencia de instancia decretaba la pérdida del depósito y el destino legalmente previsto para la consignación o en su caso el aval prestado que según criterio del recurrente debió entregarse al trabajador dado que la obligación de consignar fue anterior a la declaración del concurso de acreedores e indicándose que el aval prestado por un tercero garantizaba el cumplimiento de la sentencia sin estar afectado por el concurso, sin perjuicio de que una vez abonada la deuda se integre su importe en la masa pasiva del concurso pero sin entrega del indicado aval a...

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