SAP Sevilla 106/2012, 8 de Marzo de 2012

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2012:2125
Número de Recurso1261/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2012
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

6 Or12-1261

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 220/10

Juzgado: de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas

Rollo de Apelación: 1261/12-B

SENTENCIA Nº

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En SEVILLA, a ocho de marzo de dos mil doce.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 220/10 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dos Hermanas en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de AXA SEGUROS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 19/04/11 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dos Hermanas se dictó sentencia de fecha 19/04/11, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimando la demanda interpuesta por D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esperanza Ponce Ojeda, contra la entidad AXA SEGUROS GENERALES, S. A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar Penella Rivas, CONDENO a la demandada a que abone a la actora la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS EUROS (7.200), (a razón de 600 Euros por un período de 12 mensualidades) en concepto de principal, más los intereses legales correspondientes, que serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, conforme al fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia estima de manera parcial la demanda promovida en autos en reclamación de la indemnización pactada en póliza de seguro para el caso de que se privara al actor del permiso de conducir por sentencia firme. En el presente caso, doce meses de privación. Frente a esta reclamación, la compañía aseguradora opone el artículo 19 de la LCS, la naturaleza dolosa del hecho, impide la pretensión. A estos efectos la Juzgadora de la Primera Instancia expone las dos líneas de respuesta judicial a la controversia, decantándose a favor de la que defiende el asegurado. En cuanto al "quantum" indemnizatorio, atendida la prueba testifical, sólo se considera probada una cantidad de 600 euros mensuales. Se aplica el artículo 20 de la LCS . No se imponen costas a parte alguna del procedimiento. La estimación de la demanda es parcial y existen serias dudas de derecho sobre la materia, como se desprende de la Jurisprudencia contradictoria reseñada en la misma sentencia.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte demandada. En el escrito de interposición del recurso expone cuál es la discrepancia que mantiene contra la decisión judicial. Hay sentencias contradictorias, pero la propia sentencia alude a dos resoluciones del Tribunal Supremo que son las que debieron vincularle. En cuanto al importe de la indemnización no está acreditado porque se basa en una estimación genérica no refrendada en facturas. Hubiera sido fácil aportarlas.

La apelada ha impugnado el recurso.

TERCERO

Aparte de nuestra sentencia de 5 de enero de 2005, está la más reciente de 29 de marzo de 2010 donde se señala : " No puede entenderse que concurra mala fe en el asegurado que habiendo convenido un seguro que cubre la...

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