STSJ Andalucía 787/2012, 11 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución787/2012
Fecha11 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

S E N T E N C I A

Ilmo. Sr. Presidente D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados D. Guillermo Sanchís Fernández Mensaque

D. Javier Rodríguez Moral

En Sevilla, a 11 de junio de 2012.

Vistos por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso de Apelación correspondiente al rollo de apelación n. 420/2010 interpuesto por D. Valeriano, Dña. Amelia, Dña. Esperanza, D. Juan Pablo, Dña. Milagros, D. Bienvenido, Dña. Marí Juana y Dña. Clara, representados por la procuradora Sra. Rodriguez de Guzman Acevedo y asistidos por letrado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo

n. 6 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 1019/07. Han sido partes apeladas el SAS representado y asistido por el letrado de sus servicios jurídicos y Zurich España, S.A., representada por la procuradora Sra. Calderón Seguro y asistida de letrado y ponente el Ilmo. Sr. . Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 6 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 1019/07.

SEGUNDO

En su escrito de recurso, el actor solicitó su estimación y revocación de la sentencia impugnada.

TERCERO

La parte apelada se opuso al recurso interpuesto y solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. 6 de Sevilla dictada en el recurso contencioso administrativo n. 1019/07, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial instada por los ahora recurrente como consecuencia del fallecimiento de la madre de estos.

El recurso achaca a la sentencia recurrida ausencia de motivación dado que la misma se limita a recoger las conclusiones de algunos de los informes médico-periciales que obran en el expediente y el recurso obviando cualquier comentario sobre las conclusiones a las que llegan otros informes de sentido contrario y que concluyen en la existencia de relación de causalidad entre la asistencia prestada a la difunta madre de los actos y el desenlace de muerte de esta.

A ello tenemos que decir, como ya hemos hecho en muchas otras ocasiones, que la ausencia de motivación no debe confundirse con la motivación que no coincide con los intereses de la parte. Y eso es lo que ocurre en el caso que estudiamos en el que la recurrente no se muestra conforme con la motivación de la sentencia, al no satisfacer sus intereses. Si estamos al contenido de la sentencia observamos como la misma no se encuentra huérfana de motivación. En esta se recoge la opinión de determinados informes periciales, con los que se dice se está de acuerdo, llegando a las mismas conclusiones plasmadas en los mismos. Es mas, la sentencia al final del fundamento de derecho tercero contiene cuatro conclusiones fruto de la valoración de la prueba practicada.

Se podrá estar de acuerdo o no con la valoración que de la prueba realiza el juzgador de instancia, e incluso este en la sentencia podía haber hecho una crítica o valoración concreta de los informes aportados por la recurrente y cuyas conclusiones le son favorables, pero de ahí a sostener que la sentencia no se encuentra motiva existe un abismo. Es mas, cuando se está admitiendo en la sentencia el contenido de determinados informes periciales y asumiendo sus conclusiones se esta valorando, en sentido negativo, las conclusiones de sentido contrario contenidas en los otros informes, sin necesidad de realizar una exposición sobre la valoración concreta que se ha hecho de estos, puesto que la valoración positiva de determinados informes periciales viene a suponer una negativa de los que sostienen conclusiones contrarias.

Como dice la STS de 11 de diciembre de 2009 La motivación de la sentencia no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión a debatir; las resoluciones judiciales deben considerarse suficientemente motivadas cuando vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuales han sido los criterio jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión.

Y como decimos en nuestra sentencia recaída en el recurso 1078/2008 : Una cosa es la ausencia de motivación y otra que esta no satisfaga al recurrente.

Dice el Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo de 2012 recaida en el recurso 4165/2010 : la motivación de la sentencia responde a la...

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