SAP Valencia 480/2012, 2 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 3 (penal)
Fecha02 Julio 2012
Número de resolución480/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION TERCERA

Apelación Penal nº 216/2012

P.A. nº 288/11

Jdo. de lo Penal nº 17 de Valencia con sede en Paterna

Instructor: instrucción nº 1 de Paterna

Procedimiento: P.A..53/10

SENTENCIA Nº 480/2012

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Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. CARLOS CLIMENT DURÁN

Magistrados:

D. LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

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En Valencia a dos de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 17 de abril de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Penal número 17, seguido en el expresado Juzgado con número 288/2.011, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 53/2010, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Paterna, por delito de lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Patricia, representada por la Procuradora Dª. AnaMaría Garrigós Soriano, y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Sánchez de León Silvestre, y ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Suplente Dª. OLGA CASAS HERRAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: ""El día 12/1/2010 en las proximidades de la calle Aussias March donde se encontraban ubicados los Juzgados de Paterna y siendo las diez horas de la mañana aproximadamente Andrea se dirigió a saludar a Patricia, sin antecedentes penales, las cual tras decirle "guarra, como te atreves a saludarme?", le propinó varios golpes causándole lesiones consistentes en policontusiones, TCE leve y sospecha de fractura de huesos, lesiones que precisaron para su sanidad de tratamiento consistente en collarín cervical, reducción de hundimiento de hueso propio nasal derecho, férula nasal y 31 días impeditivos en curar, por los que reclama"

SEGUNDO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 2012, condenaba a " Patricia como autora de un delitos de LESIONES, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y que indemnice a Andrea en la suma de 1860 euros, intereses y condenándola asimismo a pagar las costas causadas, sin que proceda incluir las de la acusación particular."

TERCERO

Motivos del recurso interpuesto por Patricia :

- Nulidad por infracción del art. 110.1 LECrim . Bajo el indicado motivo de recurso sostiene la recurrente que se permitió extemporáneamente la personación de la perjudicada en el procedimiento, compareciendo incluso sin procurador.

- Infracción del art. 24 C.E . por cuanto no existen elementos de prueba objetivos que no dejen dudas sobre las lesiones por las que se ha condenado a la recurrente. Patricia acudió a la oficina del INEM en Burjassot aquella mañana, y de ahí la recogió su exnovio que la llevó a Valencia . De otro lado combate la recurrente la valoración del testimonio de la víctima efectuado por el juzgador a quo.

Interesaba la revocación de la resolución recurrida y la absolución de la recurrente.

Al anterior recurso se opuso la acusación particular y el Ministerio Fiscal según obra en autos.

CUARTO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección .

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que han quedado anteriormente transcritos

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Fundado el primer motivo de recurso en la sostenida nulidad por infracción del art. 110.1 LECrim ., por la extemporánea personación de la perjudicada en el procedimiento, compareciendo incluso sin procurador, debe ser desestimado.

El Ministerio Fiscal en la impugnación del recurso formulado citaba la STS de 30 de marzo de 2010 como jurisprudencia en la que fundar la desestimación del citado motivo de recurso, jurisprudencia que, por otro lado, ya ha venido siendo aplicada por esta misma Sección en sentencia Nº 368/12, de 17 de mayo de 2012, decíamos en aquella ocasión: "Sin necesidad de entrar a valorar las consecuencias de la preclusión del trámite de calificación para una acusación particular en otra clase de procedimientos, lo cierto es que en el procedimiento abreviado la jurisprudencia ha evolucionado hacia unos criterios amplios en cuanto a las posibilidades de personación de los perjudicados, criterios que, obviamente, no pueden ser más restrictivos cuando se trata de mantener como parte procesal a quien ya lo era y tan solo ha dejado precluir el trámite de calificación.

En este sentido, dice la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30-03-2010, nº 271/2010, que " esta Sala -STS. 459/2005 de 12.4 - viene manteniendo que la interpretación de los requisitos consignados en el artículo 110 LECrim ., ha de efectuarse por el órgano judicial en la forma que sea más favorable a la efectividad del derecho consagrado en el artículo 24.1 C.E . ( S.S.T.C. 20/89, 50/90 o 66/92 )".

Y añade que "no se puede olvidar como han recordado las sentencias de esta Sala 170/2005 de 18.2, recogida en la sentencia recurrida, y 1140/2005 de 3.10, la regulación del modo y manera en que las víctimas pueden personarse en el procedimiento ha sufrido modificación en el transcurso de este procedimiento. El antiguo artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se remitía a los artículos 109 y 110 del mismo texto legal, lo que llevaba a la interpretación de que su personación sólo se podía realizar antes del trámite de calificación. Esta interpretación, excesivamente rigurosa, no encaja con el principio de igualdad de armas, tanto de la acusación como la defensa, por lo que debe ser analizado en el momento de producirse la personación cuando todavía no había entrado en vigor la actual redacción. El vigente artículo 785.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal soluciona el problema, ajustándose más a la previsión constitucional y exigiendo que, en todo caso, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada por escrito de la fecha y lugar de la celebración del juicio. Con la actual regulación quedan si efecto las previsiones del artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Sin retroceder en el procedimiento, que no puede paralizarse ni interrumpirse por dejación del ejercicio de derechos por la víctima, no hay obstáculo para que si comparece en el juicio oral, acompañado de su abogado, se permita su personación "apud acta" incorporándose al juicio con plenitud de derechos y con posibilidad de presentar conclusiones, si las lleva preparadas, adherirse a las del Ministerio Fiscal o a las de otras acusaciones y cumplir el trámite de conclusiones definitivas. En todos estos casos sin perjudicar el derecho de defensa con acusaciones sorpresivas o que se aparten del contenido estricto del proceso. En todo caso, la defensa podrá solicitar el aplazamiento de la sesión previsto en el artículo 788.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación se hará por analogía cuando las conclusiones se presenten al principio de las sesiones y no sean homogéneas con las del resto de las acusaciones".

Dicho criterio ha sido...

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