SAP Murcia 56/2012, 25 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2012
Número de resolución56/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00056/2012

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Doña Nieves Mihi Montalvo

Magistrados

SENTENCIA Nº 56/2012

En la Ciudad de Murcia, a veinticinco de junio de dos mil doce.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 77/2011, dimanante del Sumario Nº 6/2011 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia, por presuntos delitos continuados de abusos sexuales y de corrupción de menores, en el que figura como acusado Victor Mario, nacido en Murcia el 13 de septiembre de 1975, hijo de José León y de Fuensanta, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002, de Murcia, con D.N.I. Nº NUM003, con antecedentes penales, insolvente por auto del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia de fecha 18 de julio de 2011 y en prisión provisional por esta causa ( en la que está privado de libertad desde el 14 de octubre de 2010 ), representado por el Procurador Sr. Miras López y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Rodríguez.

Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Alcázar Vieyra de Abreu; y la Acusación Particular de Dª Amanda Sonsoles (por el menor D. Rosendo Sebastian ) y de Dª Evangelina Concepcion (por el menor D. Basilio Gabino ), representados por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Sanmartín Aisa.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Murcia se dictó auto de procesamiento de fecha 6 de julio de 2011, acordándose la conclusión del Sumario nº 6/2011 por auto de 18 de julio de 2011 .

Remitidas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, por auto de 17 de noviembre de 2011 se confirmó la conclusión del Sumario.

En escrito fechado el 18 de noviembre de 2011 el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra el procesado Victor Mario . En escrito registrado el 7 de diciembre de 2011 la representación procesal de la Acusación Particular formuló escrito de acusación contra el citado procesado.

En escrito registrado el 27 de diciembre de 2011 la representación procesal del acusado presentó su escrito de defensa.

Por auto de 28 de febrero de 2012 esta Sección Tercera acordó admitir las pruebas propuestas, señalándose por Diligencia de 28 de febrero de 2012 para la celebración de la vista oral el 20 de junio de 2012.

El 20 de junio de 2012 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, tras precisar su relato fáctico, consideró que los hechos por él relatados eran constitutivos de:

En relación a los hechos perpetrados por el procesado Victor Mario en la persona del menor Basilio Gabino :

  1. un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 182.1 y 74.1, en relación con el artículo 181.1 y 3, del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos preceptos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio);

  2. un delito continuado de los artículos 189.1.a ) y 74.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos artículos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), o, alternativamente, un delito continuado de los artículos 189.4 y 74.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos artículos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

    En relación a los hechos perpetrados por el procesado Victor Mario en la persona del menor Rosendo Sebastian :

  3. un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1 y 3 y 74.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos preceptos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio);

  4. un delito continuado de los artículos 189.1.a ) y 74.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos artículos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio) o, alternativamente, un delito continuado de los artículos 189.4 y 74.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos artículos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

    Autor responsable es el procesado Victor Mario .

    Concurre en todos los delitos de que se le acusa al procesado Victor Mario la agravante 8ª del artículo 22 del Código Penal (reincidencia).

    Procede imponer al procesado Victor Mario las siguientes penas:

    - Por el delito continuado de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 74.1, en relación con el artículo 181.1 y 3, del Código Penal : la pena de diez años de prisión, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 500 metros, durante diez años, respecto del menor Basilio Gabino .

    - Por el delito continuado de abusos sexuales de los artículos 181.1 y 3 y 74.1 del Código Penal : la pena de tres años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, con prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años, respecto del menor Rosendo Sebastian .

    - Por cada uno de los delitos continuados de los artículos 189.1.a ) y 74.1 del Código Penal : la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años, respecto de los menores Basilio Gabino y Rosendo Sebastian ; o, alternativamente, por cada uno de los delitos continuados de los artículos 189.4 y 74.1 del Código Penal : la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años, respecto de los menores Basilio Gabino y Rosendo Sebastian .

    Comiso y destrucción de los efectos intervenidos en el domicilio del procesado Victor Mario, abono de prisión provisional, y costas del proceso. El procesado Victor Mario indemnizará al menor Basilio Gabino, a través de su representante legal, en la cantidad de 24.000 euros por daños morales, y al menor Rosendo Sebastian, también a través de su representante legal, en la cantidad de 12.000 euros por idéntico concepto.

TERCERO

La Acusación Particular de Dª Amanda Sonsoles (por el menor D. Rosendo Sebastian ) y de Dª Evangelina Concepcion (por el menor D. Basilio Gabino ), en sus conclusiones definitivas consideró que los hechos narrados en su escrito eran constitutivos de:

Respecto a los hechos perpetrados por el procesado Victor Mario en la persona del menor Basilio Gabino :

  1. un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 182.1 y 74.1, en relación con el artículo 183.1 y 3 (sic), del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos preceptos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio);

  2. un delito continuado de los artículos 189.1.a ) y 74.1 del Código Penal en relación con el artículo 183.1 y 3 (sic), del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos artículos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

    Respecto a los hechos perpetrados por el procesado Victor Mario en la persona del menor Rosendo

    Sebastian :

  3. un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 182.1 y 3 (sic) y 74.1 del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos preceptos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio);

  4. un delito continuado de los artículos 189.1.a ) y 74.1 del Código Penal en relación con el artículo 183.1 y 3 (sic), del Código Penal (en su redacción anterior a la dada a dichos artículos por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio).

    Autor responsable es el procesado Victor Mario en virtud del artículo 28 del Código Penal .

    Concurre en todos los delitos de que se le acusa al procesado Victor Mario la agravante 8ª del artículo 22 del Código Penal (reincidencia).

    Procede imponer al procesado Victor Mario las siguientes penas:

    - Por el delito continuado de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 74.1, en relación con el artículo 183.1 y 3 (sic), del Código Penal : la pena de diez años de prisión, e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo, prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 500 metros, durante diez años, respecto del menor Basilio Gabino .

    - Por el delito continuado de abusos sexuales de los artículos 182.1 y 3 (sic) y 74.1 del Código Penal : la pena de tres años de prisión, e inhabilitación absoluta (sic) por igual tiempo, con prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años, respecto del menor Rosendo Sebastian .

    - Por cada uno de los delitos continuados de los artículos 189.1.a ) y 74.1 del Código Penal en relación con el artículo 183.1 y 3 (sic), del Código Penal : la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación absoluta (sic) por igual tiempo, y prohibición de comunicación por cualquier medio y aproximación a una distancia inferior a 500 metros, durante cinco años, respecto de los menores Basilio Gabino y Rosendo Sebastian .

    El procesado Victor Mario indemnizará al menor Basilio Gabino en la cantidad de 48.000 euros por daños morales, y al menor Rosendo Sebastian en la cantidad de 24.000 euros por idéntico concepto. Y con expresa condena en costas.

CUARTO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos llevados a cabo por su representado son constitutivos de dos delitos de inducción a la prostitución, tipificado y...

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