STSJ Andalucía 1634/2012, 27 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1634/2012
Fecha27 Junio 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1634/2012

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

En la ciudad de Granada, a veintisiete de junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1034/12, interpuesto por D. Roman contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 19 de marzo de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Roman en reclamación sobre CANTIDAD contra PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de marzo de 2.012, por la que se estimaba parcialmente la demanda promovida por D. Roman contra la empresa PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD, S.A. debía condenar a la citada empresa a que abonara al actor la cantidad de 222,70 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Roman, DNI. NUM000, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa PROSEGUR CÍA DE SEGURIDAD, S.A., dedicada a la actividad de seguridad privada, con la categoría profesional de vigilante de seguridad, con una antigüedad de 15.12.1.994.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad.

  2. - La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 21.02.2007, recurso de casación 33/2006 estima el recurso de casación planteado frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo 121/2005 y declara la nulidad del apartado 1.a) del art.42 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad; del art.42. apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del art.42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente. En el fundamento de Derecho tercero razona que "En definitiva, y como aconteció en su regulación histórica, la retribución de las horas extraordinarias nunca perdió el cordón umbilical que le unía con el salario ordinario, y no a un solo componente del mismo, como es el salario base y de aquí que la proclamada conformidad, que hace la norma convencional litigiosa contenida en el artículo 42 del Convenio, con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores no existe y ello por una sencilla razón: la hora ordinaria no se satisface únicamente con el salario base, sino también con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario".

    La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 30.05.2011, recurso de casación 69/2010 desestima el recurso de casación planteado y confirma la sentencia dictada el 5.03.2010 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el proceso de Conflicto Colectivo 117/2007 que desestimaba la solicitud de inaplicación de los conceptos económicos del convenio vigente.

    3 .- El actor ha realizado 93,20 horas extraordinarias normales y 119,97 horas extraordinarias festivas en el año 2.007.

    La empresa ha abonado las mismas con la suma de 769,83 euros y 1.336,47 euros partiendo de un valor de 8,26 euros y 11,14 euros respectivamente, siendo su valor de 10,64 euros.

    El convenio colectivo prevé para el año 2.007 una jornada anual de 1.782 horas

    4 .- El actor presentó papeleta de conciliación el día 12.02.2008, celebrándose acto de conciliación el día 27.2.08, sin efecto.

    5 .- La demanda ha sido presentada en el Juzgado Decano el día 29.05.2008 y en ella el actor reclama la suma total de 920,44 euros.

Tercero

Notificada...

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