STSJ Andalucía 1527/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1527/2012
Fecha14 Junio 2012

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1527/12

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILTMO.SR.D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Catorce de Junio de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 890/12, interpuesto por TRANSPORTES ROBER SA Y ALHAMBRA BUS S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 21 de Febrero de 2012 en Autos núm. 727/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Silvio, DON Juan Manuel, DON Baldomero, DON Emilio Y DON Ismael en reclamación sobre RECLAMACION DE CANTIDAD contra TRANSPORTES ROBER SA Y ALHAMBRA BUS S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Febrero de 2012, por la que previa desestimación de las excepciones de cosa juzgada y de falta de legitimación pasiva formuladas y estimando la demanda promovida por D. Juan Manuel, D. Baldomero, D. Emilio, D. Ismael y D. Silvio contra "Transportes Rober, SA" y "Alhambra Bus, SA":

DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los actores a que les sea reconocido lo siguiente: 1º) A D. Juan Manuel una antigüedad de 06/07/00, 2º) A D. Baldomero una antigüedad de 01/05/03, 3º) A D. Emilio una antigüedad de 23/10/00, 4º) A D. Ismael una antigüedad de 02/06/01 y 5º) A D. Silvio una antigüedad de 04/10/03.

  1. DEBO CONDENAR Y CONDENO a las dos empresas codemandadas a estar y pasar por ésta declaración y a que de forma solidaria abonen a los actores las siguientes cantidades en concepto de complemento de salarial por la antigüedad anteriormente reconocida: 1º) A D. Juan Manuel la suma de 1718,25 euros, 2º) A D. Baldomero la suma de 1320,20 euros, 3º) A D. Emilio la suma de 2003,36 euros, 4º) A D. Ismael la suma de 149,60 euros y 5º) A D. Silvio la suma de 2780,80 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor, D. Juan Manuel, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado sus servicios con la categoría profesional de conductor/receptor para la empresa demandada, dedicada al transporte de viajeros, desde el 06/07/00 hasta la actualidad. Los contratos celebrados por el demandado con dicha empresa lo han sido de duración determinada salvo el último que lo ha sido de carácter indefinido.

  1. Baldomero, mayor de edad, con DNI Nº NUM001, ha prestado sus servicios con la categoría profesional de conductor/receptor para las empresas demandadas, dedicadas al transporte de viajeros en los siguientes períodos: 1º) Para "Alhambra Bus, SA" desde el 01/05/03 hasta el 28/01/04 y 2º) Para "Transportes Rober, SA" desde el 31/01/04 hasta la actualidad, reconociéndole esta empresa la condición de trabajador indefinido desde el 11/09/06. Los contratos celebrados por el demandado con dicha empresa lo han sido de duración determinada salvo el último que lo ha sido de carácter indefinido.

  2. Emilio, mayor de edad, con DNI Nº NUM002, ha prestado sus servicios con la categoría profesional de conductor/receptor para las siguientes empresas demandadas: 1º) Para "Alhambra Bus, SA" desde el 23/10/00 hasta el 15/04/02 y desde el 01/11/04 hasta el 30/10/05 y 2º) Para "Transportes Rober, SA" desde el 16/04/02 hasta el 31/10/04 y desde el 07/01/06 hasta la actualidad. Los contratos celebrados por el demandado con dichas empresas lo han sido de duración determinada salvo el último que lo ha sido de carácter indefinido.

  3. Ismael, mayor de edad, con DNI Nº NUM003, ha prestado sus servicios con la categoría profesional de conductor/receptor para las siguientes empresas demandadas, todas ellas dedicadas al transporte de viajeros: 1º) Para "Transportes Rober, SA" desde el 02/06/01 hasta el 03/10/04, 2º) Para "Alhambra Bus, SA" desde el 04/10/04 hasta el 16/10/05 y 3º) Nuevamente para "Transportes Rober, SA" desde el 09/12/05 hasta la actualidad. Los contratos celebrados por el demandado con dichas empresas lo han sido de duración determinada salvo el último que lo ha sido de carácter indefinido.

Por último D. Silvio, mayor de edad, con DNI Nº NUM004, ha prestado sus servicios con la categoría profesional de conductor/receptor para las siguientes empresas demandadas, todas ellas dedicadas al transporte de viajeros: 1º) Para "Alhambra Bus, SA" desde el 04/10/03 hasta el 10/10/04 y 2º) Para "Transportes Rober, SA" desde el 18/10/04 hasta la actualidad. Los contratos celebrados por el demandado con dichas empresas lo han sido de duración determinada salvo el último que lo ha sido de carácter indefinido.

