SAP Valencia 394/2012, 12 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución394/2012
Fecha12 Julio 2012

ROLLO Nº 996/11

SENTENCIA Nº 000394/2012

SECCION OCTAVA

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª CARMEN BRINES TARRASO

===========================

En la ciudad de VALENCIA, a doce de julio de dos mil doce.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA, con el nº 000453/2010, por BIHARKO COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada en esta alzada por el Procurador D. Cesar Terol Rosell y dirigida por el Letrado D. Manuel Ramírez Peiró contra ARCOFONT S.L representada en esta alzada por la Procuradora Dª Angela Montoro Cerveró y dirigida por la Letrada Dª Sonia Amat Hervas, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BIHARKO COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de ALZIRA, en fecha 31 de Julio de 2011, contiene el siguiente: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la aseguradora BIHARKO, COMPAÑIA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS,representada por el Procurador de los Tribunales D. César Terol Rosell,contra la mercantil ARCOFONT,S.L., representada por la Procuradora Dª Angela Montoro Cerveró, acción de responsabilidad contractual en reclamación de cantidad por importe de diez mil setecientos cuarenta y siete con noventa y ocho euros(10.747,98 euros), absolviendo a la demandada de los pedimentos que constan en el escrito de demanda y condenando a la demandante al pago de las costas del presente procedimiento.''

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BIHARKO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 9 DE JULIO DE 2012.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Biharko Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros formuló, en ejercicio de la acción subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, demanda de juicio ordinario contra la entidad Arconfont S.L. en reclamación de la cantidad de 10.747'98 euros, suma abonada a su asegurada Doña Natalia, a consecuencia del siniestro acaecido el día 2 de Enero de 2.009 en su vivienda sita en la puerta NUM000 del número NUM001 de la CALLE000 de Valencia. Este tuvo lugar cuando acabada de terminar la reforma integral de la misma y habiendo contratado con la mercantil Arconfont S.L., la realización de una serie de trabajos de fontanería entre los que se encontraba la instalación de determinados aparatos electrodomésticos, como la lavadora, se produjo una salida de agua por la defectuosa instalación de la misma, atribuíble a la demandada ya que la dejó sobre un entarimado pero sin liberar la fijación del sistema de amortiguación empleado para el transporte, por lo que al ponerse en funcionamiento y llegar al programa de centrifugado, en lugar de absorber con normalidad las vibraciones, se produjo un severo traqueteo que la desplazó de su ubicación, volcándola contra el mueble del baño y fracturando el acople plástico de la acometida de agua de la propia lavadora, dejando que ésta saliera a escape libre, causando daños en el parquet, en varias puertas y en la pintura de algunas estancias, extendiéndose además a la vivienda de la puerta 9ª, ubicada en la planta inmediatamente inferior. La demandada se opuso a la demanda por razones de fondo negando cualquier responsabilidad en cuanto a la defectuosa instalación de la lavadora, al alegar que ni se pactó ni contrató " su puesta en marcha", articulando, a su vez, la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario al no haberse traído al pleito a la entidad " Corporación de los Negocios y Transacciones con el Mediterráneo y Ultramar S.L." por ser la empresa que ostentaba la gestión y supervisión de las obras. La sentencia de instancia acogió la tesis de la demandada, y en consecuencia, desestimó íntegramente la demanda, al entender que la prueba practicada no permitía dar por acreditado el incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte de Arconfort S.L. de la obligación de instalación y puesta en marcha de la lavadora. Esta resolución ha sido recurrida en apelación por la demandante Biharko Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros con fundamento en el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba, denunciando la contraparte la inadmisibilidad del recurso.

SEGUNDO

La primera cuestión a valorar es la atinente a la inadmisibilidad del recurso que denuncia la apelada Arconfort S.L., y ello por cuanto la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/ 2.009 de 3 de Noviembre, impone a todo el que pretenda interponer un recurso, en este caso, de apelación, la consignación de un depósito de 50 euros, añadiendo el apartado 7 de la misma, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituído, circunstancia ésta aplicable a Biharko Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros, dado que no se tenía constancia de que lo hubiese hecho. Efectivamente así era, ya que por Diligencia de Ordenación de 18 de Noviembre de 2.011 se concedió a dicha parte apelante dos días para subsanar esa falta, de conformidad con la Instrucción 8/09 de la Secretaría General de la Administración de Justicia ( f. 218) y que fue cumplimentada dentro del plazo previsto por Biharko Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros ( f. 219 y 220). Sostiene la hoy apelada que la omisión en la constitución del depósito no era subsanable, mas esta apreciación es incorrecta, toda vez que como señala el párrafo segundo del apartado 7 de la Disposición Adicional Decimoquinta "si el recurrente hubiere incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa", como así ha tenido lugar, criterio éste mantenido por los Magistrados del orden jurisdiccional civil de esta Ilma. Audiencia Provincial en la unificación de criterios celebrada el 19 de Octubre de 2.010, no existiendo, en consecuencia, óbice formal alguno que obste a la viabilidad de la apelación formulada. Entrando en la problemática de fondo, el examen del examen de las actuaciones evidencia el error de apreciación que se denuncia, coincidiendo la Sala con las conclusiones que establece la parte recurrente y ello por las razones que a continuación se exponen. En el supuesto que se enjuicia, la entidad Biharko Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros reclama 10.747'98 euros en nombre propio y en ejercicio de la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, que exige para su viabilidad la concurrencia de los siguientes tres requisitos: A) Que haya cumplido su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR