STSJ Andalucía 1714/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1714/2012
Fecha28 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SEDE EN GRANADA

SECCION PRIMERA

P.O. 1201/08

SENTENCIA Nº 1714 DE 2012

Ilma Sra. Presidente:

Dña. Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos Srs. Magistrados:

Dña. Mª Luisa Martín Morales

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Granada, a veintiocho de mayo de dos mil doce. La referida Sala de lo contencioso administrativo conoce del recurso nº 1201/08 formulado por la entidad recurrente Marina de Agua Amarga S.A., en cuya representación interviene la procuradora Dª Mª de Gracia Zorrilla, siendo parte demandada la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en cuya defensa y representación interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se ha formulado recurso contencioso administrativo contra el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y se precisan los límites del citado Parque Natural, publicado en el BOJA nº 59 de 26-3-2008.

SEGUNDO

Admitido el recurso, se requirió a la Administración demandada para la remisión del expediente administrativo; confiriendo un plazo de 20 días a la parte demandante para la presentación del escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha de 27-2-2009, en el que se manifestaron los hechos y fundamentos de derecho que sostienen su pretensión.

TERCERO

La Administración demandada presentó escrito de contestación a la demanda con fecha de 30-9-09, en la que esgrimió los hechos y fundamentos jurídicos que avalan sus pretensiones.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de 13-10-09, se confirió un plazo de quince días para proposición, y un plazo de treinta para práctica de las declaradas admitidas.

QUINTO

Finalizado el trámite de prueba, y evacuado el trámite de conclusiones escritas, se señaló deliberación en la fecha referida en las actuaciones, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Decreto 37/08, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de recursos naturales y el Plan Rector de Usos y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

SEGUNDO

La parte actora, en su escrito de demanda, solicita la estimación del recurso, con nulidad del Decreto recurrido y en concreto la nulidad del artículo 4.2.4 áreas excluidas de zonificación ambiental, zonas D, por ser contrario a derecho al establecer afecciones de tipo ambiental sobre los terrenos incluidos en dichas áreas cuando los mismos carecen de interés ambiental.

Nulidad de la inclusión de los terrenos propiedad de la actora en el sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga (Níjar) en la zona B1 teniendo la consideración de suelos urbanos en proceso de transformación y que se declare que los terrenos incluidos en este Sector carecen de interés ambiental.

De forma subsidiaria que se declare que la actora ha sufrido lesión en sus bienes y derechos al englobarse los suelos urbanizables del sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga en las áreas B1, teniendo derecho a ser indemnizada, en la cantidad de 24.594.524,97 euros.

También de forma subsidiaria que se declare haber lugar al oportuno expediente expropiatorio a fin de ser indemnizada por haberse producido una auténtica expropiación de terrenos pertenecientes al sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga.

Que se declare que los terrenos de la actora exteriores al Sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga, que aparecen acotados en el plano acompañado como documento nº 7 a la demanda, deben ser incluidos en la zona C1, definida por el artículo 4.2.3.1 PORN.

Que se declare que los terrenos de la actora que aparecen acotados en el plano acompañado como documento nº 8 de la demanda deben ser incluidos en la zona D del artículo 4.2.4 del PORN.

Todo ello justificándolo en las siguientes argumentaciones:

Con respecto a sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga (Níjar), se trata de 48 has de terreno declarado como suelo urbanizable por las NNSS del Ayuntamiento de Níjar, y previsto como tal en la zonificación del PORN y proyecto de Decreto por el que se aprueba el Plan impugnado publicado con fecha 19 de diciembre de 2005, BOJA 245 - artículo 4.2-. En cambio la aprobación definitiva del PORN ofrece una realidad diferente al clasificar los terrenos como zona B1 desapareciendo sin justificación el reconocimiento de dichos suelos como suelo urbanizable. El Decreto 418/94 declaró los terrenos como carentes de interés ambiental y fueron encuadrados en las zonas denominadas D-2. En cumplimiento de dicha clasificación se tramitó el correspondiente Plan Parcial y proyecto de reparcelación e inscritas las fincas independientes, pendiente de comenzar las obras de urbanización. Que en la aprobación definitiva se han introducido modificaciones sustanciales que requerían traslado expreso a los interesados adoleciendo el Decreto de nulidad absoluta.

