SAP Huelva 73/2012, 24 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2012
Fecha24 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº298 de 2.011

Autos de Juicio Verbal

Núm.830 de 2.009

Juzgado de Primera Instancia nº1 de Ayamonte

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veinticuatro de abril de dos mil doce

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal nº830/09 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ayamonte, en virtud del recurso interpuesto por Erasmo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm.1 de Ayamonte, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 12 de mayo de 2.010 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por CP BLOQUE NUM000 AVDA DIRECCION000

, representada por el Procurador D. Rubén Feu Vélez, y en consecuencia, CONDENO a Erasmo a abonar a la actora, la suma de 1858 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de demanda, así como las costas causadas en el presente procedimiento."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Erasmo interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado providencia de fecha 29 de junio de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con origen en demanda de proceso monitorio fundado en el artículo 21 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, una vez requerido de pago el demandado, tras la oposición de éste y seguido juicio verbal, se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda condenando al ahora recurrente al pago de 1858 euros correspondientes a cuotas dejadas de satisfacer respecto a las partidas y periodos que se especifican. Resolución que es apelada por el condenado.

El recurrente alega en primer lugar que se ha producido un cambio arbitrario en las normas establecidas en el título constitutivo sin sujeción a los requisitos establecidos en la Ley de Propiedad Horizontal, así como que en la junta en la que se acordó proceder judicialmente contra él no consta se haya actuado conforme a la regla 4ª del artículo 17 de la LPH .

Procede su desestimación. Si bien es verdad que el artículo 21 LPH no limita expresamente los motivos de oposición del deudor, esto no significa que dentro de su ámbito quepan plantearse o resolverse cuestiones cuya finalidad consista en impugnar los acuerdos adoptados en la Junta, al margen de la vía legalmente prevista en el art. 18 LPH que contempla una serie de especialidades en orden a la ejecutoriedad e impugnación de los acuerdos de las comunidades de propietarios.

Por tanto, aprobada por la Junta de propietarios el plan de gastos e ingresos previsibles, con la correspondiente fijación del importe de las cuotas a abonar por cada propietario, es obligación de todo propietario contribuir al sostenimiento de los gastos del inmueble en los términos fijados en el acuerdo, siendo ejecutivo desde su adopción -salvo que el juez acuerde la suspensión con carácter cautelar en un litigio en el que se impugne- de tal modo que si el propietario afectado no lo impugna en el plazo de caducidad previsto por la ley -y aun impugnándolo, si no solicita la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo- queda obligado al pago de las cantidades fijadas en el mismo, previéndose incluso por la Ley un cauce procesal privilegiado, como es el del proceso monitorio, para la exigencia de tales cantidades, y para lo que le basta a la comunidad de propietarios la presentación de la certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno de su presidente, siempre que tal acuerdo...

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