SEGUNDO

Reclaman los actores su derecho a percibir un complemento de antigüedad equivalente a los distintos porcentajes que se expresan en sus demandas del salario base por entender que son esos los porcentajes aplicables según sus respectivas antigüedades que estiman que son las siguientes: 1º) En el caso de D. Juan Manuel una antigüedad de 06/07/00, 2º) En el caso de D. Baldomero una antigüedad de 01/05/03, 3º) En el de D. Emilio una antigüedad de 23/10/00, 4º) D. Ismael una antigüedad de 02/06/01 y 5º) D. Silvio una antigüedad de 04/10/03.

Por otro lado y como consecuencia de lo anterior los actores reclaman el abono solidariamente por las empresas demandadas de las diferencias de dicho complemento correspondientes a los períodos que se expresan en las respectivas demandas y conforme al desglose que se hace en las mismas y que asciende a las siguientes cantidades:

  1. ) En el caso de D. Juan Manuel la suma de 1718,25 euros más el interés del 10% por demora, 2º) En el caso de D. Baldomero la suma de 1320,20 euros más el interés del 10% por demora, 3º) En el de D. Emilio la suma de 2003,36 euros más el interés del 10% por demora, 4º) D. Ismael la suma de 149,60 euros más el interés del 10% por demora y 5º) D. Silvio la suma de 2780,80 euros más el interés del 10% por demora.

TERCERO

La demandada "Transportes Rober, SA" reconoce a los demandantes la siguiente antigüedad: 1º) En el caso de D. Juan Manuel una antigüedad de 06/09/04, 2º) En el caso de D. Baldomero una antigüedad de 11/09/06, 3º) En el de D. Emilio una antigüedad de 07/01/06, 4º) D. Ismael una antigüedad de 09/12/05 y 5º) D. Silvio una antigüedad de 04/11/09.

CUARTO

Las dos empresas codemandadas están integradas en el Grupo "Roblaria, SL", que se creó en el año 2.000, siendo su presidente D. Marco Antonio y estando integrada por "Transportes Rober, SA", "Tranvías de Sevilla, SA", "Alhambra Bus, SA", "Herederos de Gómez, SLU", "Tranvías Metropolitanos de Granada, SAU", "Publimagen Granada, SLU", "Monoplan 89, SL", "Roauto, SA", "Eosdiler, SA" y "Noblezas Motor, SA".

QUINTO

La empresa "Transportes Rober S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario en fecha 04/10/57, siendo sus socios fundadores y accionistas D. Urbano, D. Pedro Enrique,

  1. Aquilino y D. Epifanio, con el objeto social del transporte general de viajeros y mercancías. En el año

    1.962 le fue adjudicado a dicha empresa el concurso del servicio de transporte urbano de autobuses de la ciudad de Granada.

    Por su parte "Alhambra Bus S.A." se constituyó mediante escritura pública otorgada ante Notario el día 19/04/96, teniendo por objeto social la prestación de servicios de transportes de viajeros por carretera regulares, urbanos y discrecionales. Sus accionistas son Dª Celsa, D. Mauricio, D. Víctor, Dª Julia y

  2. Marco Antonio y D. Aureliano y su actividad en la provincia de Granada el transporte de viajeros a la Alhambra de Granada, teniendo la empresa "Transportes Rober, SA" subcontratado con dicha empresa la Línea Alhambra, la Línea Albaicín y la del Barranco del Abogado, mediante microbuses. En los autobuses de "Alhambra Bus, SA" hay cartelería publicitaria de "Transportes Rober, SA" y los Inspectores de las líneas que realiza son los de "Transportes Rober, SA". Las tarjetas de los usuarios son las mismas que para transportes Rober y las guardias de los fines de semana de esta línea las realizan trabajadores de "Transportes Rober, SA".

    Las dos empresas codemandas tienen su domicilio en C/ Santiago Bernabeu Nº 33 de Madrid, tienen un mismo director general y como administrador a "Roblaria, SL", teniendo ésta última una participación del 99,70% del capital social de "Transportes Rober, SA" y del 100% de "Alhambra Bus, SA".

SEXTO

Por el Juzgado de lo Social número Seis de Granada en fecha de 16 de marzo de 2.009, autos 360/2008, se dicta sentencia en la que se interpreta el Acuerdo de 29 de diciembre de 2.000 Anexo al Convenio Colectivo y resuelve la ausencia de grupo empresarial laboral entre ambas codemandadas. Dicha sentencia fue devino firme a ser confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social de Granada mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2.009 . Se dan por reproducidas ambas sentencias que obran en el ramo de prueba de la parte demandada.

SÉPTIMO

El 22/02/10, 12/04/10 y 25/02/10 se celebraron los respectivos actos de conciliación ante el CMAC con el resultado de sin avenencia, en virtud de papeletas presentadas el 04/02/10, el 23/03/10 y el 09/02/10, habiéndose presentado las demandas de autos el 23/07/10.

OCTAVO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Autobuses Urbanos de Granada "Transportes Rober S.A". para el año 2.004, cuya vigencia perduró hasta el 31 de diciembre de 2.009, ya que en fecha de...

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