STSJ Andalucía 1434/2012, 6 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1434/2012
Fecha06 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 772/2007

SENTENCIA NÚM. 1434 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a seis de mayo de dos mil doce. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 772/2007, seguido a instancia del Procurador Don Juan Antonio Montenegro Rubio, en nombre y representación de Doña Luisa, asistida del Letrado Don Rafael de Ferrater Clavero, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 28 de marzo de 2007, contra la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Delineantes (C. 2001), (BOJA núm. 39, de 22 de febrero de 2007).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, anule el listado complementario y declare el derecho de la actora a que se le otorgue una puntuación final de 130#2658 puntos, y ordene cuanto más proceda en derecho a fin de otorgarle la plaza en función de la puntuación que le corresponda, con efectos desde que se le debió haber sido otorgada, con expresa condena en costas a la Administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida, pasando al trámite de conclusiones escritas que fue evacuado por cada una de las partes, y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Delineantes (C. 2001), (BOJA núm. 39, de 22 de febrero de 2007), y la Orden de la Secretaria General para la Administración Pública de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, de 25 de enero de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la lista complementaria de aprobados para el ingreso en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, opción Delineante

(C.2001), correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2005.

La demandante participó en las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos, especialidad Delineantes (C.2001), de la Junta de Andalucía, convocadas por Orden de 21 de abril de 2005 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2005). Considera la actora, en síntesis, que la Comisión ha cometido un error aritmético en la puntuación que le correspondía, 132#7058 puntos, en lugar de los 130##8550 puntos otorgados, por lo que estaría por delante del último aprobado con 132#3868 puntos; por otra parte, también alega error al no baremar las dos titulaciones acreditadas en la página 16 del expediente, y la experiencia profesional en puestos de contenido similar o equivalente al puesto convocado, ya que se trata de prácticas en la Oficina de Osborne Técnicos Consultores.

Por su parte, la representación de la Junta de Andalucía se opuso, en síntesis, a los pedimentos formulados de contrario en base a que no ha...

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