STSJ Andalucía 1576/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1576/2012
Fecha07 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 740/07

SENTENCIA NÚM. 1576 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidenta :

D María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. Jorge Muñoz Cortés

D Mª del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a siete de mayo de dos mil doce.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 740/07, seguido a instancia de D Enrique Raya Carrillo en nombre y representación de Dª Carlota, siendo demandada la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo el día 23 de Marzo de 2007 contra la Orden de 27 de Marzo de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de 25 de Julio de 2006 de la Secretaría General para la Administración Publica, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo Opción psicología (A.2016).

Admitido el recurso, se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jorge Muñoz Cortés, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden de 27 de Marzo de 2007, de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución de 25 de Julio de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hace pública la relación definitiva de aprobados y se ofertan vacantes a los aspirantes seleccionados en las pruebas de acceso libre para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo Opción psicología (A.2016).

El demandante alega como motivos de su recurso la inadecuada valoración por la Comisión de selección de los meritos de la aspirante, en particular en lo relativo al apartado de formación considerando que debieron ser valorados los siguientes méritos:

En primer lugar conforme a lo previsto en el apartado 3.2 c de las bases por la que se indica que: " Para cursos organizados impartidos, u homologados por el Ministerio para las Administraciones Públicas, Instituto Nacional de Administración Pública, Instituto Andaluz de Administración Pública, Consejerías competentes en materia de Administración Pública, Organizaciones sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua, Organismos de la Administración Local, Servicios Públicos de Empleo y cualquier Administración Pública no contemplada anteriormente, así como por Universidades y Colegios Profesionales, por cada 20 horas lectivas 0,50 puntos." Se solicita la valoración de los siguientes cursos:

  1. Curso "Normativa y Prevención de Riesgos Laborales".

  2. Curso "El paciente Geriátrico y su entorno Psicosocial".

  3. Curso "Sida, Drogadicción y Alcoholismo".

  4. Curso Formador de Formadores

    En segundo lugar conforme a lo previsto en el mismo apartado de las bases relativo a los cursos organizados o impartidos por centros privados, por cada 20 horas lectivas 0,15 puntos.Curso "para la preparación de acceso al Cuerpo Superior Facultativo, Opción Psicología de la Junta de Andalucía"

  5. Curso "Estereotipos, prejuicio y discriminación hacia los emigrantes".

  6. Symposium Nacional sobre "Maltrato Psicológico".

  7. Symposium sobre "Nuevas Adicciones en el siglo XXI". i) Symposium sobre "Intervención en Secuestro y Terrorismo".

  8. Jornadas Socio-Jurídicas: Análisis de las Nuevas Respuestas ante la Violencia de Género".

  9. Curso Aplicado sobre "Psicología Forense".

    I) Symposium sobre "Psicología Clínica Infantil".

    II) Symposium Nacional sobre "Psicópatas, Asesinos en serie y Conducta Antisocial".

  10. Curso aplicado sobre "Intervención en Violencia Infantil y Adolescente".

  11. Symposium sobre "Drogadependencias y NuevasAdicciones".

    ñ) Symposium sobre "Avances Psicológicos y Psiquiátricos en Trastornos de la Personalidad".

    Asimismo se pretende la valoración por el Tribunal de forma separada, de las siguientes becas :

  12. Credencial de Becario en el Departamento de Psicología Social y Metodología de las Ciencias del Comportamiento.

  13. Prácticas Universitarias, correspondientes al Convenio suscrito en la Universidad de Granada y la Empresa.

SEGUNDO

A la hora de resolver la cuestión planteada debe partirse del derecho fundamental de acceder a los cargos público en condiciones de igualdad y de acuerdo con los principios de mérito y de capacidad, derecho fundamental reconocido en el art 23 de la Constitución . Tal derecho fundamental impone que en las diferentes convocatorias de empleo público se establezcan criterios y condiciones de acceso, objetivas y no discriminatorias, respetuosas con los principios mencionados. Tales criterios se concretan en las denominadas bases de la convocatoria, auténtica ley del proceso selectivo, y que en un determinado procedimiento establece los requisitos, meritos y pruebas a superar por los aspirantes.

De otra parte, y sin perjuicio de la función que a los Tribunales de Justicia asigna el art 103 de la Constitución, la interpretación de las bases de la convocatoria y la evaluación de los meritos concretos de los aspirantes a efectos de encuadrarlos en los criterios objetivos que establezcan las bases, corresponde a los correspondientes servicios de selección y a los Tribunales calificadores quienes, según ha reconocido la jurisprudencia (entre otros tribunales esta misma Sala y valga por todas las STSS de 14 de Marzo y 8 de Noviembre de 1991) gozan de cierto margen de discrecionalidad para interpretar tales bases dada la especialidad en sus conocimientos, inmediatez al proceso selectivo, objetividad, imparcialidad e independencia que es propia de aquellos, por lo que fuera de los elementos reglados que puedan establecer las mismas bases, los respectivos Tribunales calificadores realizarán la aplicación de aquellas al caso concreto resolviendo las dudas e incertidumbres que en el desarrollo del proceso selectivo pudieran surgir. A la vista de tales razones, constitutivas de la conocida por discrecionalidad técnica la labor de los Tribunales calificadores solo podrá ser corregida en los supuestos y de acuerdo con los medios propios del control judicial de la actividad discrecional de la Administración (v.g. desviación de poder, arbitrariedad, cuando la existencia de informes técnicos diferentes demuestren el error de la Administración al desarrollar su actividad discrecional, etc...).

En relación a tal discrecionalidad técnica debemos recordar que los juicios técnicos de los tribunales calificadores, en cuanto que son efectuados...

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