Con respecto a los terrenos de la actora exteriores al Sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga, que aparecen acotados en el plano acompañado como documento nº 7 a la demanda, fueron incluidos en la zona C1, por el PORN de 1994 y ahora han sido calificados como zona de protección B1 siendo los criterios de calificación idénticos a los del Decreto 418/1994 y no habiendo variado el uso de los terrenos por lo que no existen razones que justifiquen el cambio de calificación no siendo área de marcado carácter forestal ni de gran importancia en el mantenimiento de la biodiversidad del Parque Natural.

En cuanto a los suelos de la actora no incluidos en Sector S.A.U. AA-5 de Agua Amarga, fueron calificados como zona D2 por el PORN de 1994, y también por las NNSS del Ayuntamiento de Níjar, es decir áreas urbanizables según el Decreto de 1994, y el nuevo PORN los engloba en la zona B1 y B2 y existe una discordancia entre la normativa del Proyecto y su cartografía, siendo los criterios y objetivos de calificación del nuevo PORN aprobado idénticos a los del Decreto 418/94, y no habiendo variado el estado de transformación de los terrenos, no teniendo marcado carácter forestal ni de gran importancia en el mantenimiento de la biodiversidad del Parque Natural, razón por la que el PORN anterior la consideró carente de interés ambiental específico.

TERCERO

La Administración demandada instó la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación del acuerdo expreso para recurrir o subsidiariamente la desestimación del recurso presentado, fundamentado en que la resolución recurrida es ajustada a derecho, añadiendo en cuanto a la expropiación de los terrenos, que no es una pretensión sometida anteriormente a la Administración por lo que sobre ella no se ha agotado la vía administrativa, y existe desviación procesal.

CUARTO

Niega la demandada el cumplimiento por la entidad actora de los requisitos exigidos por la Ley de la Jurisdicción para la interposición de recursos contencioso-administrativos y en concreto del requisito que se regula en el art. 45 d) de la mencionada Ley 29/y se discute sobre si la parte recurrente disponía del documento que acreditaba que el órgano social competente según los Estatutos de la entidad había acordado el ejercicio de acciones judiciales y de este recurso en concreto.

La cuestión ha sido tratada y resuelta con claridad por la STS Sala 3ª de 11 diciembre 2009 que llega a afirmar que "El art. 45.2 de la Ley de la Jurisdicción debe interpretarse en el sentido de que, tratándose de recursos interpuestos por entidades mercantiles, sólo resultan exigibles los requisitos previstos en las letras

  1. y c) del mismo."

Continúa diciendo que tratándose de recursos contencioso-administrativos interpuestos por entidades mercantiles, los únicos documentos que han de acompañar al escrito de interposición del recurso, conforme a lo previsto en el art. 45.2 de la Ley de la Jurisdicción, son:

-- "El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso (...)", letra a) del referido art. 45.2

-- "La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran (...)", letra c) del mencionado art. 45.2 .

En todo caso la actora mediante escrito de 20-10-2009 presentó certificación del acta de la asamblea de socios celebrada el día 16-4-2008 por la que se acuerda la interposición de las acciones que procedan frente a la aprobación del PORN.

Se rechaza la causa de inadmisibilidad propuesta por la demandada.

QUINTO

La Ley 42/07 del Patrimonio natural y de la biodiversidad hace referencia, en primer lugar, al Plan Estratégico y al Inventario estatal del patrimonio natural y de la biodiversidad. El reseñado Plan establecerá el diagnóstico de la situación y evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad y de la geodiversidad; los objetivos cuantitativos y cualitativos a alcanzar durante su periodo de vigencia; y las acciones a desarrollar por la Administración General del Estado y estimación presupuestaria necesaria para su ejecución. Y, en segundo lugar, se refiere al Plan de ordenación de recursos naturales de cada uno de los parques.

El Desarrollo de las políticas de protección de los espacios naturales protegidos compete a las Comunidades Autónomas. Así, el art. 21 de la Ley estatal 42/07 atribuye a las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación del PORN, como instrumento de gestión de los espacios naturales. Por ello, las Comunidades Autónomas, a las que, por tanto, se les ofrece un importante instrumento para la implementación de sus políticas territoriales planificarán los recursos naturales atendiendo a los principios inspiradores...

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