STSJ Andalucía 561/2012, 17 de Mayo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 561/2012 |
Fecha | 17 Mayo 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
-SECCIÓN TERCERA- SENTENCIA
RECURSO Nº 909/2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
MAGISTRADOS:
D. PABLO VARGAS CABRERA
D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO
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En la ciudad de Sevilla, a 17 de mayo de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 909/2009, en el que son parte, de una como recurrente,
D. Juan Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco J. Parody Ruiz Verdejo y defendida por el Letrado D. Luis Antonio Díaz Guerrero; y por la parte demandada, el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, en relación a Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sevilla- de fecha 14 de agosto de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición confirmando el Acuerdo dictado por la Administración de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, contra la sanción impuesta por la comisión de infracción tributaria derivada de la referida liquidación, por importe de 419,9 euros, registrándose el recurso con el número 909/2009, y de cuantía 419,9 euros.
Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por concurrir los presupuestos de la infracción.
No fue recibido el juicio a prueba, señalándose día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.
Es objeto de impugnación en este proceso la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía de fecha 14 de agosto de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición confirmando el Acuerdo dictado por la Administración de Cádiz de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en concepto del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, contra la sanción impuesta por la...
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