SAP Huelva 88/2012, 2 de Mayo de 2012

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2012:207
Número de Recurso38/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2012
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 38/12

Proc. Origen: Ordinario 613/09

Juzgado Origen : 1ª Instancia num. 5 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. JESUS FERNANDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a dos de Mayo del año dos mil doce.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario num. 613/09 del Juzgado de 1ª Instancia num. 5 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Groupama Ibérica, representada por el Procurador Don Javier Hervás Tébar y defendida por el Letrado Don Juan Moreno Domínguez; siendo apelados Doña Elvira y Doña Raimunda, representadas por la Procuradora Doña Mª Cruz Reinoso Carriedo y defendidas por el Letrado Don Miguel Ángel Contreras Mantero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 8 de Junio de 2011 se dictó sentencia parcialmente estimatoria de la demanda interpuesta.

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones, y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución previa deliberación y votación señalada para el pasado día 28 de Marzo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a las aseguradas demandantes, la oposición de la aseguradora demandada se

centra de nuevo en esta apelación en pedir la desestimación de la demanda, y con ello se opone al ejercicio de la acción de exigencia de responsabilidad, en base a considerar que se ha demostrado que el robo ocurrido está excluido de cobertura en la póliza suscrita porque no estaban conectadas las alarmas en el momento de ocurrir, y así lo da por probado la sentencia apelada, que a pesar de ello tan solo modera la responsabilidad de la aseguradora en un 10 % por la omisión o negligencia de la parte asegurada. La apelante solicita que se declare la exclusión absoluta o subsidiariamente se eleve a un 50 % la concurrencia de culpa del asegurado.

Este tribunal considera que la sentencia apelada no tiene por probada la concurrencia de la causa de exclusión de cobertura, ni la omisión o negligencia del asegurado, porque después de argumentar sobre la posible desconexión de las alarmas y si este hecho es causa de exclusión o no, concluye declarando la procedencia de indemnización y al moderarla se basa en que "...parece evidente que, si efectivamente hubieran activado la alarma, lo que no parece que...

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