SAP Segovia 44/2012, 28 de Junio de 2012

PonenteANTONIO MARIA JAVATO MARTIN
ECLIES:APSG:2012:286
Número de Recurso41/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00044/2012

S E N T E N C I A Nº 44/12

PENAL

Recurso de apelación

Número 41 Año 2012

Procedimiento Abreviado

Número 234 Año 2010

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a veintiocho de Junio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D.ª María Felisa Herrero Pinilla y D. Antonio María Javato Martín, Magistrados, éste último suplente, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de homicidio imprudente frente al acusado Isidro, mayor de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido del Letrado Sr. Fraile Casado, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable civil directo, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistida del Letrado Sr. Fraile Casado, y Ovidio y Erica, mayores de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Sra. María Pemán y asistidos del Letrado Sr. Sanz Gómez, como acusación particular, en virtud de recurso de apelación interpuesto por acusado Isidro, como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Ovidio y Erica, en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio María Javato Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha de cinco de abril de dos mil once, que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que el acusado Isidro

, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía sobre las 21.30 horas del día 1 de septiembre de 2006, la furgoneta de su propiedad, marca Mercedes, matrícula francesa .... LW ...., asegurada mediante carta

verde con la entidad aseguradora GENERALI ASSURANCES DERACHE, según póliza número NUM000, representada en España por la entidad aseguradora La Estrella, cuando circulando por la Carretera CL-601, al llegar a la altura del punto kilométrico 114, pretenden efectuar un cambio de dirección para dirigirse a Palazuelos de Eresma, y al atravesar la referida carretera, no respetó la señal preceptiva de stop, situada en su sentido de marcha, adentrándose en la citada carretera, cortando la marcha, adentrándose en la citada carretera, cortando la trayectoria de la motocicleta marca Suzuki, modelo GSX-R-1000, matrícula ....-CRM, conducida por D. Daniel el cual circulaba correctamente por la citada vía y como quiera que la maniobra del conductor de la furgoneta, el acusado Isidro, fue rápida al no pararse en la señal de stop, se interpuso en su trayectoria y a pesar de intentar desviarla para evitar la colisión no pudo evitar que la misma se produjera golpeándose con el frontal delantero izquierdo de la indicada furgoneta.

El conductor de la motocicleta, Daniel resultó fallecido como consecuencia de la colisión producida y la motocicleta ....-CRM que era propiedad de D. Ovidio, padre del conductor fallecido resultó con daños que han sido presupuestados en 16.822 euros, si bien ha sido tasada pericialmente en 5.164 euros, siendo su fecha de matriculación el día 2 de julio de 2002.

D. Daniel tenía a la fecha del accidente 28 años de edad, era hijo único y trabajaba de técnico en la fábrica de cristal de La Granja de San Ildefonso."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Isidro, como autor de un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de dos años.

Así mismo, el acusado deberá indemnizar a Ovidio Y Erica en la cantidad de 110.703,67 euros por el fallecimiento de su hijo Daniel y a Ovidio en la cantidad de 7.746 euros por los daños de su vehículo con la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Las referidas cantidades devengarán el interés previsto por el art. 20 de la L.E.C . conforme el fundamento sexto de esta resolución.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. "

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte del acusado Isidro, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y asistido del Letrado Sr. Fraile Casado, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL y la acusación particular Ovidio Y Erica, representados por la Procuradora Sra. María Pemán y asistidos del Letrado Sr. Sanz Gómez, Julián, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de D. Isidro contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo penal de Segovia de fecha 5 de abril de 2011 que condena al acusado por un delito de homicidio imprudente del art. 142.1 y 2 del Código Penal .

La lectura detallada del recurso evidencia que el recurrente, alega separadamente varios reproches relativos a: 1º) Error valorativo de pruebas; 2º) Infracción de precepto legal por aplicación indebida del Art. 142 CP ; 3º) Infracción de precepto legal por vulneración del principio "In dubio pro reo ".

SEGUNDO

Respecto al error en la valoración de las pruebas, considera el apelante, que la juzgadora habría incurrido en un error en la valoración de las pruebas, en concreto en lo relativo a dar por probado que el acusado no se detuvo en la señal de stop; que circulaba con las luces accionadas y que circulaba a velocidad adecuada.

Para ello, el recurrente vuelve a realizar una nueva revaloración de tales extremos fácticos, reinterpretando las conclusiones a las que llega la juzgadora, mediante un nuevo análisis crítico de aspectos tales como, la posición de la palanca de velocidades, posición final de los vehículos, la velocidad de circulación de la motocicleta, la posición del interruptor de alumbrado etc; concluyendo, que a su juicio, la realidad fáctica de lo sucedido, está incorrectamente establecida.

Así planteado el motivo, la Sala debe oponerse a su estimación.

El atestado, y el informe de causas del accidente, la posición de la palanca de velocidades, posición final de los vehículos, la velocidad de circulación de la motocicleta, la posición del interruptor de alumbrado, y demás parámetros que revalora el recurrente, ya han sido valorados y discutidos amplia y contradictoriamente en el juicio oral, desechando la juzgadora de instancia las...

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