SAP Huelva 88/2012, 2 de Mayo de 2012
Ponente | SANTIAGO GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APH:2012:207 |
Número de Recurso | 38/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 88/2012 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Primera
RECURSO: Recurso de APELACION 38/12
Proc. Origen: Ordinario 613/09
Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 5 de Huelva
SENTENCIA
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En Huelva, a dos de Mayo del año dos mil doce.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 613/09 del Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Groupama Ibérica, representada por el Procurador Don Javier Hervás Tébar y defendida por el Letrado Don Juan Moreno Domínguez; siendo apelados Doña Elvira y Doña Raimunda, representadas por la Procuradora Doña Mª Cruz Reinoso Carriedo y defendidas por el Letrado Don Miguel Ángel Contreras Mantero.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Junio de 2011 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta.
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución previa deliberación y votación señalada para el pasado día 28 de Marzo.
Frente a las aseguradas demandantes, la oposición de la aseguradora demandada se
centra de nuevo en esta apelación en pedir la desestimación de la demanda, y con ello se opone al ejercicio de la acción de exigencia de responsabilidad, en base a considerar que se ha demostrado que el robo ocurrido está excluido de cobertura en la póliza suscrita porque no estaban conectadas las alarmas en el momento de ocurrir, y así lo da por probado la sentencia apelada, que a pesar de ello tan solo modera la responsabilidad de la aseguradora en un 10 % por la omisión o negligencia de la parte asegurada. La apelante solicita que se declare la exclusión absoluta o subsidiariamente se eleve a un 50 % la concurrencia de culpa del asegurado.
Este tribunal considera que la sentencia apelada no tiene por probada la concurrencia de la causa de exclusión de cobertura, ni la omisión o negligencia del asegurado, porque después de argumentar sobre la posible desconexión de las alarmas y si este hecho es causa de exclusión o no, concluye declarando la procedencia de indemnización y al moderarla se basa en que "...parece evidente que, si efectivamente hubieran activado la alarma, lo que no parece que...
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