SAP Huelva 44/2012, 13 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 44/2012 |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo nº270 de 2.011
Autos de división de herencia
Núm.1/11
Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva
SENTENCIA NÚM
Iltmos Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a trece de marzo de dos mil doce
Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los Autos de división de herencia nº1/11 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Josefina .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 7 de marzo de 2.011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: CON ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda interpuesta por el procurador Sra. Moreno Cabezas en nombre y representación de Brigida, Mateo, Irene Y Jose Miguel contra Virginia Y Josefina, DECLARO que el inventario de bienes de la herencia del causante Claudio es el siguiente:
ACTIVO.
-
50% de la casa sita en la urbanización DIRECCION000 nº NUM000 de Punta Umbría.
-
50% del piso sito en Huelva en la Plaza DIRECCION001, escalera NUM001, planta NUM002, puerta DIRECCION002 .
-
12.000 euros depositados en la entidad Cajasol, sucursal de Camas (Sevilla). PASIVO.
-
Deuda por impago de pensión alimenticia dimanante del procedimiento de divorcio 35/87 del juzgado de primera instancia nº 1 de Huelva por importe de 4.808,10 euros.
No se hace pronunciamiento en materia de costas procesales."
Con fecha 1 de abril de 2011 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO ACLARAR el fallo de la sentencia de fecha 7/3/11 dictada en los presentes autos y donde dice ATIVO 2. 50% del piso sito en Huelva en la DIRECCION001, escalera NUM001, planta NUM002, puerta DIRECCION002, debe decir 50% del piso sito en Huelva en la calle DIRECCION003 n NUM001
, escalera NUM001, planta NUM002 puerta DIRECCION002 ."
Notificada la sentencia a las partes, la representación de Josefina interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Diligencia de Ordenación de fecha 1 de septiembre de 2.011 por la que se tenía por interpuesto el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, la representación de Virginia impugnó la sentencia apelada, y tras dar traslado de la impugnación a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.
Siendo coincidentes los motivos del recurso de apelación interpuesto por la representación de Josefina y de la impugnación formulada por Virginia, vamos a tratarlos conjuntamente.
En el presente litigio, la parte actora solicitó la división judicial del patrimonio hereditario de Don Claudio al amparo de lo dispuesto en el art. 782 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil, solicitando la práctica de las oportunas operaciones de formación de inventario. Convocadas las partes ante el Sr. Secretario Judicial para formar inventario, la parte actora presentó un inventario, no mostrándose conforme con el mismo la parte contraria, y ante la falta de acuerdo, se convocó a las partes a una vista, continuando el procedimiento conforme a las normas del juicio verbal.
Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, es recurrida, y en la controversia suscitada, se discute en esta alzada la inclusión en el inventario de bienes de la herencia el 100% sito en Huelva en la DIRECCION001 y el 50% de la casa sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Punta Umbría adjudicados en su día ala señora Brigida en la Escritura de Capitulaciones Matrimoniales y Liquidación de la Sociedad de...
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